DELITOS CONTA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD COORPORAL
Enviado por magaza • 12 de Diciembre de 2014 • 1.967 Palabras (8 Páginas) • 315 Visitas
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA
LESIONES: Bajo el nombre de lesiones se comprenden no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por causa externa.
Categoría de las lesiones:
- Externas.
- Internas.
- Neurológicas
Clasificación de las lesiones:
- Leves.
- Levísimas graves.
- Gravísimas.
A. HOMICIDIO: Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Elementos del Homicidio:
- La existencia de una vida
- La privación de la vida
- Aspecto moral; dolo, culpa.
B. HOMICIDIO EN RAZON DEL PARENTESCO O RELACION: Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años.
C. HOCIDIO EN RAZON DEL PARENTESCO O RELACION: Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años.
D. INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO: Al que preste auxilio o indujere a otro para que se suicide hasta legar a su consumación, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión; si el auxilio se prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la sanción será de cuatro a doce años de prisión.
E. PARRICIDIO: El que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente consanguíneo en línea recta, sabiendo el responsable el parentesco.
F. FILICIDIO: El que dolosamente prive de la vida a cualquier descendiente consanguíneo en línea recta, sabiendo el responsable el parentesco.
G. ABORTO: Es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
H. ABANDONO DE PERSONAS: El que teniendo obligación de cuidarlos, abandone a un menor, a una persona enferma o a un anciano, incapaces de cuidarse a sí mismos.
I. VIOLENCIA FAMILIAR: Se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia, por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que puedan producir o no lesiones. Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la victima.
1.2 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL
A. Cuando una persona prive a otra de su libertad.
B. Cuando una persona, de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidas en la Constitución, a favor de las personas.
C. Cuando obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando la violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio.
D. Cuando celebre con otro un contrato que prive a éste de la libertad o le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o que se apodere de alguna persona y la entregue a otro con el objeto de que ésta celebre dicho contrato.
1.3 DELITOS CONTRA LA FAMILIA, LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación, incesto y adulterio
A. HOSTIGAMIENTO: Artículo 259 bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.
- Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
-Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
B. ABUSO SEXUAL: Artículo 260. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión.
- Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.
C. ESTUPRO: Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión.
- Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.
D. VIOLACIÓN: Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.
- Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
- Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
E. INCESTO: Cuando los ascendientes tienen relaciones sexuales con sus descendientes.
F. ADULTERIO: Se aplicará prisión hasta de 2 años y privación de derechos civiles hasta por 6 años a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal.
1.4 DELITOS CONTRA EL HONOR
A. INJURIAS Y DIFAMACIÓN: La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral, que pueda causarles deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de a alguien.
B. CALUMNIA: Delito imputado
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