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IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL AUTORIZACIÓN LEGAL El Impuesto De Publicidad Exterior Visual Y Avisos, Se Encuentra Autorizado Por La Ley 140 De 1994. DEFINICION Se Entiende Por Publicidad Exterior Visual, El Medio Masivo De Comunicación Destinad


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  495 Visitas

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IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

AUTORIZACIÓN LEGAL

El Impuesto de Publicidad Exterior Visual y Avisos, se encuentra autorizado por la

Ley 140 de 1994.

DEFINICION

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación

destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos

visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares,

visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o

vehiculares, terrestres, fluviales, o aéreas. De conformidad con la Ley 140 de

1994, no se consideran publicidad exterior visual la señalización vial, la

nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y

culturales y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o

deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de

éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y

cuando estos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso.

Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como

pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra

naturaleza.

PARAGRAFO. En lo atinente a la publicidad exterior visual se regirá a lo

dispuesto por la Ley 140/94 y decreto 090/94 y demás normas que lo modifiquen o

adicionen.

HECHO GENERADOR

El hecho generador lo constituye la colocación de publicidad exterior visual en la

jurisdicción del Municipio de Quibdó. El Impuesto se causa desde el momento de

su colocación.

SUJETO ACTIVO

El Municipio de Quibdó es el sujeto activo del impuesto de publicidad exterior

visual que se cause en su jurisdicción.

SUJETO PASIVO

Es la persona natural o jurídica por cuya cuenta se instala la publicidad visual

exterior.

BASE GRAVABLE

La base gravable está constituida por cada uno de los elementos visuales

considerados como publicidad exterior visual en la Ley 140 de 1994 y en las

normas municipales que se expidan en este sentido.

TARIFAS

Las tarifas del impuesto a la publicidad exterior visual, por cada elemento, serán

las siguientes:

1. La publicidad exterior visual con área superior a 2 metros cuadrados e

inferior a 7 metros cuadrados, pagarán una tarifa equivalente a dos (2)

salario mínimo legal mensual vigente, por cada año, o la fracción

correspondiente.

2. La publicidad exterior visual con área igual o superior a 8 metros cuadrados

y hasta 16 metros cuadrados, pagará la suma equivalente a tres (3) salarios

mínimos legales mensuales vigentes por cada año, o la fracción

correspondiente.

3. La publicidad exterior visual con área superior a 16 metros cuadrados y

hasta 32 metros cuadrados pagará la suma equivalente a cinco (5) salarios

mínimos legales mensuales vigentes por cada año o la fracción

correspondiente.

4. La publicidad exterior visual con área superior a 32 metros cuadrados y

hasta 48 metros cuadrados pagará la suma equivalente a seis (6) salarios

mínimos legales mensuales vigentes por cada año o la fracción

correspondiente.

5. La publicidad exterior visual móvil exhibida dentro de la Jurisdicción del

Municipio de Quibdó pagará la suma equivalente al 30% de un salario

mínimo legal mensual vigente por mes, siempre y cuando la sede de la

empresa de publicidad exterior visual sea este Municipio; si la sede de la

empresa de publicidad exterior visual es diferente a Quibdó se cobrará el

40% de un salario mínimo legal mensual vigente por mes o fracción de mes

que permanezca exhibida la publicidad exterior visual en la jurisdicción

Municipal.

Establézcase la siguiente tarifa para el cobro del Impuesto de Publicidad Exterior

Visual por concepto de instalación o fijación de pasacalles, pendones, avisos,

carteles o afiches y la distribución de volantes

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