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Análisis crítico respecto a la diferencia existente entre la mediación y la conciliación


Enviado por   •  27 de Abril de 2024  •  Ensayo  •  1.391 Palabras (6 Páginas)  •  63 Visitas

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TRABAJO DERECHO PROCESAL NO PENAL

NOMBRE: Brandon Alexis Lopez Garzón        

FECHA: 02-01-2024                

Análisis crítico respecto a la diferencia existente entre la mediación y la conciliación.        

INTRODUCCION

Con respecto a la normativa vigente debemos tener en cuenta que, en el contexto legal del Ecuador, tanto la mediación como la conciliación son métodos alternativos de resolución de conflictos que tienen el propósito de evitar procesos judiciales largos y costosos. Aunque comparten similitudes en su enfoque de resolver disputas de manera extrajudicial, existen diferencias significativas entre ambas

De acuerdo con la Ley de Arbitraje y Mediación la misma con registro oficial 417 de 14-dic.-2006, define a la mediación como:

Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

En cambio, tenemos que por conciliación en esta misma ley nos aclara que:

Art. 55.- La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderán a la mediación y la conciliación extrajudicial como sinónimos.

En Ecuador, la conciliación es un método alternativo de resolución de conflictos reconocido y regulado por la ley. Se rige principalmente por el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que establece las pautas y procedimientos para llevar a cabo este proceso.

En el COGEP en su articulo Art. 233.- Oportunidad. -

Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso. Si con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también podrán conciliar. La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

Es por lo cual, que la conciliación en Ecuador es un recurso valioso para resolver disputas de manera más ágil y efectiva, fomentando la colaboración entre las partes en conflicto. Es un mecanismo que busca descongestionar los tribunales y promover una cultura de solución pacífica de controversias.

Tomando en cuenta doctrinalmente, la mediación y la conciliación son dos métodos de resolución de conflictos similares, pero con algunas diferencias clave como vamos analizar a continuación:

  1. Rol del tercero: En la mediación, el mediador actúa como un facilitador imparcial que ayuda a las partes en conflicto a comunicarse, explorar opciones y llegar a una solución mutuamente aceptable, pero no tiene poder para imponer una decisión. En la conciliación, el conciliador puede jugar un papel más activo al ofrecer sugerencias y recomendaciones para resolver el conflicto, e incluso puede proponer una solución específica.
  2. Naturaleza del proceso: La mediación se enfoca en la comunicación y la búsqueda de intereses comunes para llegar a una solución. Las partes mantienen el control sobre el resultado y el acuerdo final. En la conciliación, el conciliador puede ser más directivo, proponiendo términos para el acuerdo y jugando un papel más activo en la resolución del conflicto.
  3. Flexibilidad vs. formalidad: La mediación tiende a ser más flexible y menos formal, permitiendo a las partes determinar el ritmo y los términos del acuerdo. La conciliación puede ser más estructurada, con el conciliador tomando un papel más directo en la definición de los términos del acuerdo.
  4. Resultados: En ambos casos, el objetivo es llegar a un acuerdo mutuamente aceptable, pero la forma en que se llega a este acuerdo y la implicación del tercero en el proceso difieren.

Al llegar a dar nuestro análisis crítico con respecto a las diferencias sustanciales que podemos encontrar con estos dos métodos de resolución de conflictos tenemos que, en el Ecuador, la mediación y la conciliación se utilizan como métodos alternativos de resolución de conflictos, y aunque comparten similitudes con los conceptos generales, existen algunas diferencias en términos de cómo se aplican y funcionan en el contexto legal y social del país.

  • Marco legal: Ecuador tiene regulaciones específicas para la mediación y la conciliación. La mediación se rige principalmente por la Ley de Mediación y Conciliación (Ley No. 181/2010), que establece los principios, procedimientos y requisitos para llevar a cabo procesos de mediación. Por otro lado, la conciliación se encuentra regulada por el Código Orgánico de la Función Judicial y su Ley Orgánica, donde se detallan los mecanismos y el proceso para llevar a cabo conciliaciones extrajudiciales.

  • Procedimientos y requisitos: Los procesos de mediación y conciliación en Ecuador difieren en cuanto a sus procedimientos y requisitos específicos. En la mediación, se busca principalmente la comunicación entre las partes con la intervención de un mediador imparcial que facilita el diálogo y la búsqueda de soluciones. En la conciliación, un tercero puede jugar un papel más activo, ofreciendo propuestas o soluciones para alcanzar un acuerdo.
  •  Ámbitos de aplicación: Ambos métodos son utilizados en diferentes áreas legales, como conflictos familiares, civiles, laborales, entre otros. Sin embargo, los procedimientos y requisitos específicos pueden variar dependiendo del tipo de conflicto y de la legislación aplicable.

En cuanto tenemos al funcionamiento:

En Ecuador, tanto la mediación como la conciliación pueden ser llevadas a cabo por instituciones especializadas, centros de mediación, conciliación y arbitraje, así como por profesionales certificados en estas áreas. Las partes en conflicto pueden optar por participar voluntariamente en estos procesos antes o durante un litigio judicial, o incluso pueden ser derivadas por un juez para intentar resolver el conflicto antes de llegar a juicio.

En cuanto a la ejecución práctica, las partes suelen reunirse en sesiones de mediación o conciliación, donde un tercero neutral facilita el diálogo y la búsqueda de soluciones. El proceso busca llegar a un acuerdo mutuamente aceptable que pueda ser legalmente vinculante, si las partes así lo desean y cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

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