Delitos Contra La Vida Humana En Panamá
Enviado por silera09 • 10 de Junio de 2013 • 13.712 Palabras (55 Páginas) • 757 Visitas
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8.4. Lecturas
8.4.1. Unidad 1. Delitos contra la Vida Humana.
En los delitos contra la vida humana se protege la vida desde el nacimiento
hasta la muerte. El momento en que comienza la vida humana de forma
independiente ha dado lugar a intensos debates en la doctrina. Así, para algunos
autores, la vida inicia en el momento del parto, otros requieren la respiración
autónoma del recién nacido y otros exigen la separación total del recién nacido del
claustro materno, evidenciada con el corte del cordón umbilical, postura esta que goza
de gran aceptación y que se compadece con lo normado el artículo 42 del Código
Civil Panameño según el cual “Para los efectos civiles sólo se reputará nacido, el feto
que viviere un momento siquiera desprendido del seno materno”.
La vida humana termina con la muerte real de la persona, lo que nos coloca
ante otra interrogante acerca de cuándo ocurre la muerte del ser humano. El criterio
predominante se sitúa en la muerte cerebral, habida cuenta que los adelantos
tecnológicos propios de nuestro tiempo posibilitan que el cuerpo humano registre
cierta actividad de forma asistida o artificial. Lógicamente la muerte cerebral del ser
humano debe ser certificada por un facultativo.
Delito de Homicidio Doloso Simple.
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El Código Penal Panameño en su artículo 131 recoge el tipo básico del
homicidio doloso, es decir, quien cause – con conocimiento y voluntad – la muerte de
otra persona.
El objeto material sobre el cual recae la acción y el sujeto pasivo en el delito de
homicidio, es el hombre-vivo físicamente considerado, en tanto que el bien jurídico
protegido es la vida humana entendida esta como valor ideal.
El sujeto activo, como se desprende del uso de la palabra “quien” puede ser
cualquier persona imputable. Y desde la óptica de la cantidad de personas que
pueden ejecutarlo es monosubjetivo. El sujeto pasivo puede ser también cualquier
persona nacida, habida cuenta que, como veremos más adelante, la muerte antes del
nacimiento del individuo se traduce en la configuración de un tipo penal distinto, esto
es, el delito de aborto.
El homicidio doloso es un delito de resultado, determinado por la muerte
efectiva de la persona, por ello la norma emplea el verbo “causar”. En el evento que la
persona no llegase a morir nos encontramos ante un homicidio en grado de tentativa.
El dolo exige el conocimiento y voluntad de realizar la conducta, es decir,
saber que se mata a otra persona y querer hacerlo. Además del dolo directo, la
muerte puede presentarse por dolo eventual, es decir, que basta que el autor haya
previsto la muerte de otra persona como una consecuencia probable de su acción y a
pesar de ello haya actuado.
El Código Penal Panameño le asigna a este delito una pena de prisión que
puede oscilar de 10 a 20 años.
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Delito de Homicidio Doloso Agravado.
La muerte de una persona a consecuencia de la acción realizada por otra,
valiéndose de medios especialmente peligrosos, una especial maldad o peligrosidad,
ha sido castigada tradicionalmente de forma más severa que el homicidio simple.
Algunas legislaciones califican el homicidio realizado en estas circunstancias
como asesinato; no obstante, hay que dejar en claro que este delito no aparece
tipificado en el Código Penal Panameño que sí las contempla como un tipo de
homicidio agravado o calificado en su artículo 132 que en sí constituye lo que en
doctrina se conoce como norma penal en blanco, habida cuenta que para entenderla
debemos necesariamente acudir al artículo 131, antes comentado.
El artículo 132 nos ofrece un número plural de supuestos que agravan el delito
de homicidio, bien sea por los medios empleados, la gravedad con la conducta, la
calidad o condición del sujeto pasivo o activo. Veamos brevemente cuáles son estos
supuestos.
• Homicidio ejecutado en la persona de un pariente cercano o de quien se
encuentre bajo la tutela del autor, aun cuando esta no hubiera sido declarada
judicialmente.
La gravedad en estos casos obedece al estrecho vínculo afectivo que se
presume existe entre el sujeto activo y pasivo del ilícito. Naturalmente, para que opere
esta agravante se requiere que el sujeto activo tenga conocimiento del vínculo que le
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une con la víctima del delito. La agravante también opera el tutor que mata al pupilo o
adoptado, aun cuando esta no hubiera sido declarada judicialmente.
La existencia de vínculo de parentesco, como condición para que opere la
agravante, obliga a consultar el artículo 91 del Código Penal que precisa quienes se
consideran parientes cercano del ofensor de la ley penal.
“Artículo 91. Es circunstancia agravante o atenuante, según la naturaleza,
los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado pariente cercano del
ofensor.
Para los fines de la ley penal, se consideran parientes cercanos el
cónyuge, el compañero o compañera conviviente, las personas dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad e igualmente el
parentesco adquirido por adopción.”
• Homicidio ejecutado como consecuencia de un acto de violencia doméstica.
La violencia doméstica ha incrementado en años recientes, lo que justifica su
inclusión dentro de los supuestos que agravan el homicidio, de hecho se discute en la
actualidad en nuestro país sobre la necesidad de tipificar el delito de femicidio de
forma autónoma, entendido este como el “causar la muerte a una mujer, por el solo
hecho de ser mujer, producto de una relación de pareja formal o informal”.
El sujeto activo y pasivo en esta forma de delito de homicidio agravado son
calificados, habida cuenta que deben haber estado unidos por un vínculo de
parentesco antes de la comisión del hecho punible, sin que resulte necesario su
efectiva convivencia.
• Homicidio ejecutado con conocimiento, en una mujer grávida, en niños de doce
años de edad o menos o en un adulto de setenta años o más, o en acto de
discriminación o racismo.
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En estos casos es necesario que el ofensor tenga conocimiento previo de la
circunstancia que sirve de agravante. Ciertamente, en ocasiones resulta difícil
conocer si una mujer
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