Análisis económico del derecho
Enviado por tparionahuaraca • 4 de Junio de 2023 • Documentos de Investigación • 3.404 Palabras (14 Páginas) • 149 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
AUTOR:
Basilio Aguirre, Ronaldinho (https://orcid.org/0000-0002-4137-8232)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
………
LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA
…………….
LIMA – PERÚ
2023
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN
- CUERPO
- CONCLUSIONES
REFERENCIAS
ANEXOS
- INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico, abordará el Análisis Económico de Derecho. Se revisarán conceptos sobre las escuelas del pensamiento del Análisis Económico del Derecho, así como las aplicaciones del Análisis Económico del Derecho.
A primera vista, la economía y el derecho parecen materias diametralmente opuestas. Sin embargo, el examen económico del Derecho ha revelado que ambas están inextricablemente unidas y se influyen mutuamente.
A pesar de la existencia de una íntima relación entre derecho y economía, la economía recurre al derecho para enmarcar sus propuestas, de forma pragmática y en su propio beneficio, desde la perspectiva de la utilidad a favor de la propiedad privada.
Aunque los principios económicos basados en el bienestar general constituyen el fundamento del derecho, a pesar de la estrecha relación entre derecho y economía, la economía recurre a menudo al derecho para enmarcar sus propuestas de forma práctica y en su propio beneficio desde la perspectiva de la utilidad a favor de la propiedad privada.
Dentro de los antecedentes del analísis internacional, Parisi (2010) refiere que no fue hasta mediados del siglo XX, gracias a los trabajos de Henry Simon, Aaron Director, Henry Manne, George Stigler, Armen Alchian, Gordon Tullock y otros, cuando la relación entre derecho y economía se convirtió en objeto de un serio debate académico. La regulación del derecho mercantil y económico interesó a los primeros académicos estadounidenses que estudiaron el análisis del derecho económico. Sus primeras investigaciones se centraron en el Derecho de sociedades, el Derecho fiscal y el Derecho de la competencia. De este modo, la primera generación de estudiosos del análisis económico del derecho de estudiosos del análisis económico del derecho igualó los esfuerzos de otros economistas por tratar de explicar el funcionamiento de los mercados económicos explícitos y el impacto de las restricciones legales alternativas -como la fiscalidad y la regulación económica en el mercado.
Las contribuciones al análisis económico del Derecho a principios de los años sesenta y las que siguieron en los años setenta muestran una perspectiva única. Mientras que los estudios anteriores investigaron los efectos de las normas jurídicas en el funcionamiento regular del sistema económico (es decir, abordaron la influencia de las normas jurídicas en el equilibrio del sistema económico, la generación siguiente empleó el análisis económico para profundizar en el conocimiento del sistema jurídico.
De hecho, una serie de aplicaciones significativas de la economía en el derecho revelaron gradualmente la estructura económica de casi todos los aspectos de un sistema jurídico determinado: desde sus orígenes y evolución hasta sus normas sustantivas, procesales y constitucionales (Parisi, 2010).
La creación de revistas especializadas en la materia ha sido un factor crucial para el éxito de la investigación que utiliza el análisis económico del Derecho. El Journal of Law and Economics de la Universidad de Chicago se publicó por primera vez en 1958. Aaron Director, el primer editor, debe ser reconocido por este importante esfuerzo, que fue seguido con éxito por Ronald Coase. Hubo otras revistas que se publicaron en los años siguientes como el Journal of Legal Studies, también de la Universidad de Chicago, se inició en 1972. El Research in Law and Economics, dirigida por Richard Zerbe, Jr.; en 1981, bajo la dirección de Charles Rowley y Anthony Ogus (a los que más tarde se unieron Robert Cooter y Daniel Rubinfeld), la International Review of Law and Economics se publicó en el Reino Unido. En 1982, Peter Aranson dirigió el Supreme Court Court Economic Review (al que más tarde se unieron Harold Demsetz y Ernest Gellhorn); en 1985, Jerry Mashaw y Oliver Williamson dirigieron el Journal of Law, Economics, and Organization (al que más tarde se unió Roberta Romano); y, más recientemente, en 1994, Jerry Mashaw y Oliver Williamson (al que más tarde se unió Roberta Romano) dirigieron el Journal of Law, Economics, and Organization. Más recientemente, en 1994, se creó el European Journal of Law and Economics bajo la dirección de Jürgen Backhaus y Frank Stephen. Estas publicaciones especializadas constituyeron y siguen constituyendo una importante plataforma para la investigación de la estructura económica del Derecho (Parisi, 2010)(Parisi,2010).
Dentro de los antecedentes del análisis del Derecho en el Perú. Según Hernando (1998) destaca el aspecto utilitarista del estudio económico del derecho favorece a la persona por encima de la sociedad. Por eso es incompatible con el Derecho, que se define pensando en el orden social y en el individuo.
Como resultado, se llegó a la siguiente conclusión:
- Es una falacia creer que el análisis económico puede crear un orden superior en el proceso de resolución armónica de los desafíos jurídicos. Por el contrario, al estar fundado en el individualismo, su único objetivo es enriquecer a unos a costa de empobrecer a otros (según la lógica del paradigma "o lo uno o lo otro"). Al mismo tiempo, la productividad y la eficacia son culpables de la degradación de lo poco que hay de virgen y puro en la naturaleza y la sociedad. Hoy en día, parece que los ecos del "aprovechador" son más fuertes que nunca. Incluso más fuertes que bajo el reinado de los sofistas. Es lamentable que este planeta destrozado ya no sea capaz de producir otro.
Según Brion (2009), el análisis económico del derecho surge de un debate entre discursos prescriptivos y explicativos que se resuelven en un conjunto de valores que permiten una comprensión sistemática en el AED. Por lo que se llegó a la siguiente conclusión:
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