DELITOS CONTRA LA PERSONA.
Enviado por TRAKY964 • 24 de Octubre de 2013 • 7.747 Palabras (31 Páginas) • 276 Visitas
QUE HAGO SI SOY DETENIDO
Ante la situación difícil que se vive en el país y que ha ocasionado la detención de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, hemos considerado oportuno hacerle conocer a la ciudadanía como actuar en caso de una detención. Es necesario el que conozcamos los principios básicos que rigen el Proceso Penal Venezolano para exigir su cumplimiento en caso de ser requerido.
Agradecemos su solidaridad para reenviar a sus listas de correos el presente material y anunciamos que en los próximos días estaremos haciendo su distribución en papel por todo el país, solo que la emergencia amerita que desde ya iniciemos su divulgación por esta vía.
Uno de los principios fundamentales del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.” Igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno”.
En este manual nos proponemos darle a la ciudadanía tips básicos que deben conocer en caso de ser detenidas, que derechos tienen, que deben hacer, lapsos legales y todo lo que se requiere saber en estos casos.
¿Qué es una Detención “In fraganti” o en “Flagrancia”?
El COPP y la CRBV son claros al afirmar que nadie puede ser detenido sino es sorprendido cometiendo el delito o cuando lo acaba de hacer. Es importante tomar en cuenta que manifestar pacíficamente es un derecho establecido en el artículo 53 de la CRBV y no se encuentra establecido como delito en nuestra legislación penal aunque cuando la manifestación va acompañada de alteraciones al orden público, obstrucción de vías públicas, uso ilícito de armas, etc. sí se incurre en la comisión de delitos.
¿Qué hago si me detiene?
Es importante saber que en primer lugar me tienen que permitir comunicarme con mis familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de mi detención (Art. 125 COPP), igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas para poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación. Desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.
¿Quién me puede detener?
La CRBV es clara en su artículo 44 al afirmar que “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse”. Por lo tanto, sólo las personas identificadas como funcionarios policiales pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos de identificación.
¿Puedo ser incomunicado?
Como ya lo dijimos tanto la CRBV y el COPP garantizan el derecho de la persona detenida a comunicarse con sus familiares y abogado de su confianza para manifestarle que se encuentra detenido por lo que no procede en ningún caso la incomunicación.
¿Puedo ser sometido a declaraciones policiales o judiciales sin estar presente mi abogado?
No, tanto la CRBV como el COPP son claros en que la defensa es un derecho inviolable en todo grado de la investigación y del proceso y califica como nulas las declaraciones que sean hechas sin la presencia del abogado del imputado de un delito.
¿Tengo la obligación de declarar?
No, la CRBV establece que nadie puede ser obligada a declarar contra sí mismo, ni su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad es decir familiares cercanos, hermanos, hijos, padres, tíos, sobrinos, primos, suegros, cuñados, etc.
¿Me pueden torturar para que confiese?
La tortura es un delito de violación de derechos humanos, está prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Sí confieso haber cometido un hecho ilícito mediante la tortura, esta no tiene validez: Si una persona es torturada por un funcionario público, en las circunstancias que sea, debe acudir a la Fiscalía General de la República para presentar la respectiva denuncia y para que se ordene el examen médico forense necesario para determinar la magnitud de los daños causados. En caso de que la tortura sea ejecutada durante la detención debe comunicarlo de inmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso para las averiguaciones respectivas y la sanción de los culpables.
¿Qué es la Audiencia de Presentación?
Es en la que el Fiscal del Ministerio Público presenta al imputado ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control dentro de las 36 horas siguientes a que tuvo conocimiento de la causa y previa demostración de haberse cometido un hecho punible, el fiscal solicita en este acto que al imputado se le aplique una medida privativa de libertad o la libertad del detenido. En esta audiencia debe estar presente el Juez, Fiscal del Ministerio Público, Imputado y su Abogado Defensor. Este Juez debe tomar una decisión dentro de las 48 horas siguientes y la misma puede ser apelada ante una Corte de Apelaciones
¿Qué funciones cumple el Fiscal del Ministerio Público?
Es el funcionario encargado de ejercer la acción penal, así como dirigir la investigación de algún hecho punible al igual que la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de los autores y participes del hecho. Aun y cuando este funcionario tiene que aportar las pruebas y solicitar cuando sea necesaria la privación de libertad, es el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control el que toma la decisión.
¿Qué funciones cumple el Juez en el Proceso Penal?
El Juez
...