DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD COORPORAL
Enviado por sitzel • 2 de Febrero de 2016 • Tarea • 7.587 Palabras (31 Páginas) • 365 Visitas
Clasificación de los delitos que contempla el código penal
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD COORPORAL
- LESIONES
Artículo 236.- Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa
Externa.
Artículo 237.- El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos:
I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán
de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;
II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de
cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;
III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento
cincuenta días multa.
Para efectos de este capítulo, se entiende que una lesión amerita hospitalización, cuando el ofendido
con motivo de la lesión o lesiones sufridas, quede impedido para dedicarse a sus ocupaciones
habituales, aun cuando materialmente no sea internado en una casa de salud, sanatorio u hospital.
El Ministerio Público se abstendrá de ejercer acción penal, tratándose de lesiones culposas de las
que según la clasificación médica tarden en sanar menos de quince días, causadas con motivo de
accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos. En estos casos, la autoridad que conozca de los
hechos remitirá el asunto a la instancia conciliadora establecida en la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, siempre y cuando el conductor que ocasione el hecho de tránsito no se encuentre
en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
En los casos de lesiones causadas con motivo de accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos,
distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el Ministerio Público podrá aplicar los criterios de
oportunidad, dependiendo de las particularidades de cada caso, en términos de lo dispuesto por el
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
Las diligencias practicadas por la autoridad que conozca de los hechos en primer orden, serán
turnadas a la autoridad que le corresponda, para que siga conociendo de los hechos.
Las lesiones a que se refieren las fracciones I y II, se perseguirán por querella.
Artículo 238.- Son circunstancias que agravan la penalidad del delito de lesiones y se sancionarán,
además de las penas señaladas en el artículo anterior, con las siguientes:
I. Cuando las lesiones se produzcan por disparo de arma de fuego o con alguna de las armas
consideradas como prohibidas, se aplicarán de uno a dos años de prisión y de treinta a sesenta días
multa;
II. Cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o ambos
pabellones auriculares, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días
multa;
III. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones,
órganos o miembros, se aplicarán de uno a cuatro años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta
días multa;
IV. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones,
órganos o miembros y con motivo de ello el ofendido quede incapacitado para desarrollar la profesión,
arte u oficio que constituía su modo de vivir al momento de ser lesionado, se aplicarán de dos a seis
años de prisión y de noventa a doscientos días multa;
V. Cuando las lesiones produzcan enfermedad incurable, enajenación mental, pérdida definitiva de
algún miembro o de cualquier función orgánica o causen una incapacidad permanente para trabajar,
se aplicarán de dos a ocho años de prisión y de ciento veinte a doscientos cincuenta días multa;
VI. Cuando las lesiones sean calificadas, se aumentará la pena de prisión de seis meses a tres años;
VII. Cuando la víctima u ofendido sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge,
concubina o concubinario, o mantenga una relación sentimental o afectiva con el inculpado, se
aumentarán de seis meses a dos años de prisión; y
VIII. Cuando las lesiones a que se refiere éste artículo se infieran a los menores, incapaces o
pupilos que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia del inculpado, se impondrá
además de la pena correspondiente, la suspensión o privación de esos derechos.
IX.- Cuando las lesiones se produzcan contra una persona en ejercicio de la actividad periodística, se
aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Artículo 239.- Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de lesiones y se
sancionarán de la siguiente forma:
I. Cuando las lesiones sean inferidas en riña o duelo, la pena que corresponda se disminuirá hasta
la mitad, considerando quien fue el provocado, quien el provocador y el grado de provocación;
II. Cuando las lesiones sean inferidas:
a) En estado de emoción violenta; en los casos de este delito cometido con violencia de género, no se
aplicará esta atenuante.
b) En vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor de la lesión, su cónyuge, concubina,
concubinario, ascendientes, descendientes, pupilo, tutor o hermanos.
La pena que corresponda se reducirá en una mitad;
III. Cuando dos o más personas realicen sobre otra u otras, actos idóneos para lesionarlas y el
resultado se produzca, sin posibilidad de determinarse quién o quiénes de los que intervinieron lo
produjeron, a todos los participantes se les impondrán de dos tercios a cinco sextos de la pena que
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