Caso práctico Derecho tributario
Enviado por beltrangomezad • 25 de Julio de 2023 • Práctica o problema • 1.573 Palabras (7 Páginas) • 62 Visitas
CASO PRÁCTICO CLASE 23-5-22
DERECHO TRIBUTARIO-VIII MASTER ABOGACÍA
Soluciones última página
Lee la resolución con liquidación provisional que se adjunta (NOTIFICADA EL 17-01-2020) y posteriormente, contesta a las preguntas que se formulan sobre la misma. Al tratarse de una resolución administrativa real, se ha incluido todo su contenido, omitiendo sólo algunos datos que se preguntan. Por tanto, aunque sean muchas páginas, no es necesario leer todas con exhaustividad, por ejemplo, la página 3 incluye la motivación, un aspecto no procedimental que no se tendrá en cuenta en el presente examen. Asimismo, las páginas 7 a 9 es la liquidación determinada por la AEAT.
Elige la respuesta correcta a las siguientes preguntas basadas en el caso práctico:
- Mi cliente me dice que no ha recibido más notificación que esa, por correo certificado el día 17-1-20. Me pregunta sobre la posibilidad de que le sancionen. Le digo lo siguiente:
- Una vez notificada la resolución provisional, no es posible iniciar el procedimiento sancionador. El derecho de la Administración ha precluido.
- No es muy frecuente que el inicio del procedimiento sancionador no se haya notificado de forma simultánea a la notificación de la resolución, no obstante la Administración aún puede iniciarlo, pero deberá hacerlo antes del 18-7-20, pasada dicha fecha ya no podrá sancionarse.
- El inicio del procedimiento sancionador debe notificarse obligatoriamente en momento distinto del de la notificación de la resolución, la Administración podrá iniciarlo trascurridos 3 meses desde dicho momento, es decir, antes del 18-4-20, pasada dicha fecha ya no podrá sancionarse.
- La Administración aún puede iniciar un procedimiento sancionador, pero deberá hacerlo antes del 18-4-20, pasada dicha fecha ya no podrá sancionarse.
- Mi cliente está muy preocupada porque la cantidad de la deuda es muy elevada y no puede pagarla en este momento:
- Le digo que no se preocupe, podemos recurrir y que la interposición del recurso, suspende automáticamente la deuda y ya veremos qué pasa cuando resuelvan.
- Le digo que, aunque se recurra, tiene que pagar la deuda, pero que al tratarse de una cantidad inferior a 30.000 euros, puede solicitar un aplazamiento y fraccionamiento con sólo presentar un aval bancario.
- Le digo que, aunque se recurra, tiene que pagar la deuda, pero que al tratarse de una cantidad inferior a 30.000 euros, puede solicitar un aplazamiento y fraccionamiento y éste se concederá automáticamente.
- Le digo que, sólo en caso de que recurra, podrá solicitar un aplazamiento y fraccionamiento y éste se concederá automáticamente, al tratarse de una cantidad inferior a 30.000 euros
- Mi cliente ha decidido recurrir, está muy molesta y no quiere pagar de ninguna manera a Hacienda hasta que se resuelva el recurso en todas las instancias.
- Le explico que ha de tener en cuenta que, en caso de una hipotética desestimación, deberá pagar además de la deuda, los intereses de demora, pero ella insiste. Por tanto, le informo de que puede suspenderse el pago de la deuda tributaria automáticamente con la solicitud, al tratarse de una cantidad inferior a 30.000 euros
- Le explico que ha de tener en cuenta que, en caso de una hipotética desestimación, deberá pagar además de la deuda, los intereses de demora, pero ella insiste. Por tanto, le informo de que puede suspenderse el pago de la deuda tributaria automáticamente con la prestación de un aval bancario. Me confiesa que tiene problemas financieros y que no le van a conceder el aval, pero insiste en no pagar hasta la resolución del recurso. Le informo que, entonces, la única opción es la dispensa parcial o total de garantía, que es resuelta directamente por el Tribunal económico-administrativo.
