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Delitos Contra Las Personas


Enviado por   •  17 de Abril de 2014  •  5.049 Palabras (21 Páginas)  •  332 Visitas

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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CODIGO PENAL

Se ha sostenido que tal denominación es demasiado amplia y genérica, porque, en definitiva, todo delito ofende directa o indirectamente a una persona.

Dentro de los delitos contra las personas, consagrados en el Código Penal tenemos los siguientes:

1.- Homicidio

2.- Lesiones

3.- Aborto provocado

4.- El abandono de niños o personas incapaces de proveerse a su seguridad o salud.

5.- Del abuso en la corrección o disciplinas y de la sevicia en las familias

6.- De la difamación o injuria.

1.-HOMICIDIO.- Definición.- Penalmente el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato, ni parricidio (delitos más graves), ni infanticidio, ni aborto (art. 407 CP)

Elementos, requisitos o condiciones:

 Destrucción de una vida humana

Este requisito es común a todos los homicidios, no solamente a los intencionales.

Atendiendo a este elemento, podemos establecer la diferencia esencial que existe entre el homicidio y un aborto. El homicidio en cualquiera de sus clases, implica la destrucción de una vida humana en acto, de una vida extrauterina, en cambio, el aborto entraña la destrucción de una esperanza de vida humana.

 Intención de matar (animus necandi)

Este requisito es común al homicidio intencional y al homicidio con causal. El código penal venezolano no considera especialmente el homicidio por piedad, quizás porque estima que es delicado y peligroso legislar en materia de eutanasia. Se piensa que en ausencia de tal regulación legal expresa, debe aplicarse a favor del sujeto activo del genuino homicidio piadoso, una circunstancia atenuante, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, atendiendo al móvil generoso y altruista que guía la conducta del agente.

 Aspecto Legal

El artículo 28 de la Ley del Ejercicio de la medicina preceptúa: Por otra parte, según la precitada Ley (art. 32) debe entenderse por muerte, la muerte cerebral.

 Aspecto religioso

La iglesia católica infinitamente más comprensiva, consagra el “derecho de morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana”, puesto que es “importante proteger, en el momento de la muerte, la dignidad de la persona humana y la concepción cristiana de la vida contra un tecnicismo que corre el riesgo de hacerse abusivo”, y por ello es licito renunciar a unos tratamientos que procurarían solamente una prolongación precaria y penosa de la existencia.

 Objeto material

El objeto material del homicidio es la persona que resulta muerta, la cual es, al mismo tiempo, sujeto pasivo de este delito.

 Objeto jurídico

El objeto jurídico como en todo homicidio, es el bien jurídico de la vida humana, extrauterina, que resulta destruido mediante perpetración de este delito.

El homicidio intencional admite los grados de tentativa y frustración. En lo atinente a la pena aplicable, el artículo 407 del Código penal establece de 12 a 18 años de presidio. Por tanto la pena aplicable normalmente (término medio) es de 15 años de presidio. Es un delito de acción pública y para enjuiciar al agente se ha de seguir el procedimiento penal ordinario.

1.-HOMICIDIOS CALIFICADOS

Según lo previsto en el artículo 408 del Código penal, los homicidios calificados con sus respectivas penas son:

 Homicidios por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros delitos previstos en el título VII, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 del código penal.

 20 a 26 años de presidio si concurrieren en el hecho de dos o más circunstancias indicadas en el numeral que antecede

 28 a 30 años de presidio para los que perpetren:

• En la persona de su ascendiente o descendiente, legítimo o natural, o en la de su cónyuge.

• En la persona del presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo.

2.-HOMICIDIO CULPOSO:

Está tipificado en el artículo 409 del código penal “el que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte a una persona, será castigado con prisión de SEIS MESES A CINCO AÑOS.

CONDICIONES, ELEMENTOS O REQUISITOS.

Para exista homicidio culposo, es necesario que se satisfagan las siguientes condiciones:

 El agente no tiene animus necandi, ni siquiera animus nocendi, respecto al sujeto pasivo

 La muerte del sujeto pasivo se deriva de la imprudencia, negligencia, impericia, etc., en que ha ocurrido el sujeto activo:

• La imprudencia supone una conducta positiva en hacer algo, un movimiento corporal

• La negligencia supone una abstención, un no hacer, una omisión cuando se estaba obligado jurídicamente a realizar la conducta contraria.

• La impericia supone un defecto o carencia de los conocimientos técnicos o científicos que son indispensables para operar idóneamente una profesión, un arte o un oficio.

 El resultado típicamente antijurídico ha de ser previsible para el agente.

 Coautoría y complicidad:

• En el homicidio culposo, el agente no tiene la intención de perpetrar el delito, mal se puede poner de acuerdo con otra persona al efecto anotado

• La complicidad es una forma de participación accesoria en la perpetración de un delito, esta consiste en ayudar a otra persona a delinquir, y no se puede ayudar a cometer un delito a una persona que no tiene intención delictiva alguna.

OTROS TIPOS DE HOMICIDIO:

 HOMICIDIO ALEVOSO

 POR MOTIVOS FUTILES O INOBLES

 PARRICIDIO

 FILICIDIO

 CONYUGICIDIO

 MAGNICIDIO

 FRATRICIDIO

 CONCAUSAL

 PRETERINTENCIONAL

 UXORICIDIO (POR ADULTERIO)

2.-LESIONES

Desde el punto de vista subjetivo:

 Lesiones intencionales o dolosas

 Lesiones culposas

 Lesiones preterintencionales

Desde el punto de vista objetivo:

Son las lesiones previstas en el Código Penal (CP) y en el ordenamiento jurídico:

 Lesiones menos graves ( art 413)

 Lesiones gravísimas (algo irrecuperable). 414

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