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Causas que extinguen un acto administrativo


Enviado por   •  2 de Octubre de 2023  •  Documentos de Investigación  •  2.983 Palabras (12 Páginas)  •  148 Visitas

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Universidad:

Uveg Universidad Virtual del Estado de Guanajuato

Modulo:

Derecho Administrativo

Reto:

Reto 5 Causas que extinguen un acto administrativo

Nombre:

Jannet Denisse Hernández Flores

Matricula:

19003717

Licenciatura:

Licenciatura En Derecho

Fecha de entrega:

20/Septiembre/2023

Nombre del Asesor:

José Luis Gaona Esparza


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b) Inicia tu investigación con una breve introducción acerca de la noción de nulidad, anulabilidad y extinción de los actos administrativos, considerando sus elementos y requisitos contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

     Dentro del derecho tenemos causas que extinguen los actos administrativos habías escuchado hablar de esto, que te parece si vamos a conocer un poco más de estos, pero para conocerlo debemos tener en cuenta algunas definiciones que van de la mano de estas causas conozcamos estas definiciones:

     NULIDAD: La nulidad se puede reconocer como algo que no tiene validez, que no tiene valor; sin embargo, dentro del derecho esto es mas que simplemente algo que no tiene valor. Desde la perspectiva del derecho, la idea de nulidad da cuenta de una condición de inválido que puede llegar a tener una acción de índole jurídica y que genera que dicho acto deje de tener efectos legales. (Pérez Porto, 2011).

      Dentro de La Ley Federal de Procedimientos Administrativos dentro de sus artículos 5 al 7 encontramos las causas y formas en que aplica la Nulidad y también la anulabilidad.

     ANULABILIDAD: Según el diccionario de la lengua española, su significado seria calidad de anulable. Pero en Derecho nos referimos a, Anulabilidad Denominada también «nulidad relativa». Invalidez de contrato de menor grado que la nulidad absoluta, ya que, sin contravenir una norma imperativa ni faltar alguno de los requisitos esenciales del mismo, adolece de ciertos defectos como son la falta de capacidad de obrar de los contratantes o la concurrencia de vicios en la voluntad. (Enciclopedia Jurídica , 2023) a continuación, mencionaremos sus elementos y requisitos los cuales encontramos en La Ley Federal de Procedimientos Administrativos:

CAPITULO SEGUNDO

DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.- La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta

Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso,

nulidad o anulabilidad del acto administrativo.

Artículo 6.- La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la presente Ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo. Párrafo reformado DOF 24-12-1996

El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido; no se presumirá legítimo ni

ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos.

En caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de derecho retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que la hubiere emitido u ordenado.

Artículo 7.- La omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados en las Fracciones XII a XVI del Artículo 3 de esta Ley, producirá la anulabilidad del acto administrativo.

El acto declarado anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad; y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos

exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. Tanto los servidores

públicos como los particulares tendrán obligación de cumplirlo.

El saneamiento del acto anulable producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si

siempre hubiere sido válido.

     También me gustaría mencionar Anulabilidad de los actos administrativos ya que en este caso se produce por alguna causa diferente por eso esta se define como Efectos de invalidez de los actos administrativos producidos cuando infrinjan el ordenamiento jurídico e, incluso, cuando incurran en desviación de poder. Asimismo, serán anulables, por defectos de forma, cuando aquéllos carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a indefensión de los interesados o bien hayan sido dictados fuera del tiempo establecido cuando así lo impusiese la naturaleza del término o plazo. A diferencia de la nulidad de pleno derecho los actos administrativos anulables pueden ser convalidados. (Enciclopedia Juridica , 2023)

     También es importante conocer Extinción del Acto Administrativo, a que no referimos con esto pues bien conozcamos de que se trata; refiere a la eliminación o supresión de los efectos jurídicos de un acto administrativo, de lo cual en el sistema jurídico mexicano establece seis formas de extinción: Cumplimiento de su finalidad, Expiración del plazo, Incumplimiento de una condición, Acaecimiento de una condición resolutoria, Renuncia del interesado, Revocación. Para conocer más de estos podemos encontrarlos en el capítulo cuarto, Articulo 11 Fracciones I, II, III, IV, V, VI, de La Ley Federal de Procedimientos Administrativos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf

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