- Le explico que ha de tener en cuenta que, en caso de una hipotética desestimación, deberá pagar además intereses de demora, pero ella insiste. Por tanto, le informo de que puede suspenderse el pago de la deuda tributaria automáticamente con la prestación de un aval bancario. Me confiesa que tiene problemas financieros y que no le van a conceder el aval, pero insiste en no pagar hasta la resolución del recurso. Le informo que, entonces, cabe la posibilidad de aportar otro tipo de garantía, por ejemplo, la hipoteca unilateral sobre un inmueble.
- Le digo que no se preocupe, podemos recurrir y que la interposición del recurso, suspende automáticamente la deuda al tratarse de una cantidad menor de 30.000, lo único es que en caso de una hipotética desestimación, deberá pagar además de la deuda, los intereses de demora.
- Pasados unos días, viene al despacho con su marido, mantiene su voluntad de recurrir, pero le han convencido para pagar con un dinero que le deja su primo, pero que va a tardar unos cuantos días en gestionarlo, me preguntar cuál es el último día para pagar sin recargos teniendo en cuenta que la notificación fue el 17-1-20.
- En caso de que interponga recurso, con anterioridad al último día de plazo para su interposición, ya que no puede transcurrir el plazo del recurso sin haber pagado, si quiere evitar recargos.
- El 20-2-20
- El 5-3-20
- El 5-2-20
- El día 15-2-2020 interponemos la reclamación económico-administrativa. El día 25-9-2020 nos dan trámite de audiencia y el 20-10-2020 presentamos las alegaciones. Le explico a mi mandante que la única manera de ganar este asunto es en los Tribunales, y que deberíamos acudir a ellos sin esperar a la resolución del Tribunal económico-administrativo. ¿Cuál será el primer día en que podré interponer el recurso contencioso-administrativo y cuál será el último?
- El día 26-9-2021 ya podré interponer el recurso contencioso, hasta el 25-3-2022 inclusive
- El día 16-8-2020 ya podré interponer el recurso contencioso hasta el 15-2-2021 inclusive
- El día 16-2-2021 ya podré interponer el recurso contencioso hasta el 15-8-2021 inclusive
- El día 21-10-2021 ya podré interponer el recurso contencioso, hasta el 20-10-2022 inclusive
- ¿Y qué Tribunal será competente?
- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete
- La Sala de lo C/A de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
- La Sala de lo C/A de la Audiencia Nacional
- La Sala de lo C/A de la Audiencia provincial de Albacete
- En caso de que, finalmente, se inicie procedimiento sancionador y finalice con la imposición de una sanción, nuestra mandante también querrá recurrirlo, le informo de lo siguiente:
- La reclamación económico-administrativa que interpongamos contra la sanción se acumulará a la ya interpuesta contra la liquidación provisional si lo solicitamos al Tribunal
- La reclamación económico-administrativa que interpongamos contra la sanción se acumulará a la ya interpuesta contra la liquidación provisional si lo solicitamos al órgano que dictó la resolución
- La reclamación económico-administrativa que interpongamos contra la sanción se acumulará de oficio a la ya interpuesta contra la liquidación provisional
- La reclamación económico-administrativa que interponga contra la sanción nunca se acumula a la ya interpuesta contra la liquidación provisional
- Cuál de los siguientes esquemas sería el correcto a la hora de interponer la reclamación económico-administrativa
- AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA
Datos cliente
Datos resolución recurrida
(…) INTERPONGO contra el mismo RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA por ser contrario a Derecho, entendiendo que, por razón de la cuantía corresponde su tramitación por el Procedimiento Ordinario, siendo competente para su resolución el Tribunal Económico-Administrativo de Castilla-La Mancha, fundándose en las siguientes
ALEGACIONES
SOLICITO (…)
- A RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE DE LA AEAT
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