Actividad de aprendizaje 1. Delitos principales que afectan a la integridad corporal
Enviado por Merriedicarlo • 20 de Enero de 2022 • Apuntes • 1.590 Palabras (7 Páginas) • 320 Visitas
[pic 1]
Docente:
Mtro. Lucio Infante Tavera (Docente)
Matrícula:
Nombre:
Grupo:
- Nombre de la Materia: L088 (18) DELITOS EN PARTICULAR
tinamicina
Nombre y Tema de la Actividad: Actividad de aprendizaje 1. Delitos principales que afectan a la integridad corporal.
Actividad de aprendizaje 1. Delitos principales que afectan a la integridad corporal
Objetivo:
Analizar los principales delitos que afectan la integridad corporal así como las similitudes de legislación del aborto en México.
Instrucciones:
• Elabora un cuadro comparativo con las principales diferencias y similitudes de acuerdo a su condición lógica, elemento externo o material y su elemento interno o moral que encuentres sobre la legislación penal en el Distrito Federal, 2 estados diferentes de la república mexicana, y 2 países diferentes a México relativos a los delitos de:
Lesiones
Homicidio
Homicidio en razón del parentesco o relación
Aborto
• Anexa una conclusión únicamente sobre el aborto, indicando qué Estado o país tiene una mejor normatividad considerando el índice de abortos, si es que su legislación le ha ayudado a reducirlos o si por el contrario se han incrementado, fundamenta tu respuesta con el material bibliográfico estudiado.
Rúbrica:
Criterio | Descripción | Puntaje |
Cuadro comparativo | Menciona la condición lógica, elemento externo o material y su elemento interno o moral de los 4 delitos que se mencionan en las instrucciones de la actividad. | 15 puntos |
Conclusión | Explica qué estado o país tiene una mejor normatividad considerando el índice de abortos, si es que su legislación le ha ayudado a reducirlos o si por el contrario se han incrementado, fundamenta tu respuesta con el material bibliográfico estudiado. | 3 puntos |
Presentación y referencias | La redacción es clara y coherente, sin errores ortográficos. Cita las fuentes consultadas en formato APA. | 2 puntos |
Introducción
El delito de lesiones, consiste en el daño injusto causado en la integridad física o en la salud de una persona. No debe de estar motivado por el uso de un arma de fuego, si lo es, queriendo causar otro a la muerte, sino que le haya ocurrido, el delito cometido no es de lesiones, sino de homicidio frustrado. Si sucede, al contrario, es decir, si el que queriendo leen a otro, lo mata por desconocer los efectos de su acción o no prevención.
El derecho de lesiones, en derecho penal, es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una persona de una forma que se trata de menos su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Es uno de los delitos más habituales, puesto que protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la integridad corporal de las personas.
Cuadro Comparativo | |||||
Delitos | Ciudad de México | Estado de México | Puebla | Perú | España |
Lesiones | Artículo 130: al que cause a otro un daño o alteración en su salud se impondrá pena de 6 meses a 2 años de presión, cuando tarda en sanar más de 15 días y menos de 60 | Artículo 236: alteración que cause daño a la salud por causa externa, de que sean consideradas leves la lesiones son de 3 a 6 meses de presión | Artículo 305: comete el delito de lesiones, al que causa a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado | El cause daño al cuerpo o a la salud de otro individuo. En Perú es el sistema más avanzado y definido ya que tiene diversas tipificaciones del delito como lesiones leves a mujer y como lesiones leves a infante | Artículo 147: el que por cualquier medio o procedimiento causara a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su saludo física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses |
Homicidio | Artículo 123: el que prive de la vida a otro tendrá de 8 a 20 años de prisión | Artículo 241: delito del que priva de la vida a otro tendrá de 10 a 15 años de prisión más 200 a 300 días de multa | Artículo 312: comete delito de homicidio el que priva de la vida a otro. Artículo 313: para la aplicación de las sanciones correspondientes, solo tendrá como mortal una lesión, cuando concurran las circunstancias siguientes:
| Titulo primero capitulo uno de 6 a 20 años por homicidio simple recordando que cada tipificación en Perú es muy diversa como homicidio calificado sin tope de sentencia no menor a 15 años | Artículo 302: comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro |
Homicidio Parental | Artículo 323: al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo, en línea recta, humano | Artículo 331: al responsable de un homicidio calificado. Artículo 330: se dice que obra a traición quien además de la alevosía emplea la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima o la tácito que esta debía prometerse de aquel por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o de cualquier otro que inspire confianza | Artículo 242: al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario o ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco | Es nombrado parricidio y está en el artículo 107 con la pena no menor de 15 años pero sin tope de pena, algo curioso que solo Perú lo tiene de igual manera y que contempla todos los familiares y adoptivos | En el código de España no se encuentra el homicidio parental |
Aborto | El que provoque la interrupción del producto de la concepción en cualquier momento artículo 248, el estado de México no es flexible, pero tiene sus excepciones como en la mayoría en caso de ser producto de una violación o de representar un peligro para la vida de la madre | Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima semana de gestación artículo 144. La ciudad de México es el estado de la republica con más flexibilidad en el tema dando un tiempo de 12 semanas para ser un degrado sin ninguna consecuencia jurídica | Artículo 339: aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Artículo 340: al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicaran de uno a 3 años de prisión sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de 3 a 6 años, y si empleare violencia física o moral se impondrán al delincuente de 6 a 8 años de prisión | En Perú no existen excepciones al aborto ya que sea cual sea el motivo está penado con un mínimo de 3 meses. Solo cuando corre riesgo la vida de la madre | Artículo 144: el que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados por tiempo de 3 a 10 años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño |
...