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Características del derecho civil


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2024  •  Apuntes  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  25 Visitas

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El derecho civil es una rama del derecho dedicada al estudio y la regulación de los distintos aspectos de la vida civil de las personas, es decir, de sus derechos reales (propiedad y posesión), obligaciones contractuales, relaciones familiares (matrimonio, patria potestad, etc.), sucesión (herencia) y estado civil.

El Derecho Civil que conocemos hoy en día, tiene sus orígenes en el Derecho Romano, este se encargaba de regular todo lo referente a los ciudadanos romanos. El derecho civil ha evolucionado y nos ha conducido hasta el Código Civil que conocemos hoy en día promulgado en el 1889 y que, a pesar de adaptarse a las distintas reformas sociales que van teniendo lugar, sigue estando vigente.  

Algunas características del derecho civil son:

  • Se encarga de regular las relaciones privadas, al margen de los estatal y de lo público.
  • La protección de derechos y la imposición de obligaciones incide sobre las relaciones privadas.
  • Es rama del derecho privado.
  • Sus normas usualmente están recogidas en un Código civil.
  • Está constantemente en remodelación y desarrollo.

El derecho civil regula distintos aspectos presentes en nuestra vida en distintas situaciones, estas son:

 El derecho de las personas: Este es el derecho encargado de proteger y regular los derechos y atributos inherentes a cada persona como ser humano. Estos derechos, que están reconocidos de forma universal, estos buscan salvaguardar la dignidad, la integridad y la autonomía de las personas. El derecho de las personas se encarga de aspectos como:

El nacimiento: debe ser puesto en conocimiento del estado y de la sociedad, se obliga al padre y a la madre o a cualquiera de ellos a declarar el nacimiento, esta obligación que hace extensiva a los abuelos. Declarar el nacimiento se ve complementada con la imposición de leyes que recaen en los médicos o matronas que asistan al parto. El nacimiento no puede permanecer en la clandestinidad.

La muerte: debe ser puesta en conocimiento del estado y de la sociedad. El acta de defunción es el último de los actos del estado civil de las personas. Se establece que no se puede proceder a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran 24 horas del fallecimiento excepto en casos en que ordene otra cosa la autoridad correspondiente. Se tiene un derecho a la integridad corporal al nombre y al honor.

Ausentes y desaparecidos: Se establece que bastan que hayan transcurrido dos años desde su desaparición para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte sin que sea necesario que se declare su ausencia. El régimen de la ausencia está enfocado al patrimonio del ausente en interés de este, de su cónyuge, de sus presuntos herederos. No es conveniente que el patrimonio del ausente quede en el abandono.

El nombre: Aunque el código civil no contiene regla sistematizadas que establezcan un régimen del nombre, el patronímico es el elemento más importante y puede ser atribuido en atención a una relación familiar de filiación o matrimonial. Abarca la atribución de nombre según si los hijos fueron nacidos fuera del matrimonio, si fueron hijos matrimoniales o adoptivos.

El domicilio: El código civil establece un mecanismo en donde se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él la ley ha establecido declaraciones administrativas para desvirtuar la presunción. Existe domicilio legal, domicilio de origen, domicilio de dependencia, domicilio de funciones y domicilio convencional.

Actos del estado civil de la persona: Son certificaciones en que la autoridad pública constata de una manera auténtica los principales acontecimientos de la persona del nacimiento a la muerte.

El patrimonio: conjunto de bienes y obligaciones de una persona considerado una unidad jurídica. Hay una parte activa que son los bienes y derechos de la persona y una parte pasiva que son las deudas de la persona.

Atributos de la persona física: La doctrina civil ha sistematizado un cierto número de prerrogativas que pertenecen a toda persona en el contexto del derecho civil, estas son: los derechos de la personalidad, las libertades individuales, el respeto a la vida privada y la igualdad civil.

La nacionalidad: En el derecho civil, la nacionalidad es un derecho humano fundamental que establece el vínculo entre una persona y un Estado. Este vínculo permite que la persona sea miembro de la comunidad política del Estado

Estos son derechos personalísimos y enlazados al ser humano desde su nacimiento.  

Algunos ejemplos de situaciones de la vida cotidiana en que se presenta el derecho civil son:

Contrato de trabajo: Al firmar un contrato de trabajo, se está ejerciendo el derecho a trabajar y recibir una remuneración justa.

Matrimonio: El matrimonio es un contrato civil que regula los derechos y obligaciones de los cónyuges.

Derecho a la privacidad: Desde el hecho de cerrar la puerta de nuestra casa ejercemos nuestro derecho a la privacidad

El derecho referente a las obligaciones y contratos: En este caso, el Código Civil se encarga de la regulación de los hechos, actos y negocios, así como los efectos desplegados de estos. En general, se encarga de la regulación de las relaciones jurídicas derivadas de los acuerdos y obligaciones establecidos entre las partes involucradas.  

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