Cuales son los Delitos contra la vida y la integridad personal
Enviado por jhbaena • 28 de Febrero de 2018 • Síntesis • 5.630 Palabras (23 Páginas) • 334 Visitas
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PENAL[pic 1]
Universidad Cooperativa de Colombia Cátedra: Derecho Penal Especial
Período: 2017-2 Docente: Rocío Romero
[pic 2][pic 3][pic 4]
DOCENTE: ROCÍO ROM ERO RODRÍGUEZ
agosto de
2017 1
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PENAL
EL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL (art. 105 Código Penal)
“El que preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad”
- Es norma penal en blanco, en la medida que requiere para su aplicación y estructuración, de la concurrencia de los contenidos normativos de otras disposiciones, tanto a nivel de los supuestos de hechos como de las consecuencias jurídicas;[pic 5]
- La modalidad de la conducta punible es la “preterintención” (art. 24 Código Penal: “la conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente”)
[pic 6][pic 7][pic 8]
DOCENTE: ROCÍO ROM ERO RODRÍGUEZ
agosto de
2017 2
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PENAL
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL (art. 105 Código Penal)
Para que se dé la forma culpable de la “preterintención” es necesario que se reúnan algunos requisitos:
- Que el agente delictual tenga la intención (con dolo) de materializar una conducta punible, que no puede más que consistir en una forma de ataque hacía la integridad personal, en forma de lesiones o, aún, hacía la vida humana dependiente (feto);
- Que como consecuencia de esa conducta punible desplegada por el agente delictual, se produzca un resultado dañoso, que exceda el resultado querido y deseado por el agente, donde el resultado “querido” y el resultado “producido” deben corresponder a un mismo bien jurídico, esto es, a una forma de atentado contra la existencia de las personas; así, mientras el resultado “querido” debe comportar una forma de atentado contra la “integridad personal”, el resultado “producido” comporta una forma de atentado contra la vida y;[pic 9]
[pic 10][pic 11][pic 12]
DOCENTE: ROCÍO ROM ERO RODRÍGUEZ
agosto de
2017 3
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PENAL
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL (art. 105 Código Penal)
- Que ese resultado excesivo “producido”, haya sido previsible para el agente delictual, de tal manera que si no le era posible al él prever que de las lesiones infligidas a su víctima, podría seguirse la muerte de ésta última, habrá de responder tan solo por lo que hizo, es decir, por las meras lesiones personales, con lo que puede afirmarse que “el homicidio preterintencional” sólo puede tener una de dos fuentes o uno de dos orígenes:
- bien en las lesiones personales (ej: cuando se lesiona a una persona y ésta finalmente muere a causa de tales heridas, siendo para el agente delictual previsible tal resultado final) o,[pic 13]
- bien en el aborto (ej; cuando practicando un aborto, muere la madre, la intención no es la de dar muerte a la madre, sino la de ocasionar el aborto, con todo, a raíz de tal actuar, fallece esta última, si se quiere, a más del feto), se trata de un homicidio de la madre que ha tenido como origen la causación de un aborto, del feto…
[pic 14][pic 15][pic 16]
DOCENTE: ROCÍO ROM ERO RODRÍGUEZ
agosto de
2017 4
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PENAL
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL (art. 105 Código
Penal)
“El que preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad”[pic 17]
En lo atinente a la consecuencia jurídica, habrá de distinguirse si se trata de un “homicidio simple preterintencional” o, si, en otro caso, se trata de un “homicidio agravado preterintencional”…
[pic 18][pic 19][pic 20]
DOCENTE: ROCÍO ROM ERO RODRÍGUEZ
agosto de
2017 5
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PENAL
HOMICIDIO POR PIEDAD (art. 106 Código Penal)
“El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro
(54) meses”
- Se trata de un tipo penal autónomo, pues no necesitamos remitirnos al tipo penal básico del homicidio (art. 103 C.P.), en orden a su cabal estructuración[pic 21]
- Es un tipo penal “especial”, como que en momento alguno puede entrar en “concurso” con el tipo penal básico del homicidio
- La razón de ser de esta norma reside en el hecho de que a través de ella se está protegiendo el “derecho a la vida”, al igual que el reconocimiento del “derecho a la muerte” del cual somos titulares todos y cada uno de los coasociados, a morir con dignidad.
[pic 22][pic 23][pic 24]
DOCENTE: ROCÍO ROM ERO RODRÍGUEZ
agosto de
2017 6
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PENAL
HOMICIDIO POR PIEDAD (art. 106 Código Penal)
La estructura fundamental de este tipo penal es la siguiente:
...