Delitos Contra La Libertad Individual - Derecho Penal II
Enviado por Velocius • 5 de Febrero de 2014 • 1.940 Palabras (8 Páginas) • 1.447 Visitas
INTRODUCCION
Los derechos individuales del hombre son garantías constitucionales que se conceden a favor de todos los habitantes del Estado. Estas garantías deben cumplirse y respetarse y no se puede privar al individuo de las mismas, salvo en casos excepcionales, y con arreglo a ley expresa. Dentro de las garantías individuales encontramos una serie de derechos entre los que cabe mencionar la libertad del individuo y libertad de practicar libremente cualquier religión o culto. Dichas libertades son fundamentales para el desarrollo de cada ser humano como persona y deben respetarse; tanto, que son garantías constitucionales y también en el Código Penal se encuentran normas que tipifican los delitos que van en contra de estos derechos de libertad.
De los delitos contra la libertad individual.
En sentido genérico se puede definir como la facultad de un hombre paraescoger su forma de comportarse sin ataduras, sean exteriores o interiores. Etimológicamente se presenta como una situación del hombre que no está sujeto a esclavitud.
En sentido jurídico se entiende, como el derecho garantizado a todo hombre para actuar según su propia autodeterminación, siempre que tal actuación no afecte los derechos de los demás, ni la convivencia social.
Por último, desde una visión normativista es vista como la posibilidad que tiene el hombre de realizar todas las actividades que no estén prohibidas por la ley, y de no ejecutar los hechos que no estén ordenados imperativamente en ella.
Ahora, la libertad individual se puede definir como un derecho personal, de toda persona para desarrollar sus actividades vitales, sociales y económicas, que tiene manifestaciones objetivas en su vida de interrelación; tales actividades constituyen el bien específicamente tutelado del presente título.
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación.
Se distinguen dentro de este Capítulo:
Atentados ferroviarios: Art. 358, en el cual la acción consiste en hacer surgir el peligro de una catástrofe ferroviaria, mediante el uso de cualquier medio idóneo, para ello. El sujeto pasivo puede ser cualquiera; El sujeto pasivo, las personas expuestas a peligro. El tipo implica el dolo, y se consuma al surgir el peligro de un desastre ferroviario; admite la tentativa pero no la frustración. La penalidad es prisión de cuatro a ocho años.
El Artículo 359, establece el tipo culposo de este delito.
Asalto o apoderamiento ilegítimo de vehículos de motor: El ap. 3º del art. 357 estatuye: “Quien asalte o ilegalmente se apodere de naves, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que estos transporten, será castigado con pena de prisión de ocho a dieciséis años”.
Desvalijamiento de vehículos automotores
Daños ferroviarios
Lanzamiento de cuerpos contundentes o proyectiles contra tren en marcha.
Daños a los sistemas de transporte o comunicación
Destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública.
Privación ilegítima de la libertad y desaparición forzada de personas mediante plagio o secuestro.
ARTICULO 174 CPV.
El delito previsto en este artículo también es conoció como privación ilegítima de libertad perpetrada por un particular, el cual consiste en privar ilegítimamente de libertad a una persona. “Privar de libertad” implica impedir a una persona, el derecho de trasladarse de un lugar a otro según sea su deseo, es por este motivo que muchos autores sostienen que este delito constituye un ataque a la libertad de locomoción.
Por otra parte, autores como Binding y Manzini sostienen que puede lograrse la privación de libertad de una persona sin afectar la locomoción, por ejemplo colocando esposas en las muñecas de algún sujeto, de esta manera los autores antes mencionados, determinan que este delito atenta contra la libertad de movimientos.
Es importante destacar que este delito puede ser cometido también por omisión, en casos de omisión el delito consistirá en no hacer cesar una situación de privación de libertad preexistente.
Elementos del delito:
Sujeto Activo: Indiferente
Sujeto Pasivo: Indiferente
Objeto Material: Persona privada de libertad
Objeto Jurídico: La libertad
Culpabilidad: Doloso. Admite tentativa y frustración.
Naturaleza de la acción penal: Acción Pública
Pena: prisión de 15 días a 30 meses.
Los agravantes de este delito previstos en el segundo aparte del artículo 174 CP se encuentran clasificados de la manera siguiente:
1. Según el medio empleado: pueden ser:
a. Amenazas: Son definidos como actos cuya finalidad es intimidar al sujeto pasivo con la inminencia de un mal trascendente, dichas amenazas deben ser lo suficientemente eficaces para lograr doblegar la voluntad del sujeto pasivo.
b. Sevicias: definidas como actos que entrañen sufrimientos personales del sujeto pasivo, infligido con perversidad.
c. Engaño: Definidos como los artificios empleados para inducir error al sujeto pasivo.
2. Según el fin perseguido por el agente: Pueden ser:
a. Espíritu de venganza: este implica un ánimo de retorsión, es necesario que el delito sea reacción del sujeto activo frente a un daño o agravio supuesto o existente de cualquier índole.
b. Espíritu de lucro: el sujeto activo logrará un fin de lucro con la privación de libertad del sujeto pasivo.
c. Fin o pretexto de religión: en este caso la privación de libertad se dará con el fin de hacer cambiar a una persona de religión o mantenerla encerrada en un claustro de los que imponen ciertas órdenes religiosas en contra de la voluntad del sujeto pasivo, incluso, en este delito también puede retenerse a una persona para impedir que ésta asista a un acto de cultos.
3. Privación de libertad de una persona para ponerla al servicio militar de un país extranjero: este delito implica, además de violación a la libertad individual, un elemento político que es una ofensa al Estado venezolano.
Es menester acotar que todos estos agravantes previstos en el segundo aparte del artículo 174 CP poseen sujetos activo y pasivos indiferentes y que en estos casos la pena será aumentada de 2 a 4 años de prisión.
En cuanto a los agravantes previstos en el aparte tercero del artículo 174 CP, están establecidos
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