Acciones y Excepciones
Enviado por Antonio2004 • 3 de Mayo de 2023 • Apuntes • 3.657 Palabras (15 Páginas) • 251 Visitas
SEMINARIO
Acciones y Excepciones
El pretor busca dirimir las controversias entre los ciudadanos
El pretor creaba las acciones que ayudaban al actor para
Los tipos de acciones son:
- REALES: Persiguen el cumplimiento de obligaciones reales
- PERSONALES: Persiguen el cumplimiento de obligaciones personales
- CONDENA: Se le imponga al demandado una conducta impartida por el juez, la cual es obligatoria.
- DECLARATIVAS
- CONTITUTIVAS/MODIFICATIVAS: Son aquellas que buscan crear o modificar situaciones jurídicas determinadas, la modificativa, modifica la situación jurídica y la constitutiva busca crear o extinguir una situación jurídica
- CAUTELARES: Busca de manera provisional o definitiva, dictar medidas de protección para salvaguardar derechos, la integridad de una persona o un bien.
- EJECUTIVAS: Buscan la ejecución forzosa de una obligación, el juez ejecute al demandad aún en contra de su voluntad,
Las excepciones desvirtúan las acciones del actor
- Dilatorias: Al promoverse provoca una dilación procesal, esta busca atacar las reglas del proceso, y estas se resuelven hasta dictar sentencia
- Perentorias: Esta busca atacar directamente la acción, se tienen que resolver antes de que dicten sentencia
- Reducción de deuda
- Falsificación de firma
In iure postulatoria
Acto indicicem las demás
ETAPAS PROSCESALES
ORDINARIOS Y ESPECIALES
ESPECIAL
Aquí la ley te dice como se debe resolver el juicio, la ley te da las instrucciones para llevar a cabo ese juicio
ORDINARIO
- El ordinario es aquel que no se tiene alguna ley que te diga como llevar a cabo ese juicio, por lo que tu lo tienes que hacer
IN IURE ante el pretor y esa información se le daba al iudex para que comenzara la etapa de pruebas, se divide en procedimiento y estos son:
- POSTULATORIA: Donde las partes figuran las posturas de las partes que van a defender (fijar posturas) IN IURE
- DEMANDA: Acto jurídico por el medio de una persona de bien actora mediante el ejercicio de una acción en búsqueda de la pretensión promovida por un órgano jurisdiccional Su estructura esta en núm. 1 en color verde.
- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
- RECONVENCIÓN (CONTRADEMANDA)
- CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN
- PROBATORIA: ARUD IUDICIEM
- OFRECIMIENTO: Decirle al juez que prueba es, a cargo de quien esta, que se pretende probar con ella, con que hecho del escrito lo relaciono, no se puede ofrecer algo que no presente.
- ADMISIÓN: En la república romana el juez aceptaba o no las pruebas antes era el pretor. Si la prueba cumple con los requisitos se ley se admite, de lo contrario se rechaza: Para ser aceptada debe de decir que prueba es, a cargo de quien esta, que se pretende probar con ella, con que hecho del escrito lo relaciono, no contrarias a la moral o derecho, relacionada con la Litis, que las pruebas presentadas por las partes se hayan dado dentro del tiempo de presentar pruebas,
- PREPARACIÓN: Dejarla lista para presentar la prueba en esta etapa, ya tenerla lista.
- DESAHOGO: Aquí la prueba ya se presenta en la etapa que el juez observa las pruebas
- CONCLUSIVA
- ALEGATOS
- ARGUMENTOS
- RESOLUTIVA
- SENTENCIA
- EJECUTIVA
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
- Acciones de la ley
DEMANDA ESCRITA 1
- Superior derecho se anota los rubros: Datos que nos permiten conocer del caso, actor y demandado comenzando con los apellidos de la parte actora, juicio o tipo de proceso que se promueve, acción principal a seguir, número de expediente.
- Proemio: La parte introductoria de un documento o demanda, se pone a la autoridad que nos dirigimos o que se promueve, el nombre completo del actor y del abogado patrono, el domicilio procesal (donde uno vive o la oficina del abogado), las personas autorizadas para acceder al expediente y el nombre y domicilio del demandado.
