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Delitos contra la Administración de Justicia Penal Internacional


Enviado por   •  19 de Mayo de 2019  •  Ensayo  •  6.209 Palabras (25 Páginas)  •  253 Visitas

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Universidad  Latinoamericana  y del Caribe

Especialización de Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Delitos contra la Administración de Justicia Penal Internacional

Prof: Dr. Manuel Cano.

                                                                             

                                                                     Chópite, Ysa     C.I  8435247

                                                                     Vásquez, Elisa  C.I 8434746

El presente trabajo trata  sobre  el tema de los delitos contra la Administración de Justicia establecidos en el Estatuto de Roma y que le corresponde conocer a la Corte Penal Internacional,  único tribunal internacional con  capacidad de investigar y llevar ante la justicia a quienes cometan las violaciones más graves en contra del Derecho Internacional Humanitario. El Estatuto de Roma fue el resultado de un largo proceso de deliberaciones en cuestiones de derecho penal internacional dentro del sistema de la ONU.

Antes de  entrar a desarrollar los delitos contra la Administración de Justicia   contenidos en el Estatuto de Roma, haremos un recuento sobre la Corte Penal Internacional, su importancia y la aplicabilidad o seguimiento en Venezuela.

 

En  Asamblea General, las Naciones Unidas (ONU), reconoció la necesidad de un mecanismo permanente para juzgar a los individuos responsables de las violaciones más serias del derecho internacional por lo que se requería contar con un organismo independiente que impartiera justicia  a nivel internacional lo que dio origen a la creación de la Corte Penal Internacional, ya se habían juzgado  los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial con la celebración de los juicios de Núremberg y Tokio y en la década de los 90 del siglo XX  se  constituyeron los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, pero todos ellos circunscritos a conflictos específicos.

Desde entonces, muchos tratados  han definido y prohibido los crímenes de guerra, el uso de gas tóxico y armas químicas, pero ninguno instauró un sistema permanente que contemple el juzgamiento de tales crímenes sino hasta la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Es así como nace la Corte Penal Internacional creada por iniciativa de la Organización (O.N.U)  el 17 de julio de 1998 por 120 Estados que adoptaron el Estatuto de Roma siendo el instrumento constitutivo de la misma,  y  entró en vigor el 1 de julio de 2002 tras su ratificación por 60 países. En la actualidad 123 países han ratificado dicho instrumento.

Es un organismo internacional independiente,  estable y permanente que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, sin embargo, mantiene un acuerdo de cooperación, de fecha el 4 de octubre de 2004.

Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional.

Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos. Su constitución dio origen a una jurisdicción independiente lo que  constituyó un paso histórico hacia la universalización de los derechos humanos, siendo el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes de genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad.

Posteriormente, en la  Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala (Uganda) en 2010,  fueron adoptadas por consenso dos enmiendas que amplían la definición de los crímenes de guerra y tipifican el crimen de agresión, definiéndolo y estableciendo las condiciones de ejercicio de la jurisdicción de la Corte.

Se financia principalmente de los Estados miembros, y de aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.

La Corte Penal Internacional  tiene jurisdicción sobre crímenes desde  entrada en vigor del Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002.

La Corte estará dirigida por una Asamblea de los Estados Partes, representada por todos los Estados Partes. Además, cualquier Estado que haya firmado el Estatuto de Roma o el Acta Final de la Conferencia de Roma podrá contar con un status de observador en la Asamblea. La Asamblea de los Estados Partes elegirá a los magistrados, el fiscal, y a los fiscales adjuntos y será responsable de su separación del cargo por faltas graves de conducta o incumplimiento de sus deberes. El proceso de selección para los jueces y el resto del personal de la CPI asegurará que los sistemas legales principales del mundo, así como las principales zonas geográficas del mundo, sean equitativamente representadas.

Adicionalmente, la Corte tendrá una representación equiparada de magistrados y magistradas, y se tomará en cuenta la necesidad de contar con personas con suficiente experiencia.

La CPI  vino a llena un vacío importante en el sistema legal internacional.  Y es que la misma, es competente sobre los individuos, contrario a la Corte Internacional de Justicia, la cual solo es competente en asuntos de responsabilidad estatal. 

El propósito de la CPI es el de complementar, no el de sustituir a los sistemas penales nacionales de justicia. El principio de complementariedad garantiza que la Corte solo intervendrá en aquellos casos en los cuales los tribunales nacionales

no puedan o no estén dispuestos a iniciar o llevar a cabo su propio procedimiento, es decir, la CPI no despojará a un Estado de su competencia sobre crímenes que estén incluidos en el Estatuto.

Además, contrario a los tribunales ad hoc establecidos por el Consejo de Seguridad, como el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y Ruanda (TPIY/R), la jurisdicción de la CPI no estará restringida a los crímenes cometidos dentro de un conflicto específico, o por un régimen específico dentro de un periodo de tiempo específico, ya que,  podrá actuar más expeditamente cuando se cometa un atrocidad.

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