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Abandono procesal y su vinculación con las pretensiones imprescriptibles que subyace el derecho de propiedad


Enviado por   •  13 de Abril de 2023  •  Ensayo  •  5.975 Palabras (24 Páginas)  •  192 Visitas

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ABANDONO PROCESAL Y SU VINCULACIÓN CON LAS PRETENSIONES IMPRESCRIPTIBLES QUE SUBYACE EL DERECHO DE PROPIEDAD

SUMARIO: 1.- Planteamiento del problema. 2.- Propuesta de solución. 3.- Desarrollo del ensayo (sustentación de la hipótesis, con una exposición de hechos). 4.- Órgano encargado de la ejecución de la propuesta de solución. 5.- Análisis del costo beneficio. 6.- Conclusiones. 7.- Citas y referencias bibliográficas.

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el presente ensayo de investigación abordamos el ABANDONO PROCESAL Y SU VINCULACIÓN CON LAS PRETENSIONES IMPRESCRIPTIBLES QUE SUBYACE EL DERECHO DE PROPIEDAD, se observan implicancias de sobrecarga laboral en los Juzgados Civiles e inmunidad de la caducidad de los plazos de instancia que colisionan contra la finalidad del proceso, todas estas cuestiones preocupantes debiéndose a las imperfecciones de las reglas establecidas en el Código Procesal Civil, precisamente lo concerniente en el Art.350.3 “no hay abandono: En los procesos que se contiendan pretensiones imprescriptibles”[1]. Asimismo, considerándose la naturaleza del abandono previsto en el Art.348 CPC[2], que de carácter declarativo para el demandante está señalado en el primer párrafo “el abandono opera por el solo transcurso del plazo desde la última actuación procesal o desde notificada la última resolución”, y el carácter considerativo para el accionado descrito en el segundo párrafo del mismo artículo que prevé “no hay abandono si luego de transcurrido el plazo, el beneficiario con el realiza un acto de impulso procesal”. Se respalda el trabajo con las dos ponencias en contrario del Pleno jurisdiccional nacional civil y procesal Civil del 2016.

  1. Formulación del problema:

Expuesta la problemática se presentan las siguientes interrogantes:

¿La improcedencia del abandono procesal por imprescriptibilidad de las pretensiones sobre el derecho de propiedad, genera sobrecarga laboral en los Juzgados Civiles?

  1. Causas y efectos del abandono procesal y su vinculación con las pretensiones imprescriptibles que subyace el derecho de propiedad.

  1. Para dilucidar las CAUSAS del abandono procesal, a priori podemos afirmar que es “la inactividad procesal durante cuatro meses”, sustentándose su fundamentación con el derecho de acción, la pretensión material __ procesal, y la relación entre la acción y la pretensión, que sin la conjugación de estos elementos no tendría respaldo alguno hablar de causas que suponen al abandono del proceso.
  1. Los EFECTOS del tema abordado, aquí damos a conocer el alto índice de sobrecarga laboral en los diferentes Juzgados Especializados en lo Civil, y por otro lado no menos preocupante es la inmunidad de la caducidad de los plazos de instancia de las pretensiones imprescriptibles que subyace el derecho de propiedad.

Advertimos que por cuestiones dinámicas de la redacción del presente ensayo, tanto las causas como los efectos del abandono en los procesos judiciales, estaremos puntualizándolo en el campo de sustentación de la hipótesis con los diversos criterios asumidos por los especialistas en la materia.

  1. PROPUESTA DE SOLUCIÓN

Para dar solución al problema del ABANDONO PROCESAL Y SU VINCULACIÓN CON LAS PRETENSIONES IMPRESCRIPTIBLES QUE SUBYACEN EL DERECHO DE PROPIEDAD, de conformidad a la interrogante de la formulación del problema, se recomienda que el grupo de trabajo encargado de revisar y proponer mejoras al decreto legislativo N°768, Código Procesal Civil, designado mediante Resolución Ministerial 0070-2018-JUS, proponga ante el Congreso de la Republica, la modificación del artículo 350 inc. 3, del Código Procesal Civil, redactándose de la siguiente manera:

  • Art. 350.3 del CPC.

No hay abandono: (…). En los procesos en que se contiendan pretensiones imprescriptibles; no están comprendidas las vinculadas al derecho de propiedad o a los derechos que se derivan.

  1. Validación de hipótesis

La hipótesis propuesta en el ensayo es:

¿La improcedencia del abandono procesal por imprescriptibilidad de las pretensiones sobre el derecho de propiedad, genera sobrecarga laboral en los Juzgados Civiles?

No existiendo fundamentos jurídicos en la doctrina ni en el derecho comparado para amparar la inmunidad de la caducidad en las pretensiones imprescriptibles que subyace el derecho de propiedad; por lo que ante tales circunstancias los procesos relacionados a estas materias sean de larga data.

La hipótesis ha quedado confirmada en mérito a los siguientes argumentos:

  1. La doctrina, en cuanto a la caducidad de instancia o abandono del proceso se ha inclinado mayoritariamente y casi de manera unánime a la aceptación de las teorías mixtas, que se refiere en cuanto al fundamento esencial de esta institución es de doble carácter: subjetivo y objetivo. El fundamento subjetivo del abandono en que las partes tienen al proceso, una presunción de que su voluntad es dejarlo extinguir sin que se llegue normalmente a su término mediante la dictación de la sentencia definitiva. El fundamento objetivo, en cambio, observa que la pendencia indefinida en los procesos atenta en contra el orden jurídico, por lo cual es necesario extirpar[3].

  1. También se menciona que la presunción de abandono, del litigante que tiene carga de activar el procedimiento, y el interés público de que los procesos no se eternicen. El fundamento objetivo es la inactividad por un lapso variable, cuando no responde a disposiciones legales o a causas no imputables a los litigantes. No importando si son pretensiones prescriptibles o imprescriptibles.
  1. La caducidad opera de pleno derecho, esto es, por ministerio de la ley y sin que sea necesario una resolución judicial que la declare, de tal manera que aun sin esa declaración la instancia caduca y no vuelve a la vida por el hecho de que alguna de las partes promueva el juicio. Si lo hace tanto la parte contraria como el órgano jurisdiccional deben declarar improcedente su promoción y hacer valer la caducidad, este fundamento se aplicaría tanto a las pretensiones prescriptibles como imprescriptibles[4].
  1. En el derecho comparado. Al examinar los ordenamientos jurídicos con las cuales se trabajó el presente ensayo no existe norma alguna similar a la nuestra, con lo dispuesto en el artículo 350 inc. 3, del CPC, así, por ejemplo, La Ley de Enjuiciamiento Civil de España donde la caducidad de instancia está contemplada en los artículos 236 al 240, no existe artículo similar al nuestro. Los únicos supuestos de exclusión en España donde no operaría el abandono sería el Artículo 238. Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes. No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados. Este sería otro argumento para amparar el abandono de las pretensiones imprescriptibles, pues lo que se extingue ante el abandono del proceso, es solamente la pretensión, mas no la acción, por lo que la parte demandante puede activar nuevamente su demanda trascurrido el periodo de un año, sin ningún problema.

También se tiene el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Argentina en su artículo 313 señala: Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero si se hubiere llamado autos para sentencia, salvo si se dispusiere prueba de oficio; cuando su producción dependiere de la actividad de las partes, la carga de impulsar el procedimiento existirá desde el momento en que éstas tomaren conocimiento de las medidas ordenadas.

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