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Aspectos generales del Sistema Tributario Venezolano


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2023  •  Resumen  •  1.607 Palabras (7 Páginas)  •  258 Visitas

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Aspectos generales del Sistema Tributario Venezolano

Sistema Tributario

El sistema tributario es la organización legal, administrativa y técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario. Se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal.

Principios del Sistema Tributario

  • Principio de Supremacía Constitucional: La CRBV es la Ley Suprema por la que se rige la sociedad venezolana y sirve de base a la creación del Estado. Principio establecido en el artículo 7 de la CRBV.
  • Principio de Legalidad: Este principio está consagrado en el artículo 317 de la CRBV y desarrollado en el artículo 3 del COT, establece que no podrán cobrarse tributos que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones o rebajas. Además para que el principio de legalidad quede satisfecho es necesario que la Ley contenga los elementos esenciales para crear de manera cierta la obligación y sobre lo que son los elementos integradores del tributo.
  • Principio de Generalidad del Tributo: Establecido en el artículo 133 de la CRBV y es la base primordial de los sistemas tributarios modernos, pues sirve de fundamento al establecimiento de un derecho a la propiedad privada limitado y sienta las bases del Poder Tributario del Estado, el cual no es ejercido sobre la base de un poder absoluto de éste, son como un función legislativa que le ha sido asignada.
  • Principio de Igualdad: Establecido en el artículo 21 de la CRBV y es un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratada jurídicamente de manera diferente a quienes se encuentran en una misma situación, sin que exista una justificación objetiva y razonable de esa desigualdad de trato.
  • Principio de Capacidad Contributiva: Consagrado en el artículo 316 de la CRBV, está relacionado con el establecimiento de la base imponible y el seguimiento del principio de progresividad.
  • Principio de No Confiscatoriedad: Este principio establecido en el artículo 317 de la CRBV tiene como finalidad evitar que se imponga al contribuyente una obligación de tributar que exceda los límites razonables de la tributación.
  • Principio de No Retroactividad: Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Esta establecido en el artículo 24 de la CRBV concatenado 8 del COT.

Tributos

Es toda prestación patrimonial obligatoria exigida a través de una Ley por el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

Clasificación de los Tributos

  • Impuestos: Es una prestación coactiva generalmente pecuniaria, establecida en una Ley, que tienen los contribuyentes con relación a los sujetos activos, por la realización de un hecho imponible, en donde no existe una contraprestación inmediata por parte del Estado.
  • Tasas: Es aquel tributo cuyo pago retribuye un servicio individualizado y concreto que recibe un contribuyente.
  • Contribuciones: El término contribuciones es comúnmente utilizado para referirse a las contribuciones por mejoras y contribuciones sociales.

  1. Contribuciones por mejoras: Son aquellas que establece la Ley sobre los dueños de inmuebles que experimentan un incremento de su valor como consecuencia de una obra pública construida por el Estado u otras entidades públicas territoriales.
  2. Contribuciones Parafiscales: Son obligaciones a cargo de determinados grupos sociales que serán beneficiados por servicios prestados por el Estado. El producto recaudado no ingresa al Tesoro Nacional, ya que los recursos obtenidos tienen un fin específico y en tal sentido deben ser administrados de forma independiente.

 

Elementos del Tributo

Son los componentes necesarios para llevar a cabo el cumplimiento efectivo de la obligación tributaria, entre ellos se encuentran:

  • Sujetos de la obligación Tributaria
  1. Sujeto Activo (Art. 18 COT): Es el ente acreedor del tributo.
  2. Sujeto Pasivo (Art. 19 COT): Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones dinerarias sea en calidad de contribuyente o responsable.
  1. Contribuyentes (Art. 22 COT): Son los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
  2. Responsables (Art. 25 COT): Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la Ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.
  • Hecho Imponible (Art. 36 COT): Conjunto de hechos o circunstancias previstas en la norma y cuya realización provoca el nacimiento de la obligación tributaria.
  • Base Imponible: Es el elemento que se refiere a la medición económica del tributo, es decir, el elemento sobre el cual se aplica la alícuota correspondiente a fin de cuantificar la obligación tributaria.
  • Alícuota: viene representada por un porcentaje o fracción que es aplicado a la base imponible.

Unidad Tributaria

Es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).

La Administración Tributaria reajustara el valor de la U.T., dentro de los 15 primeros días del mes de febrero de cada año.

  • Evolución de la Unidad Tributaria

Evolución Unidad Tributaria

Año

Fecha

Monto

2014

20/02/2014

127,00

2013

06/02/2013

107,00

2012

16/02/2012

90,00

2011

24/02/2011

76,00

2010

04/02/2010

65,00

2009

26/02/2009

55,00

2008

22/01/2008

46,00

2007

12/01/2007

37,63

  • Vigencia de la Unidad Tributaria (Art. 3 Parágrafo tercero COT): Lo tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

Domicilio

Se consideran Domiciliadas en Venezuela (Art. 30 C.O.T):

  1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de 183  días en un año calendario o en el año anterior.
  2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país. (La acreditación se realiza por medio de una constancia emitida por las autoridades competentes del Estado en el cual son residentes).
  3. Venezolanos que desempeñen cargos de representación en el exterior.
  4. Personas Jurídicas constituidas en el país.

Deberes Formales

Artículo 145 C.O.T

1

Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.

2

Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

3

Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.

4

Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.

5

Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

6

Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

7

Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

8

Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y
fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

9

Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

10

Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

11

Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

12

Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

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