Acto jurídico
Enviado por Paola Córdova • 8 de Septiembre de 2023 • Apuntes • 1.339 Palabras (6 Páginas) • 78 Visitas
ACTO JURÍDICO
El sector mayoritario de las relaciones jurídicas trascendentes las establece a través de actos jurídicos típicos o atípicos para satisfacer sus necesidades y muere con uno o más actos jurídicos a su lado( testamento, legado, etc).
Todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico.
El acto jurídico es la manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos que el ordenamiento reconoce y tutela; tiene las siguientes características: es un acto humano, es voluntario, es lícito, tiene como fin producir efecTos jurídicos.
ACTO JURÍDICO SUBJETIVO: hace referencia a que el contenido del acto está determinado exclusivamente de la efectiva voluntad del agente.
ACTO JURÍDICO objetivo: el acto produce efecto no en cuanto acto querido, sino en cuanto es valorado por el ordenamiento jurídico
El acto jurídico entendido como la manifestación de voluntad que tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos consistentes en crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
3 VOLUNTADES: De acto(cuando el sujeto tiene conciencia y voluntad de hacer una declaración con ciertas características como palabras, escritos, gestos, etc. De los efectos (voluntad dirigida a producir efectos jurídicos, ese es su fin) De contenido ( hace referencia al objeto del acto negocial, lo que las partes declaran querer o disponer
Negocio jurídico: se refiere a los actos de naturaleza patrimonial, lucrativa pero es un sinónimo de acto jurídico en el derecho.
OTORGANTE: agentes o partes que por si solos o mediante representante celebran un acto jurídico asumiendo deberes u obligaciones y adquiriendo derechos.
SIGNATARIO: es el firmante del acto jurídico cuando este es celebrado escrito, puede ser el propio otorgante o su representante, que luego de firmar se permanece como un tercero que no se perjudica ni beneficia con dicho negocio.
SUCESOR UNIVERSAL: (también son partes) con la muerte, los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia se transmite a sus sucesores ( al difunto se le llama causante y al que adquiere los bienes se le llama heredero universal
TERCEROS: no es parte de un acto jurídico 1.- sucesores a titulo particular o singular: sucede a una persona en un derecho determinado. 2.- acreedores: no pueden interferir en los actos que realicen sus deudores sobre su patrimonio salvo pongan en peligro el recupero de su acreencia , se dividen en ( quirografarios: no cuentan con garantías reales o personales, privilegiados: el recupero del crédito está respaldado con garantías reales o personales, garantizados: con relación a los actos de disposición o gravámenes o a los actos de renuncia a derechos que realicen sus deudores) 3.- terceros propiamente dichos o penitus extraneri : son los verdaderos terceros por cuanto no tienen ninguna relación con el acto jurídico y sus efectos. 4.- Intervinientes no partes: han concurrido a la celebración del acto jurídico sin comprometer un interés propio.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS:
- De derecho público y de derecho privado: el primero hace referencia a las manifestaciones de voluntad de sujetos de la administración pública (Estado, municipio, Poder judicial, etc) y crean relaciones de subordinación. El segundo se caracteriza porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos particulares y está regulado especialmente por el Código civil.
- Unilaterales, bilaterales y plurilaterales: 1.- actos que para su formación basta la declaración de voluntad de una persona o parte. 2.- actos que para su formación basta la declaración de voluntad de 2 partes distintas, la posición jurídica de una parte no es afectada por la decisión unilateral de la otra. 3.- actos que proceden de más de 2 partes, existen 2 o más centros de intereses por lo que las partes ocuparán posiciones diferentes.
- Recepticios y no recepticios:1.- Es cuando es necesario que la manifestación de voluntad esté dirigida a un destinatario determinado y esa persona sepa (despido de trabajo)2.- cuando la manifestación de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a un destinatario determinado (subasta)
- Patrimoniales y extrapatrimoniales: según el contenido del acto 1.- se producen relaciones jurídicas con contenido económico. 2.- generan relaciones jurídicas personales no susceptibles de apreciación pecuniaria.
- Típicos y atípicos: los primeros están regulados por el ordenamiento jurídico y lo segundo no tiene regulación legal y es invención de las personas.
