Apuntes de derecho tributario
Enviado por giancarlos arroyo • 17 de Abril de 2025 • Apuntes • 2.922 Palabras (12 Páginas) • 40 Visitas
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Ayer, Juan, estuvimos hablando, analizando el artículo 1 y el artículo 2 del Código Tributario. Esencial para poder entender este curso y entender lo que es el derecho tributario. En forma general, ¿no? No voy a entender por qué pagamos IGB, no voy a entender por qué pagamos la renta si no entendemos qué cosa es una obligación tributaria.
Entonces, invocando, invocando sus conocimientos, lo que han aprendido ayer, dígame cuál es su conclusión de lo que ayer han aprendido solamente con los artículos. Y si ahora, a ver, ya me pueden responder si ese vínculo no nace o si me pueden responder si ese vínculo se puede romper. Es fácil, jóvenes, es fácil que exista ese vínculo, es fácil que nazca este vínculo.
Les pongo un ejemplo sencillo, ¿ya? Mire, creo que todos sabemos lo que es un comiso de bienes. En el sentido de que si yo he traslado una mercancía, un producto y no lleva guía o puede llevar la guía pero tiene errores la guía, la suma no puede incautar, comisar, no puede hacer. Por un simple error, no tenía la guía o la guía que tenía estaba mal hecha o mal llenada.
Fácil, jóvenes, se una bienes y se lleva toda la mercadería. ¿Saben dónde está lo difícil? La recuperación de esa mercadería. Porque si ustedes tuvieran tiempo y lean el artículo 184 del Código Tributario establece que para recuperar esos bienes se necesita la acreditación de la propiedad.
Y dice, ¿no? Un documento público o privado de fecha cierta. Si no, nunca lo recuperas, lo pierdes. Entonces yo decía, ¿no? Es tan fácil cometer una infracción y bien difícil en el caso de bienes recuperarlos.
Es bien difícil. Porque muchos de los comerciantes, empresarios transportan bienes, pero no tienen los documentos. Y un ejemplo palpable donde es bien difícil, que yo he visto muchas veces, es cuando se transporta arroz cáscara.
Cuando se transporta arroz cáscara, el agricultor lo saca de su chakra y lo lleva al molino. Y en el camino, en el camino, la zona no le interviene. Entonces la pregunta es, ¿cómo recuperar un arroz cuando el agricultor su costumbre es sembrar, cosechar, nunca guarda las boletas? A veces no hay contrato de rendimiento.
A veces se siembra porque me prestan el terreno. Es difícil. Entonces en este caso, a lo que estamos conversando, yo digo, anoche con ejemplos, no en la tarde.
Allí en la tarde con ejemplos vimos cómo nace una obligación tributaria. Cómo nace. Todo el mundo quiere superarse, pone un negocio y va a nacer la obligación tributaria.
Entonces, en estos momentos, lo que vamos a analizar es si se puede o no se puede desligar de esa obligación. Y dos, vamos a conocer quiénes son los sujetos obligados al pago de los
tributos. Llámese contribuyentes o llámese responsables tributarios.
También vamos a tratar de conocer qué cosa es el domicilio, esencial para este tipo de hechos. Y ver si es que la obligación también se puede transmitir a un tercero. ¿Ya? A ver, ¿quién de ustedes me hace un comentario de lo que es una obligación tributaria? A ver, jóvenes.
¿Yo le puedo hablar en común también? A ver. Yo entendí que la obligación tributaria es el último último del tributo. Además, es el deber de cumplir pues lo que es la prestación y que ni un gobierno lo puede sacar.
Además, el vínculo es a través del acreedor y del deudor tributario. Y que además de ello, yo digo que sí se puede romper el vínculo tributario cuando el deudor deje de tener la obligación o deje de tener la obligación con el acreedor. ¿Un ejemplo? ¿Carrita? ¿Un ejemplo? Yo tengo algo, ya, Pepito y Pepita.
Pepito, es que no sabría cómo ponerlo en el centro. Eso, o sea, Pepita y Pepita. Ya.
Pepita tiene una casa. Pero Pepito quiere comprar esa casa. Pero Pepito le dice a Pepita, te puedo pagar en partes la compra y venta de la casa, entonces Pepita le dice que ya, y entonces, mientras Pepita y Pepita tengas el vínculo de pagarle a Pepita, entonces está teniendo lo que es la obligación, ¿no? Y cuando Pepito termine de pagar, ya no va a tener una obligación porque ya no va a ser deudor.
Si no, ya va a pasar a ser acreedor. Pero eso es en materia civil, y tu ejemplo fue de Pepito y Pepito, ¿no? No, pero en la parte tributaria, no sé, o sea, no sabría cómo plantearla muy bien, porque puede ser con casos de intereses, ¿verdad? A ver, un ejemplo, ¿ya? Supongamos, tú me prestas dinero, ¿ya, Carla? Pone que me prestes diez mil soles. Un poquito nomás, ¿ya? Carla Pantoja Silva me presta diez mil soles.
Entonces, ya, si yo recibo el dinero, ya habría una relación entre acreedor y deudor entre Carla Pantoja Silva y Jorge Oliva Cornejo. Me convierto en deudor de Carla. ¿Por qué Carla me ha prestado dinero? Pues, ¿no? Pues, tengo que pagarle.
Entonces, mientras yo le deba a Carla Pantoja, ese vínculo existirá, ¿no es cierto? Y si a Carla yo no le quiero pagar, esa es la diferencia, ¿ya? Si yo no le puedo pagar a Carla, el vínculo subsiste. Sigamos adelante. Imaginemos que no le paga.
Entonces, Carla, ¿qué es lo que tiene que hacer? Ir al órgano jurisdiccional, demandarme. Entonces, el juez, al ver mi contestación de demanda, el juez se evalúa, ¿no? Si es que existió o no existió la deuda. Al final, el juez tiene que sentenciar.
Y el juez, con las pruebas que Carla ha presentado, acredita que sí hay una deuda pendiente de pago. Y ordenará que yo pague. Y si aún así, yo soy renuente, renuente, y no le pago, el juez ordenará en sentencia, primero, que pague.
Y segundo, pues, Carla dirá al señor juez, usted ha sentenciado y no me quiere pagar. Y pide una medida cautelar. Carla la que pide.
Si Carla no lo pide, nunca me embargarán. Entonces, Carla pide y el juez admite la medida cautelar. ¿Y qué hace el juez? Ordena mi embargo.
Entonces, me embargan, por ejemplo, ¿no? Un vehículo. Una vez embargado, tengo que pagar. Pero aún así, no tengo plata, no le pago.
Entonces, el juez ordenará el remate y producto del remate, Carla recupera su plata. Una vez que Carla recupera su plata, el vínculo se rompe. Ya no hay vínculo.
¿Es así o no es así, Carla, en materia civil? ¿Carla? Sí, ahora ya lo encontré. Solamente que me entrecortó un poco el internet. ¿Saliste de la sala? Sí, doctor, sí.
Pero, pero lo grato es entenderme cómo rompo el vínculo. Pero eso es civil. Eso es civil.
Y yo estoy preguntando en materia tributaria. Miren, todo el proceso, en el ejemplo, ya Carla, en todo el proceso que Carla me presta dinero, yo estoy, hace un vínculo con Carla, yo no puedo pagarle, Carla tenía que acudir a un juez para obligar a que yo pague, no pago, el juez ordena el remate y una vez que rematan, recién Carla recupera su plata y se rompió el vínculo.
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