Código Tributario .Constitución Política del Estado.
Enviado por MARCELO ALEJANDRO CUADROS GARCIA • 3 de Mayo de 2023 • Apuntes • 825 Palabras (4 Páginas) • 65 Visitas
DERECHO TRIBUTARIO.
DERECHO TRIBUTARIO: Rama del derecho que comprende un conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos.
FUENTES:
- Constitución Política del Estado.
- La ley.
- Tratados internacionales.
- Reglamentos y decretos del presidente de la Republica.
- Instrucciones y resoluciones.
El derecho tributario no es un derecho aislado, y se encuentra relacionado con varias ramas de nuestra legislación:
- DERECHO CIVIL: Art. 3 Código tributario, dispone que en lo no previsto por la ley tributaria se aplicaran las normas del derecho común contenidas en leyes generales o especiales.
- DERECHO COMERCIAL: Se aplica supletoriamente en materia tributaria a modo ejemplar el código de comercio establece varias de las obligaciones y derechos de los comerciantes.
- DERECHO PROCESAL: Normas comunes a todo procedimiento en todo lo no previsto por la ley tributaria.
- DERECHO CONSTITUCIONAL: contiene los límites a la potestad tributaria, siendo fuente de todos los principios tributarios constitucionales.
- DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL: En cuanto a las infracciones tributarias y la aplicación de las penas correspondientes a delitos tributarios, se aplican las normas generales indicadas en el Código Penal y Procesal penal.
POTESTAD TRIBUTARIA: Poder tributario del estado, que consiste en la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al estado para imponer, modificar o suprimir en virtud de una ley obligaciones tributarias.
LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA:
- Limites Externos: Este limite se relaciona directamente con la soberanía del estado, expresado en la característica de territorialidad del poder tributario, que ya estudiamos y conforme a la cual el estado no puede gravar con tributos.
- Limites Internos: Estos limites lo constituyen las restricciones que se impone el propio estado para el ejercicio de dicho poder y se manifiesta en la existencia de derechos de rango superior que regulan el ejercicio del poder.
I.- Principio de legalidad: No puede establecerse ningún tributo o carga impositiva sino por medio de una ley. NO HAY TRIBUTO SIN LEY QUE LO ESTABLESCA.
- Art. 19 n° 20 Constitución Política de la Republica.
- El legislador es la única autoridad que esta facultada para establecer, suprimir, condonar tributos, establecer exenciones etc.
II.- Principio de igualdad: Este principio es una aplicación del principio general de la igualdad ante la ley, es decir se busca la igualdad de tratamiento ante mismas situaciones o circunstancias.
El legislador efectúa distingos o categorías fundadas en criterios de capacidad contributiva.
Características.
- Igualdad ante la ley.
- Igualdad ante los tributos.
III.- Principio de la no confiscación o Protección de la propiedad privada: El fin de este principio es la necesidad de que los tributos no sean confiscatorios, es decir, serán confiscatorios cuando lesionen el derecho de propiedad en su esencia.
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