Clínica de Derecho Procesal Constitucional y de Amparo
Enviado por Cynthia Cristina Solis • 3 de Febrero de 2024 • Trabajo • 2.201 Palabras (9 Páginas) • 72 Visitas
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Nombre del trabajo: Entregable 1.
Materia: Clínica de Derecho Procesal Constitucional y de Amparo
Nombre de alumno: Cynthia Cristina Fuentes Solis.
Matricula: 07046508
Maestra: Maricela Patiño Perez.
Fecha de entrega 27 de jul. de 23
Introducción.
En este trabajo, hablaremos sobre las estrategias jurídicas procesales constitucionales, así como lo que es un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, juicio de revisión constitucional electoral y controversia constitucional.
Es importante saber, que en el derecho procesal constitucional es la rama del derecho público que establece las normas procesales orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o particular y sus disposiciones. El derecho procesal constitucional tiene por objetivo el análisis de los instrumentos predominantes procesales, que se encuentran dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando ha sido violado por los órganos del poder.
Así mismo, comprende la organización y atribuciones de los Tribunales Constitucionales y la forma en que éstos ejercen su jurisdicción al resolver conflictos constitucionales por medio del proceso y con efectos permanentes.
En un juicio para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de acuerdo al artículo 79 las reglas aplicables para su procedencia, estableciendo que solo puede interponerlo el ciudadano en lo individual, por sí mismo, o por medio de sus representantes legales, cuando se hagan valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales, tales como el derecho a votar y ser votado en las elecciones, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
El juicio de revisión constitucional electoral de acuerdo al artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que se tiene por objeto garantizar que los actos o resoluciones definitivas que emitan las autoridades competentes de las entidades federativas encargadas de organizar y calificar los comicios se encuentren apegados a la constitución o bien, resolver las controversias que surjan durante los mismos.
Tanto el juicio de revisión constitucional electoral como el juicio para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano, constituyen los medios de impugnación en materia electoral que establece el orden jurídico mexicano para que el ciudadano común o las organizaciones, se inconformen ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya sea por medio de una Ley presumiblemente inconstitucional que afecta sus derechos políticos, o bien contra actos y resoluciones de autoridades electorales.
La Controversia Constitucional es un medio de control de la regularidad constitucional del que conoce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual tiene por objeto resolver los conflictos competenciales que surjan entre Poderes y Órganos Federales o Estatales, representa el primer medio de control constitucional. Como antecedente desde 1824 en la Constitución el sistema jurídico mexicano ha contado con este medio de control, el artículo 137 fracción I, del ordenamiento en comento atribuía a la Corte Suprema de Justica, la facultad de resolver las eventuales diferencias de carácter contencioso entre estados.
El artículo 105 de la Constitución vigente dispone puntualmente que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias constitucionales que puedan surgir entre la Federación y una entidad federativa, la Federación y un municipio, el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, cualquiera de sus Cámaras o la comisión permanente, una entidad federativa y otra.
En las controversias constitucionales no es procedente la acumulación de controversias, pero cuando exista conexidad entre dos o más de ellas y su estado procesal lo permita, podrá acordarse de que se resuelvan en la misma sesión. Los asuntos relacionados a Controversias Constitucionales en ninguna forma pueden ser archivados sin que quede cumplida la sentencia o se hubiere extinguido la materia de la ejecución.
Concepto | Procedencia | Partes que intervienen (artículos) | Plazos | Como inicia, desarrollo y final (sustento con artículos) | Efectos de sentencias | |
Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. | Medio de impugnación en materia electoral, en el cual los ciudadanos solicitan protección de sus derechos político-electorales. | Procede cuando las violaciones a diversos derechos fundamentales vinculados con los derechos de votar, ser votado por asociación o afiliación. | Artículos 79 al 85 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. | La demanda será presentada dentro de los 4 días contando a partir de del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado. | La demanda será presentada ante la autoridad o partido político responsable, por escrito. Se indica el nombre del ciudadano, domicilio. Acompañar con los documentos necesarios en el que se acrediten. Identificar y mencionar el acto o resolución que vulnera los derechos, así como la base de la impugnación. Indicar los artículos de la Constitución o Ley en la que se estimen violados. Ofrecer y acompañar con pruebas en las que se basan los hechos. | Son definitivas e inatacables. Son en desechamiento cuando no se estudia en el fondo, es decir, cuando se actualiza alguna de las causas de improcedencia. Mientras que en sobreseimiento, después de ser admitido, se actualiza las causas de improcedencia. Cuando son de fondo, se resuelve la cuestión jurídica planteada, es decir, confirma, modifica y reforma. De ser favorable se debe restituir al promovente, en el uso y goce de del derecho político-electoral violado. |
Juicio de revisión constitucional electoral. | Medio de defensa constitucional que es promovido por los partidos políticos o coaliciones, para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que se susciten. | Es procedente para analizar la designación o nombramiento de consejeros electorales locales, se ajusta o no a los principios de constitucionalidad y legalidad electoral. Son Formales: cuando atendiendo a la naturaleza propia del órgano que emite el acto. Son Materiales: observando la naturaleza intrínseca del propio acto, a efecto de considerarlo administrativo, legislativo o jurisdiccional. | Artículos 3 número 2 inciso d, 6 al 33 y 86 al 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Artículos 41, base VI, 60 párrafo II y 99 párrafo IV fracción IV y 116 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 186 fracción III, inciso b, 189 fracción I inciso d y 195 fracción III de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. | La demanda debe ser presentada dentro de los primeros 4 días contados a partir del día siguiente de la notificación del acto o resolución impugnados. | Una vez que la sala competente del TEPJF recibe el escrito de demanda, el presidente de la sala turna de manera inmediata al magistrado ponente, quien revisará si los escritos del actor y del tercero interesado reúnen los requisitos. La existencia del informe circunstanciado. Los documentos que la autoridad responsable debe remitir. Si cumple con los requisito, se dictará auto de admisión, se declara cerrada la instrucción, y se ponen los autos en estado de resolución. | Son definitivas e inatacables. Confirman, modifican o revocan el acto o resolución impugnado por escrito, fecha, lugar y órgano que resuelve. Resumen de hechos o puntos controvertidos. Análisis de agravios. Examen de valoración de las pruebas. Fundamentos jurídicos y razones que justifiquen la decisión. |
Controversia constitucional. | Juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o entre los órdenes de gobierno federal, estatal o municipal. Se considera un procedimiento de control de la regularidad Constitucional. | El proceso de este juicio inicia cuando uno de los poderes considera que una Ley, decreto o reglamento promovido por otra autoridad representa un agravio a sus facultades y perjudica el cumplimiento de sus funciones. Pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, a excepción de los de naturaleza electoral. El procedimiento está regulado en el artículo 105 constitucional. | El procedimiento se encuentra regulado en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Se tiene un plazo de 30 días para la interposición de una demanda para impugnar la constitucionalidad de actos, a partir del día siguiente de la notificación o que se tenga conocimiento de la resolución o acuerdo que se reclame. En el caso que se impugne la constitucionalidad de normas generales, el plazo será el mismo, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o al día siguiente de la aplicación de la norma. | El promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general como son una ley, un reglamento o un decreto y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno. Pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a la materia electoral. | La controversia tiene como finalidad primordial fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución. El poder judicial de la federación no se encuentra facultado para iniciarlo. No es posible iniciar controversias constitucionales en contra del Poder Judicial de la Federación ni de los órganos que lo integran. |
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