- Inter vivos y moris causa: entre vivos son aquellos cuya eficacia no depende de la muerte del autor del acto y los de por causa de muerte son aquellos que para que produzcan efectos es necesario la muerte del sujeto que lo ha llevado a cabo.
- Formales y no formales:1.- ´para su realización el ordenamiento señala una forma determinada (ad probationem, prescrita por la ley y ad solemnitatem, determina la nulidad del acto) 2.- para su realización el ordenamiento no señala una forma, entonces se puede hacer de la manera que quieran (escrita, verbal, etc.)
- Consensuales y reales: el primero se perfecciona por el simple consentimiento (acuerdo de partes) , el segundo se perfeccionan con la entrega del bien.
- Eficacia real y eficacia obligatoria:1.- se adquiere por efecto del consentimiento de partes que fue manifestado, no es necesaria la entrega del bien. 2.- originan relaciones obligatorias.
- Onerosos y gratuitos: 1.- se derivan ventajas para ambas partes intervinientes (se pierde y se gana algo a la vez) 2.- beneficia exclusivamente a una sola de las partes (uno siempre va a perder para que el otro gane algo)
- Prestaciones a cargo de una sola de las partes y prestaciones recíprocas: 1.- una de las partes es la que obliga a ejecutar una acción de dar, hacer o no hacer a favor de la otra. 2.- ambas partes se obligan a ejecutar esa prestación a favor de la otra.
- Administración y disposición: 1.- aquel bien obtenido por la persona, tiene por objeto conservarlos y obtener su normal rendimiento. 2.- se modifica sustancialmente los bienes.
- Constitutivos y declarativos: 1.- relaciones jurídicas que se crean y tendrán efectos hacia el futuro. 2.- existencia de una relación jurídica anterior que viene a ser reconocida, son retroactivos (reconocimiento de un hijo extramatrimonial).
- Principales y accesorios: los primeros existen por si solos, su existencia no depende de otros actos (matrimonio) , la existencia de los segundos si dependerá de otros actos a los cuales acceden (hipoteca) , si se extingue un acto principal, el accesorio también, pero no funciona al revés.
- Puros y modales: el primero reúne solo elementos esenciales a todo acto jurídico (capacidad del agente, objeto y forma) , el segundo reúnen los mismos requisitos que los puros pero también presentan otros elementos (plazo, condición y cargo)
- Conmutativos y aleatorios:1.- las prestaciones asumidas por las partes son equivalentes (precio que corresponda al valor, en una compra venta) 2.- lo que es ganancia para una de las partes, será pérdida para la otra.
- Positivos y negativos: 1.- consiste en la realización, obligación de las partes a ejecutar una prestación 2.- consiste en una omisión, las partes se obligan de abstenerse de hacer algo.
- Ejecución instantánea y de tracto sucesivo: 1.- inmediata(la prestación se ejecutará en ese momento en el que se realizó el acto) diferida ( las partes postergan sus obligaciones hasta cierto plazo) escalonada ( la prestación se divide para ser entregada en distintos momentos, a plazos) 2.- continuada ( la prestación se cumple durante un cierto tiempo sin interrupción alguna) periódica(el deudor debe ejecutar sus prestaciones a ciertos intervalos)
- Causales y abstractos: cuando una parte atribuye algo a otro 1.- para su validez y eficacia debemos saber la causa fuente y causa fin, 2.- la validez y eficacia se produce con prescindencia tanto de la causa fuente como de la causa fin.
- Simples y compuestos: el primero es cuando se crea una sola relación jurídica, el segundo cuando se generan varias relaciones jurídicas de distinta naturaleza.
- Fiduarios: las partes utilizan un acto regulado por el ordenamiento jurídico con el fin de alcanzar efectos diversos.
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO:
- Esenciales: manifestación de voluntad, la causa, objeto, forma prescrita por ley bajo pena de nulidad.
- Naturales: son efectos jurídicos que se derivan de la naturaleza de ciertos actos jurídicos.
- Accidentales: son estipulaciones accesorias que se incorporan en el acto jurídico para limitar la plenitud de la obligación principal (condición, plazo y modo)
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