Impuesto Sobre Propaganda Y Publicidad Comercial
Enviado por joel_cs • 18 de Octubre de 2011 • 3.432 Palabras (14 Páginas) • 2.302 Visitas
IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL
Concepto
El impuesto sobre propaganda comercial es aquel causado al momento de hacer un anuncio o mensajes destinado a dar a conocer, empresas o establecimientos mercantiles y similares, con el fin de atraer de manera directa o indirecta a consumidores, usuarios o compradores.
Es un impuesto de carácter real , ya que no toma en cuenta la capacidad económica o contributiva del contribuyente , es indirecto , tiene carácter territorial , aplicable en el territorio de un determinado municipio , establecido en CRBV y en la LOPPM y desarrollado en una Ordenanza , es un ingreso obtenido de manera periódica (va a depender de los día meses o año). Se trata de un ingreso ordinario del Municipio y tiene su Principio Legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 179 ordinal 2) y en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en su artículo 204 y 205. A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, los impuestos municipales adquieren carácter constitucional.
LA Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto establecer el régimen de aplicación del impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial.
Propaganda o Publicidad Comercial
Se entiende por propaganda o publicidad comercial, todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona o actividad específica, con fines comerciales.
HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible del impuesto creado por esta Ordenanza esta constituido por la creación , fijación , instalación , publicación , proyección o realización por cualquier medio , de avisos , anuncios o imágenes con fines comerciales en bienes del dominio Público o Privado .
BASE IMPONIBLE
La base imponible del impuesto creado por esta Ordenanza está constituida por el número de unidades, de ejemplares o su extensión en metros cuadrados, del medio utilizado para realizar la propaganda y publicidad comercial.
Para calcular la base imponible el legislador local al ejercer el poder tributario y dentro del principio de legalidad, puede escoger una serie de parámetros tales como unidades, cantidades, metros cuadros o fracción de estos, tiempo de ejecución y la periodicidad, los cuales son elementos indicadores relacionados con el medio publicitario, utilizados para realizar las operaciones generadoras de la obligación del pago del tributo.
SUJETO ACTIVO
Estará siempre representado por la administración municipal
SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos en condición de contribuyentes del impuesto creado por esta ordenanza, los anunciantes. Se entiende por anunciante la persona natural o jurídica cuyo producto o actividad se promociona o de cualquier forma se beneficia con la publicidad.
Podrán ser nombrados responsables directos con el carácter de agentes de percepción, las empresas o agencias que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, los editores de medios impresos, los propietarios de salas de cine y en cualesquiera otros que en razón de su actividad principal, participen o hagan posible la realización de la publicidad.
Es sujeto pasivo de la obligación tributaria en calidad de contribuyente, toda persona natural o jurídica propietaria de los bienes y servicios o establecimiento objeto de la publicidad es decir el anunciante. Son también contribuyentes en calidad de responsables, las personas naturales o jurídicas que realicen, promuevan, ordenen, o paguen por su cuenta o a nombre de terceros, cualquiera de las operaciones que integran la actividad publicitaria, los que ejercen esta actividad son llamados publicistas. En todos casos, las Ordenanzas establecen regulaciones específicas para el ejercicio de la actividad publicitaria, tales como la inscripción en registros especiales y autorización para actuar en calidad de publicista.
ALICUOTA
Fracción de unidad tributaria, por medidas en Mts2 o por unidad, según aplique conforme a la tabla de clasificación descrita en la ordenanza que establezca el municipio
La LOPPM, lo deja a discrecionalidad del Municipio. Aplicable a la base imponible correspondiente, es establecida en cantidades fijas, diarias mensuales o anuales según el caso, cantidades estas que serán de mayor a menor monto, de acuerdo al tamaño, tiempo y tipo de publicidad. Para evitar doble tributación, cada municipio es el encargado de cobrara su alícuota.
De la Alícuota de Alguna Propaganda
Los folletos y demás publicaciones de circulación ocasional, tales como almanaques, mapas, guías, agendas, volantes y similares que llevan propaganda y publicidad comercial y se ofrezcan gratuitamente o a la venta, pagaran cero coma cinco (0.5) Unidades Tributarias por cada Mil (1000) ejemplares, o fracción de 1000 si no pasan de 30 cm2 de tamaño; si sobren pasan este tamaño pagaran Una (1) Unidad Tributaria por cada 1000 ejemplares o fracción.
Los folletos, volantes o suplementos publicitarios y hojas impresas que se distribuyan en periódicos, revistas o publicaciones similares, así como por correo o establecimientos comerciales o salgan a la luz pública por cualquier medio de divulgación, distribución, exhibición o suministro, pagaran por cada mil (1000) ejemplares o fracción:
a) Hasta 40cm2: Cero coma cinco (0.5) Unidad Tributaria.
b) De 40 cm2 hasta 60cm2. Unidades Tributarias.
c) De 60 cm2 en adelante: Uno coma Cinco (1.5) Unidades Tributarias.
La propaganda y publicidad comercial que se realice a través de bonos, billetes, boletos o ticket de autobús, taxi , estacionamiento espectáculos públicos o de cualquier otro medio de transporte de pasajeros, pagaran cero coma cinco (0.5UT) Unidad Tributaria por cada 1000 ejemplares o fracción de 1000 ; mientras que los boletos emitidos por medios por balanzas y maquinas registradoras o expendedores de ticket o boletos que exhiben propaganda y publicidad comercial, pagara por cada balanza o maquina en forma media (1/2) Unidad Tributaria, por cada mil (1000) ejemplares o fracción que emita cada maquina .
PARAGRAFO PRIMERO: Se exceptúa del pago del impuesto señalado en este articulo cuando dichos medios de propaganda y publicidad comercial solo lleve impresa la denominación de la empresa que lo emite.
PARAGRFO SEGUNDO: Cuando una empresa tenga varios establecimientos vinculados o filiales, locales de espectáculos o líneas de transporte colectivo de pasajeros o taxis, cada uno de ellos será considerado como una empresa separada a los efectos de la determinación y pago
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