DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS
Enviado por • 8 de Agosto de 2014 • Tesis • 3.039 Palabras (13 Páginas) • 879 Visitas
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS
El delito de lesiones es aquel donde la persona sin intención de matar ocasiona un daño físico o psíquico con perjuicio a la salud de otro.
“Se entiende por lesión personal todo daño causado a la salud, física, mental, de una persona, que no ocasiona la muerte y que no está destinado a ocasionarla”
El Art. 46° CRBV, establece la integridad física y psíquica de las personas como un derecho fundamental. El Código Penal por su parte sanciona aquellos hechos que atenten contra la integridad física de las personas.
Clasificación de las lesiones personales.
•Primera clasificación.
Según el elemento subjetivo, tendremos lesiones: Intencionales, Preterintencionales y culposas; las cuales están establecidas en los artículos 413 al 417 del código penal. Llamadas lesiones personales intencionales. En el Art. 419 C.P. encontraremos las lesiones preterintencionales y en el Art. 420 C.P. Las lesiones culposas.
•Segunda Clasificación
Según el elemento objetivo (el resultado) cual tiene que ver con la lesión infringida en el sujeto pasivo; por la gravedad de la lesión; por lo cual, el legislador previó que existen diferentes tipos de lesiones a saber: L Menos graves (Art. 413 C.P.), L Gravísimas (Art. 414 C.P.), L Graves (Art. 415 C.P.), L Leves (Art. 416 C.P.) y L Levísimas (Art. 417 C.P.); y, de igual forma, dependiendo del grado ubicó lesiones a título de lesiones calificadas, lesiones agravadas y lesiones atenuadas.
•Tercera Clasificación.
Según el tipo legal:
Art 413 Lesiones personales
Art 414 Lesiones gravísimas
Art 415 lesiones graves
Art 416 Lesiones leves
Art 417 Lesiones levísimas
Art 418 Lesiones preterintencionales
Art 419 Atenuantes
Art 420 Daños por imprudencia o negligencia Lesiones Gravísimas.
Están tipificadas en el artículo 414 del código penal en los siguientes términos:
De las lesiones personales
El capítulo II Del Título IX del Código Penal Venezolano, es dedicado a las lesiones personales, el cual protege la integridad física como bien jurídico tutelado, este es un bien jurídico de obvia y necesaria protección penal. "Su rango y en la escala axiológica de los bienes singulares de la persona es de entidad inferior que el acordado a la vida, aunque en ocasiones, subjetivamente, se conceda a la integridad física harta mayor importancia que a la misma existencia, como acontece con los suicidas por no poder sobre llevar una determinada enfermedad o defecto físico.
Lo mismo ocurre en una escala de valores sociales, a pesar de que también, en una perspectiva de integro utilitarismo, mayor carga supone para la sociedad el invalido que el muerto. Pese a lo cual, la vida humana ha sido y sigue siendo el supremo valor individual, al que le sigue siempre en el orden de lo físico, el de integridad o salud" (Quintano, Antonio, pág. 692. 1972).
"La lesión personal consiste en un daño a la salud. Y la salud es física o también mental. Así que puede dañarse tanto la salud física como la salud mental de alguien y en ello consistirá el delito de lesión personal" (Sentencia Nº 522 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C02-0126 de fecha 26/11/2002).
Se entiende por lesión personal todo daño causado a la salud, física, mental, de una persona, que no ocasiona la muerte y que no está destinado a ocasionarla (Grisanti Ave ledo, pág. 71. 2009).
A continuación el autor citado nos desmenuza el concepto para su mayor entendimiento.
• Que no ocasiona la muerte: Si el agente quiere lesionar al sujeto pasivo, pero el resultado es la muerte del último, no existe delito de lesiones, sino como ya se estudió un homicidio preterintencional.
• Que no está destinado a ocasionarla: Examinaremos dos clasificaciones de las lesiones personales; la primera atiende al elemento subjetivo (intención), la otra toma en cuenta el elemento objetivo (resultado).
• A) En Cuanto al aspecto subjetivo, las lesiones se clasifican de la siguiente manera.
• 1- Intencionales o dolosas, que a su vez se subdividen en: Simples, agravadas, calificadas y atenuadas.
• 2- Preterintencionales o ultraintencionales.
• 3- Culposas.
• B) En lo atinente al aspecto objetivo, las lesiones pueden ser:
• 1- Gravísimas
• 2- Graves
• 3- Menos graves
• 4- Leves
• 5- Levísimas
A continuación se desarrollaran cada una de las lesiones, atendiendo el ordenen en el cual se presentan en nuestro código penal.
• Lesiones menos leves (Figura Rectora).
Las lesiones menos leves, así como en el capítulo anterior el homicidio intencional, representa el tipo penal de las lesiones, o la denominada figura rectora.
Las lesiones menos leves consisten en ocasionarle al sujeto pasivo un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en sus facultades intelectuales.
Citemos el artículo 413 del capítulo II Título IX Del Código Penal, referente a las lesiones menos leves:
"El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses".
Es un delito de acción pública y para enjuiciarse al agente habrá de seguirse el procedimiento ordinario.
• Elementos:
Sujeto activo: Se trata de un delito de sujeto activo indiferente, ya que puede ser cometido por cualquier persona física e imputable.
Sujeto pasivo: De igual manera es indiferente. Debe ser otra persona física distinta al agresor. Una persona física obviamente, ya que las personas jurídica no pueden ser sujetos pasivos del delito de lesiones personales.
El Objeto material: Es el mismo sujeto pasivo, es decir, la persona natural dañada en su salud física o intelectual o que experimentando un sufrimiento físico.
El Objeto Jurídico: Esta representado en el bien jurídico tutelado, que viene a ser en este caso la integridad física.
Medios de perpetración: Los podríamos clasificar de la siguiente manera:
• 1- Directos (emplear un puñal) o Indirectos (utilizar a un inimputable como instrumento)
• 2- De acción o de omisión (dejar de alimentar y causar así una anemia)
• 3- Físicos o morales. El empleo de un medio moral para causar lesión, replantea la dificultad probatoria a la que se ha hecho referencia en materia del homicidio por medio moral.
Las Lesiones intencionales menos graves,
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