Comportamiento humano. Necesidad y misión dogmática de esta categoría del delito
Enviado por sofia.cvh • 29 de Abril de 2024 • Apuntes • 1.337 Palabras (6 Páginas) • 64 Visitas
COMPORTAMIENTO HUMANO
NECESIDAD Y MISIÓN DOGMÁTICA DE ESTA CATEGORÍA DEL DELITO
El comportamiento (o conducta) en sentido jurídico penal: Primero de los requisitos exigibles respecto a cualquier hecho que se quiera (des)valorar desde el punto de vista penal.
1.Permite una función negativa: Una exclusión de sucesos reales irrelevantes para el Derecho penal y comportamientos del ser humano que ni siquiera merecen el calificativo de acción
2 Derecho de acto (Derecho Penal): Nunca pueden constituir delito ni el pensamiento, ni las ideas, ni siquiera la resolución de delinquir, en tanto no se traduzcan en actos externos.
3. Se eliminan de la consideración penal los sucesos no provenientes de un ser humano: Hechos producidos por animales o sucesos puramente casuales, por más que puedan producir resultados lesivos solo se tendrán en cuenta cuando se pueda responsabilizar a personas físicas.
COMO ELEMENTO DEL DELITO: Por lo tanto han de darse 4 requisitos:
Comportamiento humano. El comportamiento tiene que venir dado por un ser humano y ser externo, (no puede ser interno, como el pensamiento).
Acciones con relevancia penal. Tendrán relevancia penal las acciones que se den en contra de un bien jurídico protegido por el CP.
Voluntariedad. Ha de ser un comportamiento voluntario o final. Si no hay voluntad no hay acción y tampoco delito ni responsabilidad penal.
1. Fase interna Las personas cuando actúan siempre tienen una finalidad o un objetivo. También en los medios que va a utilizar.
2. Fase externa: La realización de ese objetivo o esa finalidad. Trasladar al mundo externo la fase interna
La acción u omisión. Las acciones son sencillas, pero las omisiones podrán ser simples o puras, y debe distinguirse de la comisión por omisión.
COMPORTAMIENTO ACTIVO Y PASIVO
Modalidades básicas de la conducta
Lenguaje no juridico
1. Hacer algo/No hacer nada
2. Querer/No querer
Modalidades delictivas básicas: Art. 10 CP
Lenguaje juridico
1. Delitos de comisión: Dolosos o imprudentes
2. Delitos de omisión: Dolosos o imprudentes
SUJETO ACTIVO Y PASIVO
Sujeto activo: Sujeto que lleva a cabo el comportamiento típico. Persona física y jurídica.
1. Sujeto activo del comportamiento y sujeto activo del delito: SIEMPRE, persona humana.
2. La cuestión de la (ir)responsabilidad penal de las personas jurídicas:
2.1 Societas delinquere non potest: Incapacidad de acción, de culpabilidad y de pena
2.2 Pero cambia con las reformas de 2010, 2012 y 2015: art. 31 bis, art. 33.7, art. 31.
Sujeto pasivo
1. Objeto material: Persona o cosa sobre la que recae el efecto del comportamiento humano: Una joyería donde entra un ladrón el reloj robado es el objeto material.
1.1 Sujeto pasivo de la acción: Persona sobre la que recae el efecto del comportamiento humano: Un empleado de la joyería al que distrajeron para robar
2. Sujeto pasivo del delito: Titular del bien jurídico protegido, no tiene porque ser el mismo que el sujeto pasivo de la accion. La dueña de la joyeria.
1.1 Personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos
1.2 Animales: A partir de la tipificación del maltrato animal tras la reforma del 2010
1.3 Difuntos: Ellos no son el bien jurídico a proteger, si no el interés social en el respeto a la MEMORIA de los difuntos
1.4 Feto: Las lesiones.
3. Perjudicado/agraviado: La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los causados al agraviado, sino también a sus familiares o a terceros
TIEMPO Y LUGAR
AUSENCIA DE COMPORTAMIENTO HUMANO: 3 casos en los que no existe la voluntad
Fuerza irresistible: Inmovilidad del sujeto activo
1. Puntos de vista
1.1 Cualitativo
a) Vis física: Fuerza física. Debe tener un origen externo, sea una persona (será el autor del hecho) o un fenómeno natural.
b) Vis moralis → No intimidación. El sujeto intimidado actúa voluntariamente, por más que no libremente. No emociones internas como la ira o el miedo.
1.2 Cuantitativo: Vis absoluta. La fuerza ha de ser irresistible. No puede admitirse una fuerza física que únicamente amedrenta al sujeto y le obligue a actuar ante el temor de que la violencia continúe.
2.
...