ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL SAN FELIPE YARACUY
Enviado por Mileydis2519 • 8 de Marzo de 2014 • 4.645 Palabras (19 Páginas) • 828 Visitas
El CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FELIPE
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA
Y PUBLICIDAD COMERCIAL
Enero 2011
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FELIPE
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA
Y PUBLICIDAD COMERCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: La propaganda y publicidad comercial que sea instalada, transmitida, exhibida o distribuida en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, estará sometida a las disposiciones de esta Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 56,201,202 y 203 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 2: A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por propaganda comercial o publicidad, todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona, actividad específica, bien o servicio, estimulando su demanda o consumo con fines comerciales o mercantiles.
Artículo 3: La publicidad comercial que se haga a cualquier artículo, servicio o producto o sobre exhibiciones artísticas, de habilidad o destreza, deberá ajustarse a la verdad.
Artículo 4: La publicidad deberá ser expresada en idioma castellano; podrá permitirse el uso de idiomas extranjeros si se trata de palabras que no tienen traducción y las que se refieren a nombres propios, marcas de fábricas o denominaciones comerciales debidamente registradas.
Artículo 5: No podrá hacerse publicidad comercial sin que haya sido obtenido el permiso respectivo y/o satisfecho por el contribuyente el valor del impuesto correspondiente, ante la autoridad competente.
Parágrafo Primero: Se entiende, a efectos de esta Ordenanza, como AUTORIDAD COMPETENTE, la DIRECCION DE RENTAS MUNICIPALES o aquellas instancias que determine el Alcalde o Alcaldesa
Parágrafo Segundo: A los fines de esta Ordenanza, es contribuyente de este tributo el anunciante. Se entiende por anunciante la persona cuyo producto o actividad se beneficia con la publicidad. Igualmente, serán responsables ante el Municipio, en forma subsidiaria del pago de los impuestos y multas previstos en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que hagan la publicidad a nombre de terceros.
Artículo 6: Corresponde a las personas naturales o jurídicas que realicen publicidad en jurisdicción del Municipio:
1) Mantener en buen estado los medios publicitarios que coloquen y retirar aquellos que no llenan las condiciones estéticas y de seguridad requeridas o que contengan mensajes que hayan perdido vigencia.
2) Informar inmediatamente a las autoridades competentes cualquier cambio estructural de motivo y de forma de los medios publicitarios.
3) Notificar a la autoridad competente el retiro de las vallas o de cualquier medio publicitario para poner fin a la obligación impositiva correspondiente. Mientras ello no se haga, se continuará causando el impuesto.
4) Enviar en el transcurso del mes de noviembre de cada año, a la Oficina correspondiente, una relación en donde se indiquen los avisos que continuarán en exhibición el siguiente año.
CAPÍTULO II
DE LOS DISTINTOS MEDIOS PUBLICITARIOS Y DE LOS
IMPUESTOS QUE LOS GRAVAN
Sección I
De las Vallas y Avisos Fijos
Artículo 7: Se entiende por valla toda publicidad en forma de cartel, anuncio o similar, impreso, pintado o formado por materiales que representen letras, figuras, símbolos o signos o permanecer a la vista del público, para publicitar un bien o servicio.
Artículo 8: Para colocar la estructura de una valla se requiere del permiso otorgado por la autoridad competente. La petición del permiso deberá ser acompañada de los siguientes recaudos:
1) Ubicación del espacio donde se colocará la valla.
2) Tipo de estructura.
3) Dimensiones.
4) Fotografía del lugar donde se pretende instalar.
5) Declaración autenticada por el representante legal de la empresa publicitaria adquiriendo la obligación de resarcir todo daño causado al medio ambiente por la instalación de la valla y restituir el terreno sobre el cual está instalada la valla a su condición original. Este deterioro ambiental será constatado por la autoridad administrativa competente.
6) Si se trata de vallas a ser ubicadas sobre edificaciones, debe presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano o Ingeniería Municipal un estudio firmado por un ingeniero civil especialista en cálculo de estructuras, sobre las características de la valla proyectada y las del inmueble, para constatar el grado de seguridad.
Artículo 9: Una vez obtenido el permiso, se colocará una placa con el número correspondiente, la cual deberá ubicarse en el extremo inferior derecho de la cara frontal del medio publicitario de que se trate, al lado de la calcomanía que se entregará como constancia de haber pagado los impuestos correspondientes. Dicha placa será elaborada por el titular del registro, de acuerdo con las indicaciones sobre contenido, dimensiones y demás características que establezca la autoridad competente.
Parágrafo Único: Las personas naturales o jurídicas, que colocaren con toda la permisología requerida, vallas en terrenos municipales, deberán conservar y mantener limpia el área circundante y cumplir labores de ornato.
Artículo 10: Se entiende por aviso luminoso publicitario, aquellos cuyo diseño estuviere formado por bombillos o tubos iluminados, aquellos cuya iluminación se encuentra en el interior de su estructura o los que se realizan mediante la proyección de anuncios fijos o cambiantes en los lugares abiertos al público. La petición de registro deberá estar acompañada, además de los requisitos generales, de la conformación de la empresa suplidora de energía eléctrica sobre la factibilidad del servicio.
Artículo 11: Si se trata de publicidad combinada con servicios a la comunidad o sea, estructura destinada a la presentación de un servicio público acompañada
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