Cuadro delitos contra vida e integridad personal
Enviado por alenoguera3 • 5 de Junio de 2017 • Apuntes • 2.818 Palabras (12 Páginas) • 369 Visitas
Delito | Sujeto | Objeto | Conducta | Dispositivos amplificadores del tipo | Ingredientes subjetivos tipo |
1. HOMICIDIO SIMPLE Art. 103 El que matare a otro Verbo rector - matar | Activo: indeterminado Mono-subjetivo. Pasivo: indeterminado Titular del bien jurídico Mono-subjetivo | Juridico: vida independiente Material: personal Pluriofensivo (vida independiente y dignidad huma) | Conducta: instantánea Delito de lesión y resultado: requiere la muerte de una persona Acción – omisión (propia e impropia) | Tentativa: SI - Participación y coautoría - Concurso de delitos | Dolo |
2. HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Art. 105 El q preterintencionalmente matare a otro → Le son aplicables las causales de agravación 104 Lesión → muerte | Activo: indeterminado Pasivo: indeterminado pero podría ser determinado en ciertas circunstancias de agravacion como la del parentesco del padre. - es el titular el bien jurídico: integridad personal como primera parte de la lesión y el titular de la vida | Juridico: vida independiente Material: personal | Conducta de resultado: tiene que haber muerte | Tentativa: NO porque no esta entre dolo y culpa No admite concurso es un solo delito, los resultados se dan en secuencia. | Elementos: 1. Conducta dolosa dirigida a un resultado típico 2. Resultado típico mas grave que el querido (muerte a titulo de culpa) 3. Previsibilidad del resultado (culpa con rep y sin rep) 4. Nexo causal – conducta dolosa y resultado 5. Homogeneidad de los bienes jurídicos |
HOMICIDIO AGRAVADO Art. 104 |
| ||||
3. INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO Art. 107 El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable Tipo especial privilegiado | Activo: indeterminado Mono subjetivo Pasivo: indeterminado (debe ser capaz) Mono subjetivo | Juridico: vida independiente Material: personal | Tipo penal autónomo y alternativo → Inducción o ayuda Tipo de peligro: no es necesaria la muere Delito de Acción Verbo rector: inducir y prestar ayuda | Tentativa: NO → Solo admite coautoría (varias personas ayudan) → No admite agravantes | Dolo directo – dirigido a la producción del resultado Ingrediente subjetivo: inc 2 cuando pone fin a intensos sufrimientos Inducción: convencer, llevar o asesorar a una persona a suicidarse Características: Seria Eficaz, Clara, Insistente, Directa, Idónea Ayuda: prestar colaboración, para la ejecución del suicido, pero la idea de suicidarse ya había sido tomada por el suicida Requisitos: Efectiva, Real, Cierta, Autentica |
4. INFANTICIDIO Art. 108 La madre que durante el nacimiento o dentro de los (8) días siguientes matare a su hijo, fruto de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas Tipo especial privilegiado | Activo: cualificado por factor natural (madre del sujeto pasivo) Pasivo: bi-cualificado (debe ser hijo de la mama proveniente del delito) | Jurídico: vida Material: personal (hijo) | Conducta cerrada: condicionada – temporal al lapso en que debe realizarse la acción (8 días) Puede ser por acción u omisión → Tipo de peligro: (tentativa) → Tipo de lesión: consumación | Tentativa: SI Admite todos los dispositivos amplificadores del tipo Ej; Se presenta un concurso homogéneo cuando mama mata a trillizos → No se agrava | Dolo Requisitos. - Relación maternal - Que el hijo nazca vivo - El requisito especial, es que el embarazo no querido, haya sido fruto de, acceso carnal violento, abuso o inseminación artificial o transferencia de ovulo no consentida |
5. HOMICIDIO POR PIEDAD Art. 106 El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable | Activo: indeterminado ( se distingue por actuar a través de un móvil de naturaleza objetiva el cual es la piedad, entendía esta como el comportamiento altruista de amor y afecto a los semejantes) Mono subjetivo Pasivo: cualificado (condición física – estado de salud) | Jurídico: vida humana independiente Material: personal →Se protege la autonomía individual de la persona ya que no debe haber oposición del sujeto pasivo | Conducta de resultado: se requiere supresión de la vida independiente → Delito autónomo Tipo penal especial No se agrava | Tentativa: SI Admite coautoría Homicidio por piedad diferente a: a. Suicidio b. Muerte cerebral c. Declaración de voluntad anticipada | Ingredientes sub. + dolo 1. Móvil: piedad 2. Fin: poner fin a intensos sufrimientos originados en lesión-enfermedad grave e incurable (dolor físico) menor desvalor de la acción |
6. GENOCIDIO Art. 101 El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley,(* puede ser ilegal) por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros. | Activo: indeterminado Monosubjetivo (en la practica se habla de plural) Pasivo: colectivo – cualificado (grupo humano con caracteres comunes) | Jurídico: existencia de grupos → carácter colectivo supraindividual, existencia-integridad de un grupo humano Material: Personal (grupo que recaiga la accion) Pluriofensivo: se puede afectar mas de un bien juridico | Conducta a. compuesta: diferentes conductas que contribuyen al delito genocidio b. alternativo: cualquier conducta que se realice es genocidio → No concursa con otros delitos | Tentativa: NO (si causa lesiones sigue siendo genocidio) Accion y omisión impropia (posición de garante en relación por el grupo “ quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una conducta típica y no lo llevare a cabo, estado en posibilidad de hacerlo”) | Dolo + intensión de destruir total-parcialmente al grupo |
GENOCIDIO Inc. 2 1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo. 2. Embarazo forzado. 3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. 4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. 5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. | Modalidades:
| Requisitos: → Identidad-vocación de pertenencia Grupos:
| APOLOGÍA DEL GENOCIDIO Art. 102 El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, | ||
HOMICIDIO CULPOSO Art. 109 El que por culpa matare a otro Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma | Activo: - Acción: indeterminado - Omisión: cualificado (posición de garante) mono subjetivo Pasivo: - Acción: indeterminado - Omisión: persona objeto de la posición de garante mono subjetivo | Jurídico: vida humana independiente Material: personal | Conducta abierta Acción u omisión Requisitos – omisión impropia - Posición de garante - Posibilidad de realizar la acción - Evitabilidad del resultado con la acción que debí hacer | Tentativa: NO → No acepta coautoría ni autoría mediata culpa concurrente: 2 agentes sin acuerdo común contribuyen a la producción del resultado violando el deber de cuidado. Regla general : NO Participación (determinador y cómplice) | Culpa – art 23
Inc 2 → Agrava la pena si usa arma de fuego, vehículo motorizado |
HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO Art. 110 | 1. Se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia 2. Abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta 3. No tiene licencia de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito 4. Transportando pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales 5. Transportando niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales 6. Conduciendo vehículo automotor bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1o o bajo el efecto de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, y ello haya sido determinante para su ocurrencia |
...