Análisis estático- Caso Petro vs Nación- procuraduría general de la nación
Enviado por Lilyfg05 • 1 de Noviembre de 2023 • Resumen • 1.996 Palabras (8 Páginas) • 52 Visitas
ANÁLISIS ESTÁTICO- CASO PETRO VS NACIÓN- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
CLAUDIA FERNANDA MORA PERDOMO
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO.
RADICADO | 110010325000201400360 00 |
NO. INTERNO | 1131-2014 |
DEMANDANTE | Gustavo Francisco Petro Urrego |
DEMANDADO | Nación - Procuraduría General de la Nación |
MEDIO DE CONTROL | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. |
TEMA | Sanción de destitución a servidor elegido popularmente |
MAGISTRADO PONENTE | CÉSAR PALOMINO CORTÉS |
COMPETENCIA | CONSEJO DE ESTADO -SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
FECHA | Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) |
II. PROBLEMAS JURIDICOS.
Primero: ¿Es competente la Procuraduría General de la Nación para sancionar con destitución, inhabilidad o suspensión a un servidor público de elección popular por la comisión de conductas diferentes a los actos de corrupción?
Segundo: ¿Posee la potestad disciplinaria autonomía e independencia para sancionar a los servidores públicos de elección popular siguiendo los parámetros del Código Único Disciplinario?
Tercero: ¿Se vulneró el principio de tipicidad de la falta disciplinaria y demás garantías fundamentales en los actos administrativos de 9 de diciembre del 2013 y el 13 de del 2014, proferidos por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación?
Cuarto: ¿Tiene fuerza vinculante el control de convencionalidad ejercido por la Comisión IDH frente a la constitución y la ley Colombiana?
III. HECHOS.
Primero: El día 4 de diciembre de 2012, la EAAB y la Empresa de Aguas de Bogotá suscribieron contrato interadministrativo No. 1-07-10200-0809-2012 con la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el propósito de prestar el servicio público de aseo en toda la ciudad.
Segundo: El día 10 de diciembre del 2012, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 564, a través del cual, según se señaló en su epígrafe, se “adopta[ron] disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital, en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 del 2003 y en los Autos 268, del 2010; 275, del 2011, y 084, del 2012”.
Tercero: El día 14 de diciembre del 2012, a través del Decreto 570, el Alcalde de Bogotá decretó el estado de prevención o alerta amarilla, por el término de cuatro meses.
Cuarto: El día 9 de Diciembre de 2013, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, profiere acto administrativo sancionando al ex alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro a la destitución del cargo e inhabilidad de 15 años para ejercer funciones públicas, decisión que se confirmó por la misma instancia el día 13 de Enero del 2014.
Quinto: El día 28 de Octubre de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibió una solicitud de medidas cautelares impetrada en representación del Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, con la finalidad de proteger sus derechos políticos vulnerados por la Procuraduría General de la Nación; tal solicitud fue admitida por la CIDH, la cual ordenó al Gobierno de Colombia suspender inmediatamente los efectos de la decisión de fecha del 9 de diciembre 2013, proferida por la PGN, por consiguiente es obligatorio restituir al servidor público en su cargo.
Sexto: El día 20 de Marzo de 2014, a pesar de la providencia emitida por la CIDH, el Gobierno Nacional, destituye al Alcalde Mayor de Bogotá, a través del decreto No. 570 del 2014, por tales circunstancias interpuso ante el Consejo de Estado el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra los actos administrativos proferidos el 9 de diciembre del 2013 y 13 de enero del 2014 por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
IV. MARCO JURÍDICO, CONSTITUCIONAL, LEGAL E INTERNACIONAL.
- Bloque de constitucionalidad: De conformidad con el artículo 93 de la Constitución Politica y la sentencia C-067/03, se denomina como aquel conjunto de normas y principios que no se encuentran taxativamente consagradas en el ordenamiento constitucional, no obstante, son utilizadas como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, cuando estas vulneran derechos fundamentales, se puede acudir a los tratados internacionales ratificados por el congreso, lo cual se encuentra elevado a un mismo rango constitucional.
- Servidor Público: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.” Art. 123 Constitución Politica.
- Control de Convencionalidad: Es una herramienta que pueden utilizar los Estados con la cual pueden realizar el control interno de las normas internas y la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Funciones del Procurador General de la Nación: El artículo 277 y 278 establecen las funciones que debe ejercer el supremo director del Ministerio Público, entre ellas se destaca la consagra en el numeral 1 del artículo 278, la cual reza lo siguiente:
“Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo”
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