Delitos Contra la Vida, Integridad Corporal, Dignidad y el Acceso a una Vida Libre de Violencia
Enviado por kanadekurosaki • 12 de Julio de 2017 • Informe • 1.022 Palabras (5 Páginas) • 467 Visitas
Descripción Legal de Feminicidio Libro Segundo. Titulo Primero: “Delitos Contra la Vida, Integridad Corporal, Dignidad y el Acceso a una Vida Libre de Violencia.” CAPITULO VI. |
ARTICULO 148 Bis del Código Penal del Distrito Federal FEMINICIDIO: Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. |
ELEMENTOS DEL TIPO. |
|
|
|
|
Historia del Feminicidio. El concepto de Feminicidio es para definir aquellos crímenes que son perpetrados contra la mujer debido a las características misóginas en la cultura particular. Es una forma de Violencia sexual, se enriende como el uso de sexo por parte de los hombres para expresar su deseo de poder, dominio y control. Las amenazas, agresiones, humillaciones, maltratos y golpes, entre otras formas de violentas de relación sexo/ genero instauradas por el patriarcado. |
CLASIFICACIÓN. | ||
| ACCIÓN. | El delito de Feminicidio por la conducta del sujeto activo es de acción cuando el sujeto activo realiza un movimiento corporal voluntario que es privar de la vida a una mujer. |
| DOLOSO. | El delito de Feminicidio es Doloso por la conducta del sujeto activo porque quiere, conoce y acepta el resultado de privar de la vida a una mujer |
| MATERIAL. | El delito de Feminicidio es de resultado material porque en su realización hay una mutación del mundo exterior perceptible por los sentidos. |
FORMAL. | El delito de Feminicidio no puede ser de resultado formal ya que si se puede ver el daño que ocasiono. |
| INSTANTANEO. | El delito de Feminicidio por su duración es instantáneo porque todos sus elementos se consuman en un mismo momento. |
| LESIÓN. | El delito de Feminicidio por el daño que ocasiona es de lesión en virtud de que el Bien Jurídico Protegido (la vida) sufre un daño cierto y efectivo. |
PELIGRO. | El Delito de Feminicidio no es de Peligro porque no queda en grado de tentativa. |
6.- Por la Materia. | COMÚN. | El delito de Aborto es Común porque así lo establece el Libro segundo, titulo primero capítulo V artículo 144 del Código Penal del Distrito Federal. |
FEDERAL. | El delito de Feminicidio por su materia es Federal porque así lo contempla el artículo 325 del Código Penal Federal en el título Décimo Noveno. | |
7.- Por el Número de Sujetos. | UNISUBJETIVO. | El delito de Feminicidio es Unisubjetivo porque para su realización basta con la participación de un solo sujeto, así lo establece el artículo 148 bis del Código Penal del Distrito Federal. |
8.- Por la Persecución. | DENUNCA. | El delito de Feminicidio se persigue por Denuncia ya que lo puede hacer cualquier persona. |
OBJETO. | |
Material. | En el delito de Feminicidio su objeto es material ya que la mujer es privada de la vida. |
Jurídico. | El delito de Feminicidio su objeto es jurídico porque es el Bien Jurídico Protegido. (La integridad corporal) |
SUJETOS. | |
Activo común | El delito de Feminicidio el sujeto activo es común porque lo puede hacer cualquier persona |
Pasivo calificado | El delito de Feminicidio el sujeto pasivo es calificado ya que solo se priva la vida de la mujer |
...