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Delitos Contra La Vida Y La Integridad Corporal, Y Contra La Familia


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  6.085 Palabras (25 Páginas)  •  1.229 Visitas

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Homicidio

Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.

Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:

I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no

tenerse al alcance los recursos necesarios;

II.- Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia,

cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales. Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

La acción consiste en matar a otro, siendo indiferente cómo se produzca el resultado, el momento inicial de la protección lo determina el nacimiento que marcará la frontera entre el homicidio y el delito de aborto, el momento de la muerte determina el final de la protección y la distinción entre el delito de homicidio y el delito imposible.

Sujeto activo del delito de homicidio puede ser cualquiera, ya que estamos ante un delito común, las únicas limitaciones provendrán del concurso de leyes, así no cometerá homicidio, el que dé muerte a una persona concurriendo alguna de las circunstancias del asesinato, Cabe la posibilidad de una pluralidad de sujetos activos que responderán como coautores, cuando exista un acuerdo, expreso o tácito y anterior o coetáneo a la acción, siempre que todos ellos intervengan en la ejecución material del hecho y aunque la muerte se produzca únicamente por la intervención de alguno de ellos. En cuanto al …

Sujeto pasivo, en este delito coinciden objeto material del delito y sujeto pasivo, si bien se podría distinguirlos ya que el sujeto pasivo es el titular del bien jurídico protegido por la Ley, es decir, el ser humano y el objeto material es el cuerpo humano sobre el que la acción recae.

La prohibición de matar rige también en tiempo de guerra, la muerte del prisionero o del enemigo que se rinde es contraria a las leyes y usos de la guerra y al derecho interno. Siendo también indiferente a efectos de punición que al sujeto pasivo le quede poca vida por estar afectado de una enfermedad incurable y mortal.

El homicidio es un delito de resultado, ningún obstáculo existe, por tanto, para la admisión de la comisión por omisión, la posición de garante que ocupe el sujeto activo y la certeza de que una intervención positiva hubiera con casi toda probabilidad evitado el resultado, la concurrencia de estos requisitos, determinará la prevalencia de la omisión impropia sobre los eventuales delitos de omisión del deber de socorro o de impedir determinados delitos

El dolo en este artículo 138 está integrado por el conocimiento y voluntad de realización de una acción dirigida a producir la muerte de otro, elerror sobre un elemento del tipo objetivo determinará la ausencia del dolo y excluirá la responsabilidad en el caso de ser invencible, si es vencible, el hecho deberá castigarse conforme al homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal. Cabe así mismo el dolo eventual, que por lo demás, es frecuente en este delito, dándose en aquellos supuestos en los que el resultado aparece como probable, consistiendo el agente a su cargo el evento dañoso, es decir, aceptando la muerte de otro si tiene lugar la misma

Por último, el homicidio está en relación de concurso de leyes con los demás delitos contra la vida humana independiente, homicidio imprudente; asesinato; conspiración proposición para delinquir, provocación.

LESIONES

Noción Legal

La lesión consiste en todo daño en el cuerpo de alguien, o cualquier alteración de la salud, producida por una causa externa imputable a una persona. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán...

Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa

a) HERIDAS.- Constituye la manifestación genérica y objetiva de cualquier alteración de la salud, en el cuerpo del lesionado.

b)ESCORIACIONES.- Tipo de Herida, producida como consecuencia de erosionar, gastar o arrancar la piel, puede producirse con fricciones, ácidos, fuego, agua o aceite calientes, etc.

c) CONTUSIONES.- Magulladura ocasionada con un instrumento contundentes (golpes), pueden ser partes del propio cuerpo humano (puños, pies, cabeza, codos, etc.)

d) FRACTURAS.- Ruptura de un hueso, generalmente ocasionadas por golpes contundentes.

e) DISLOCACIONES.- Separación de su lugar de un hueso, sin romperse.- (afectación de tendones y ligamentos).

f) QUEMADURAS. – Efecto causado por el fuego o sustancias corrosivas.

3.- Clasificación de los Daños físicos que contempla la noción legal :

a).- Anatómicos.- Toda lesión que deja huella material en el cuerpo humano.

b).- Funcionales.- Consiste en cualquier alteración en la salud, aún cuando no sea perceptible por medio de los sentidos, pero que se manifiesta en una disfunción en cualquier parte del organismo humano.

4.- SUJETOS DEL DELITO :

a) Activo.- Cualquier persona Física

b) Pasivo.- De igual manera puede serlo cualquier persona física.

PRECISIONES IMPORTANTES.

a) Solo a las personas, NO A LOS ANIMALES – en esta hipótesis se produce daño en propiedad ajena.

b) Aunque lo común es considerarlas A PARTIR DEL NACIMIENTO.- Nada impide – solo cuestiones de dificultad probatoria y de precisión del momento de su comisión – considerarlas posibles a partir del momento de la concepción, puesto que pueden provocarse al concebido dentro del útero materno y descubrirse

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