IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL AUTORIZACIÓN LEGAL El Impuesto De Publicidad Exterior Visual Y Avisos, Se Encuentra Autorizado Por La Ley 140 De 1994. DEFINICION Se Entiende Por Publicidad Exterior Visual, El Medio Masivo De Comunicación Destinad
Enviado por andreschimilo • 27 de Enero de 2014 • 1.074 Palabras (5 Páginas) • 491 Visitas
IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
AUTORIZACIÓN LEGAL
El Impuesto de Publicidad Exterior Visual y Avisos, se encuentra autorizado por la
Ley 140 de 1994.
DEFINICION
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación
destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos
visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares,
visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o
vehiculares, terrestres, fluviales, o aéreas. De conformidad con la Ley 140 de
1994, no se consideran publicidad exterior visual la señalización vial, la
nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y
culturales y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o
deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de
éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y
cuando estos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso.
Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como
pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra
naturaleza.
PARAGRAFO. En lo atinente a la publicidad exterior visual se regirá a lo
dispuesto por la Ley 140/94 y decreto 090/94 y demás normas que lo modifiquen o
adicionen.
HECHO GENERADOR
El hecho generador lo constituye la colocación de publicidad exterior visual en la
jurisdicción del Municipio de Quibdó. El Impuesto se causa desde el momento de
su colocación.
SUJETO ACTIVO
El Municipio de Quibdó es el sujeto activo del impuesto de publicidad exterior
visual que se cause en su jurisdicción.
SUJETO PASIVO
Es la persona natural o jurídica por cuya cuenta se instala la publicidad visual
exterior.
BASE GRAVABLE
La base gravable está constituida por cada uno de los elementos visuales
considerados como publicidad exterior visual en la Ley 140 de 1994 y en las
normas municipales que se expidan en este sentido.
TARIFAS
Las tarifas del impuesto a la publicidad exterior visual, por cada elemento, serán
las siguientes:
1. La publicidad exterior visual con área superior a 2 metros cuadrados e
inferior a 7 metros cuadrados, pagarán una tarifa equivalente a dos (2)
salario mínimo legal mensual vigente, por cada año, o la fracción
correspondiente.
2. La publicidad exterior visual con área igual o superior a 8 metros cuadrados
y hasta 16 metros cuadrados, pagará la suma equivalente a tres (3) salarios
mínimos legales mensuales vigentes por cada año, o la fracción
correspondiente.
3. La publicidad exterior visual con área superior a 16 metros cuadrados y
hasta 32 metros cuadrados pagará la suma equivalente a cinco (5) salarios
mínimos legales mensuales vigentes por cada año o la fracción
correspondiente.
4. La publicidad exterior visual con área superior a 32 metros cuadrados y
hasta 48 metros cuadrados pagará la suma equivalente a seis (6) salarios
mínimos legales mensuales vigentes por cada año o la fracción
correspondiente.
5. La publicidad exterior visual móvil exhibida dentro de la Jurisdicción del
Municipio de Quibdó pagará la suma equivalente al 30% de un salario
mínimo legal mensual vigente por mes, siempre y cuando la sede de la
empresa de publicidad exterior visual sea este Municipio; si la sede de la
empresa de publicidad exterior visual es diferente a Quibdó se cobrará el
40% de un salario mínimo legal mensual vigente por mes o fracción de mes
que permanezca exhibida la publicidad exterior visual en la jurisdicción
Municipal.
Establézcase la siguiente tarifa para el cobro del Impuesto de Publicidad Exterior
Visual por concepto de instalación o fijación de pasacalles, pendones, avisos,
carteles o afiches y la distribución de volantes
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