Artículos legales relacionados con publicidad y propaganda
Enviado por Djnpmember • 17 de Marzo de 2024 • Informe • 2.021 Palabras (9 Páginas) • 75 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
MISIÓN SUCRE, FACULTAD COMUNICACIÓN SOCIAL
ALDEA BOLIVARIANA “AGUSTÍN CODAZZI”
TRAYECTO III, PERIODO I
ARTÍCULOS LEGALES RELACIONADOS CON PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
FACILITADOR: TRIUNFADOR:
LIC. REINALDO PÉREZ MIGUEL ANGEL GUEVARA
SAN FERNANDO; 02/02/2024
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
En la Carta Magna vigente desde su adaptación el 15 de diciembre de 1999 en Venezuela, establece en su artículo 177 que todos los venezolanos deben recibir información real del producto y/o servicio de que deseen consumir, es decir, que al momento de publicitar algún artículo, este no debe ser fantasioso o contener características que no sean correctas o propias.
<Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno>.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión Y Medios Electrónicos (RESORTEME)
Esta Ley que rige el material que se difunde a través de los medios de comunicación, establece en su artículo 8, los tiempos para Publicidad, Propaganda y Promociones dentro de los programas, que es de vital importancia conocerlos para evitar violar los estándares establecidos, de acuerdo a la tipología de programación y duración de los mismos.
<Artículo 8. En los servicios de radio y televisión, el tiempo total para la difusión de publicidad y propaganda, incluidas aquellas difundidas en vivo, no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo podrá dividirse hasta un máximo de cinco fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de interrupciones del servicio de radio o televisión de origen, en las retransmisiones en vivo y directo de programas extranjeros o cuando se trate de interrupciones de eventos deportivos o espectáculos de estructura similar que por su naturaleza y duración reglamentaria requieran un patrón de interrupción distinto>.
En este mismo artículo, en su segundo, tercer y cuarto párrafo regula la inserción publicitaria para programas deportivos, de manera que no perjudique al espectador
<La publicidad por inserción solo podrá· realizarse durante la difusión en vivo y directo de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos, siempre que no perturbe la visión de los mismos y no ocupe más de una sexta parte de la pantalla.
Cuando se trate de interrupciones de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos que, por su naturaleza y duración reglamentaria, requieran un patrón de interrupción distinto, el tiempo total de publicidad por inserción no podrá· exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión.
En ningún caso, el tiempo total de las interrupciones, incluyendo las promociones, podrá· excederse de diecisiete minutos. El tiempo total para la difusión de infocomerciales no deberá exceder del diez por ciento del total de la programación diaria, y no deber· ser interrumpida para difundir otra publicidad>.
Otro artículo que destaca es el número 9, por sus restricciones a la Publicidad y Propaganda, especificando algunos artículos o sustancias a las cuales no se les debe hacer mención durante la emisión de un programa, tal es el caso de las bebidas alcohólicas, ya que uno de los vértices de los medios de comunicación es educar, y por consecuencia se busca edificar al ciudadano, no incentivarlo a hacer algo que afecte su salud.
<Artículo 9. Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite en los servicios de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre:
1. Cigarrillos y derivados del tabaco.
2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia.
3. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la materia.
4. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la ley.
5. Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso.
6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas por motivo de ayuda humanitaria.
7. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestren o utilicen elementos de violencia regulados en esta Ley.
8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares>.
Por otra parte, hace mención a las ayudas benéficas, la solicitud de fondos y la claridad del número telefónico en pantalla, en el caso de ser por televisión o medios impresos. Además, en otro de sus párrafos comenta sobre la exclusividad de las imágenes o música para el comercial, dejando claro que no se permitirá usar otra, que se relacione a otro bien.
<La publicidad de solicitudes de fondos con fines benéficos, ya sea peticiones directas de recursos económicos o materiales o a través de la compra de un bien o servicio, deberán identificar claramente la persona natural o jurídica que administrar· los fondos y la labor social a la que serán destinados.
La publicidad de números telefónicos de tarifas con sobre cuota, deber· expresar claramente la naturaleza y objeto del servicio ofrecido. El costo por minuto de la llamada deber· estar indicado al menos al cincuenta por ciento (50%) de la proporción visual del número telefónico anunciado, y a la misma intensidad de audio, cuando sea anunciado verbalmente.
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