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COIP analisis art. 225-28.


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2023  •  Resumen  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  151 Visitas

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ANÁLISIS

Art. 225.- Acciones de mala fe para involucrar en delitos:

La persona que ponga sustancias estupefacientes o  psicotrópicas en las prendas de vestir o en los bienes de una persona, sin el consentimiento de esta, con el objeto de incriminarla en alguno de los delitos sancionados en este capítulo; realice alguna acción tendiente a dicho fin o disponga u ordene tales hechos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la persona que incurre en las conductas tipificadas en el inciso anterior es servidor público o finge cumplir órdenes de autoridad competente, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad.

Esta situación se vive a diario, en varios países en los cuales se da la exportación e importación de sustancias ilícitas, esto sucede mayormente en los aeropuertos, en los llamados narco mulas que por medio de ingenios logran transportar de un país a otro, altas cantidades de droga; teniendo la siguiente clasificación:

1. Tráfico ilícito indirecto: Al hablar de tráfico indirecto de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, nos encontramos diferentes situaciones en las que las organizaciones criminales involucran personas inocentes en el tráfico, el Código Orgánico Integral Penal actualizado, reconoce la Acción de Mala Fe para Involucrar en Delitos contemplado en el artículo 225.

Este tipo de delito en el que el sospechoso podría ser un inocente, por lo que se deben recolectar pruebas pertinentes, útiles y conducentes que lleven al esclarecimiento del delito, porque caso contrario se estaría violando el principio de presunción de inocencia.

2. Tráfico ilícito directo: En este caso el tráfico es voluntario y el objetivo es la entrega de la mercancía a cambio de grandes sumas de dinero, por otro lado, las causas del tráfico de sustancias ilegales no recaen en su totalidad, en las organizaciones criminales, sino también en los estados que permiten este fenómeno. Este tipo de tráfico está penado en el Ecuador de 2  meses a 13 años según la escala en la que se encuentre la infracción.

Ante esta situación se deben recolectar todas las pruebas pertinentes, útiles y conducentes para determinar si efectivamente dicha persona es consumidora o se encarga de la comercialización de dichas sustancias, ya que en muchas ocasiones se aplican sanciones a personas inocentes, rompiendo el principio de inocencia y demás que establece la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 226.- Destrucción de objetos materiales:

En todos los delitos contemplados en esta Sección, se impondrá la pena de destrucción de los objetos materiales de la infracción, entre los que se incluyen plantas, sustancias, laboratorios y cualquier otro objeto que tenga relación directa de medio o fin con la infracción o sus responsables.  El juzgador podrá declarar de beneficio social o interés público los instrumentos o efectos de la infracción y autorizar su uso. 

Para la destrucción de estas sustancias, estas son pesadas y posteriormente analizadas a través de exámenes químicos para determinar de qué tipo de droga se trata a través de la Secretaría Técnica de Droga (SETED) hasta ese entonces, hoy en día la Dirección Nacional Antinarcóticos y agentes comunitarios; así mismo la destrucción de estas sustancias la lleva a cabo la Policía Judicial en presencia de un Fiscal , quienes toman fotografías de dichas sustancias y realizan grabaciones en videocinta para dejar constancia del producto del delito.

Las fotografías o vídeos sustituirán el elemento físico y serán utilizados en su lugar durante el juicio oral o en cualquier otro momento del procedimiento. Las fotografías, filmaciones y muestras serán embaladas, rotuladas y se someterán a la cadena de custodia.

Debemos tener en cuenta que la lucha contra el consumo de drogas, también es tarea de los gobiernos locales, al ser los responsables de aplicar en su territorio políticas de prevención.

Art. 227.- Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización:

Para efectos de este Código, se consideran sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, los estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y sustancias químicas específicas que consten en la normativa correspondiente

La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de Drogas en su artículo 6 hace cierta diferenciación entre ellas, siendo “drogas” el término genérico utilizado para darle un nombre a todas las sustancias tanto de uso legal como ilegal; entonces se encuentran dentro de éstas las bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco, sustancias estupefacientes, psicotrópicas y medicamentos que las contengan, las de origen sintético y aquellas sustancias de uso industrial y diverso . Por su parte, están también las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que son: estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y ciertas sustancias químicas específicas.

La Convención de 1961 sobre estupefacientes los diferencia en cuatro listas y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 crea también cuatro listas para su clasificación; así tenemos:

La lista I engloba los psicotrópicos cuyo uso médico es muy limitado y además están sujetas a todas las medidas de fiscalización;

Las sustancias de las listas II, III y IV tienen un sistema de fiscalización limitado hacia el comercio y distribución.

En Ecuador existen dos tablas, tanto la de consumo como la de sanción penal  por tráfico desde la mínima hasta la gran escala; en ambas se registran siete que son:

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