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Antologia derecho Procesal penal


Enviado por   •  21 de Abril de 2025  •  Trabajo  •  3.949 Palabras (16 Páginas)  •  41 Visitas

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1. ELEMENTOS PRINCIPALES DEL PROCESO PENAL

El proceso penal en México, como en cualquier sistema jurídico moderno, es el conjunto de actos jurídicos coordinados y regulados por la ley, que tienen por objeto investigar la posible comisión de un delito, identificar al o los probables responsables, juzgarlos y, en su caso, imponerles una sanción penal o medida de seguridad. Este proceso se rige por una serie de principios fundamentales y está diseñado para garantizar el respeto a los derechos humanos de todas las partes involucradas, buscando siempre alcanzar la verdad histórica de los hechos.

1.1. El objeto del proceso penal

El objeto del proceso penal es un tema central en la teoría procesal, ya que define el alcance y los límites de la actuación del Estado en la persecución del delito. Si bien puede concebirse un objeto penal único, en la práctica se desdobla en diversos objetos procesales que se entrelazan a lo largo del procedimiento.

1.1.1. El objeto penal y pluralidad de objetos procesales

Rifá Soler (2006) señala que el objeto penal en sentido estricto es la determinación de la verdad sobre la existencia de un hecho delictivo, la responsabilidad penal del imputado y la imposición de la sanción correspondiente. Sin embargo, el proceso penal mexicano, influenciado por la doctrina y la legislación comparada, reconoce la existencia de una pluralidad de objetos procesales. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) refleja esta pluralidad al regular las distintas etapas del proceso y los derechos de las partes, incluyendo a la víctima u ofendido. En este sentido, autores mexicanos como Ovalle Favela (2019) también reconocen que, si bien la averiguación del delito es primordial, en el proceso penal convergen otros objetos como la reparación del daño a la víctima.

1.1.2. Acción penal y pretensión punitiva

La acción penal es el derecho que tiene el Estado, representado por el Ministerio Público, de iniciar y promover el proceso penal ante los órganos jurisdiccionales. Es la herramienta que pone en marcha el aparato de justicia penal. Por otro lado, la pretensión punitiva es la facultad exclusiva del Estado de imponer una pena o medida de seguridad a quien se ha demostrado responsable de un delito.

El CNPP distingue claramente estas dos figuras. El artículo 21 constitucional otorga al Ministerio Público la facultad de investigar los delitos y ejercer la acción penal, mientras que la imposición de las penas corresponde a la autoridad judicial, tal como se establece en diversos artículos del CNPP, incluyendo el 407, que se refiere a la sentencia. De acuerdo con Islas de González Mariscal (2019), la acción penal es un derecho público, ejercido en nombre de la sociedad, mientras que la pretensión punitiva es una consecuencia de la acreditación del delito y la responsabilidad del imputado en el juicio.

1.1.3. La llamada acción civil ex delito

La acción civil ex delito es la pretensión de la víctima u ofendido en un delito de obtener la reparación del daño que se le ha causado. En muchos sistemas jurídicos, incluyendo el mexicano, esta acción puede ejercerse dentro del mismo proceso penal, en lo que se denomina acumulación de acciones.

El CNPP reconoce el derecho de la víctima a la reparación del daño en su artículo 20, estableciendo un procedimiento para hacerla efectiva. Mendoza Ramírez (2021) destaca que, si bien la acción penal busca la sanción del culpable, la acción civil ex delicto tiene como objetivo resarcir a la víctima, lo que refleja la visión integral del proceso penal mexicano, que busca no solo castigar el delito, sino también proteger los derechos de quienes lo han sufrido. Los artículos 408 al 413 del CNPP detallan este procedimiento.

1.1.4. Las cuestiones perjudiciales

Las cuestiones prejudiciales son aquellas que deben resolverse antes de que pueda iniciarse o continuar el proceso penal, ya que su resolución es determinante para la existencia del delito o la responsabilidad del imputado. Son cuestiones de naturaleza no penal, como las civiles o administrativas, que influyen directamente en la decisión penal.

El CNPP, en su artículo 403, prevé la posibilidad de suspender el proceso penal cuando sea necesario resolver una cuestión prejudicial. Esto evita que se dicten resoluciones penales contradictorias con lo que se resuelva en otras jurisdicciones. Arellano García (2015) subraya la importancia de estas cuestiones para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia del sistema legal.

1.2. El proceso y procedimientos penales

Aunque a menudo se usan indistintamente, los términos "proceso penal" y "procedimientos penales" se refieren a conceptos distintos, aunque estrechamente relacionados.

1.2.1. Función específica del derecho penal

Rifá Soler (2006) destaca que la función específica del derecho penal es mantener el orden social mediante la prevención y represión del delito. Sin embargo, esta función debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la ley y respetando los derechos fundamentales de las personas. El proceso penal, por lo tanto, es el instrumento a través del cual el Estado ejerce su poder punitivo, pero también el mecanismo que garantiza que este poder se ejerza de manera legítima y justa. Zaffaroni et al. (2012) profundizan en esta idea, señalando que el derecho penal debe servir como un límite al poder punitivo del Estado.

1.2.2. Sistemas procesales penales

Existen diferentes modelos o sistemas procesales penales, cada uno con sus propias características y principios. Rifá Soler (2006) describe los sistemas inquisitivo, acusatorio y mixto. En el sistema inquisitivo, el juez concentra las funciones de investigar, acusar y juzgar, lo que puede dar lugar a abusos y arbitrariedades. El sistema acusatorio, por el contrario, se basa en la separación de estas funciones, la igualdad de las partes y la publicidad del procedimiento. El sistema mixto combina elementos de ambos sistemas.

México ha transitado de un sistema mixto con predominancia de elementos inquisitivos a un sistema acusatorio, con la reforma constitucional de 2008. Ovalle Favela (2019) analiza esta transición, destacando los cambios que ha implicado en la estructura y dinámica del proceso penal mexicano, ahora regulado principalmente por el CNPP.

1.2.3. Principios del proceso y del procedimiento penal

El proceso penal mexicano se rige por una serie de principios fundamentales que buscan garantizar un juicio justo y equitativo. Rifá Soler (2006) enumera principios como el de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege), debido proceso, presunción de inocencia, derecho de defensa, contradicción, publicidad, oralidad, inmediación y concentración.

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