- Pretensiones o prestaciones: Lo que se quiere que el juez resuelva en sentencia, en sentencia no se resuelve nada de manera provisional, se deben reclamar las pretensiones principales y accesorias, sino pierdes las que no se reclamen. Aquí se pone el valor del demandado
- Hechos: Fundado y motivado, debe tener un soporte legal, en la demanda se le llama hechos y derechos, antecedentes que motivaron al actor a proceder con la demanda a solicitar sus pretensiones. Los hechos se deben ser narrados de manera cronológica, claros, precisos, sucintos (concreto, al grano), enumerados, castellano, redactarse de manera respetuosa, narrados con circunstancias de modo, tiempo, lugar (¿COMO-CUANDO-DONDE?), señalar testigos que presenciaron el evento y documentos que lo acreditan
Mencionar un hecho por cada evento
- Derecho: Preceptos jurídicos aplicados al caso, ya sea código, ley, constitución, tratado, ya sea norma adjetiva o sustantiva. Deberán de ser citados las leyes y de preferencia sustentar con un argumento el porque ese artículo.
- Puntos petitorios: Solicitudes de tramite procedimental que el juez realice con respecto al caso
- Juramento de mancuadra el nombre, firma del actor: En algunos estados de la republica se solicita la firma del abogado patrono.
- Mancuadra es aquel juramento que hacen las partes, una mano en la ley y se dice “Protesto lo necesario”
NOTIFICACIONES DEL DEMANDADO: Acto jurídico por el medio que se notifica o avisa a una de las partes o un tercero
- Por boletín (local): Cada tribunal, tiene un boletín judicial, como un tipo diario, tanto digital e impreso, buscas el rubro, los datos del caso y ahí puedes ser notificado.
- Listas (federal): Aquella que se hace por diarios oficiales por el tribunal, se les comunica por ahí este es por boletín.
- Personal: Aquella que se realiza con una persona en el domicilio señalado para notificar, ir al domicilio del demandado y cualquiera que viva ahí puede ser notificado
- Exhortos: Un juez le pide a otro juez de misma jerarquía que le mande la notificación al demandado, ya que el no está en su territorio.
- Estrictamente personal: Solo puede ser notificado el demandado, no otra persona, cuando las partes viven juntas es estrictamente personal.
- Por despachos: Cartas rogatorias, son notificaciones que se dan en extranjeros, notificados a extranjeros, se da por tratados internacionales o consulados
- Edictos: Cuando no se conoce el demandado o no se sabe donde vive, se dan edictos, se ponen ya sea en el boletín o en el periódico que el juez indique
- Adhesión (cedula): Se deja pegada en el domicilio el citatorio
- O por medio que creen convixión en el juez: Ya sea un correo, mensaje.
Emplazamiento: Se concede un plazo para realizar un acto jurídico
Termino: momento exacto en el que inicia o termina un plazo
Plazo: Lapso del tiempo por el que se puede hacer un acto jurídico que se considere valido
JUICIOS ESPECIALES
- Perdida de patria potestad
- Juicio de levantamiento de acto por resignación para la concordancia
- Procesos civiles familiares
- Procesos familiares
- Juicio arbitral
- Juicio hipotecario
- Ejecutivo
- Arrendamiento de inmuebles
- Concursos mercantiles
- Sucesorios
- Conducta: Da a hacer o no hacer
- Dilación: Es retrasar o ampliar o extender
- Los fiadores tienen 3 beneficios renunciables y debe ser expresa en la deuda, los fiadores no poseen estos beneficios, pues renuncian a ellos:
- ORDEN: Primero deberás de demandar al deudor
- EXCUSIÓN: El fiador no está obligado a pagar si demuestra que el deudor puede pagar la deuda
- DIVISIÓN: La deuda se distribuye de manera equitativa entre la cantidad de los fiadores
Tipos de PRUEBAS
Confesión conocida confesional o como declaración de parte o parte forzada
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