Constitucionalización del Derecho de Familia
Enviado por Leo22L • 15 de Junio de 2023 • Documentos de Investigación • 1.502 Palabras (7 Páginas) • 76 Visitas
Leonardo López Martínez.
Instituto de Especialización Judicial.
Divorcios.
23 de Abril de 2021.
Control de Lectura sobre lectura “La
Constitucionalización del Derecho
de Familia”.
CAPÍTULO 1. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA.
A partir de la reforma a la Constitución en dos mil once, se determinó una nueva forma de cómo garantizar los derechos humanos de las personas, sin embargo, como toda sociedad, las personas se han organizado en grupos para su subsistencia, el principal y el originario, es la familia, quien con el nuevo paradigma de protección, también se vio afectado, mismo que tiene su base principal en el artículo 4to, con la igualdad entre el hombre y la mujer; el derecho al libre esparcimiento de los hijos; el derecho a una alimentación integral; el derecho a la salud; el derecho a un medio ambiente sano; el derecho al agua; el derecho a la vivienda; el derecho a la identidad; el principio rector del interés superior de la niñez, visto desde una visión tridimensional; derecho a la cultura; y la protección especial a los adultos mayores, que en razón a su edad, puedan verse en condiciones de desigualdad.
Como ya se ha hecho referencia, los derechos antes listados, sufrieron una crisis de gran magnitud, al no tener que ser interpretados desde un punto legalista a partir de leyes locales, para el caso del Estado, del Código Civil Estatal, pues con las facultades y obligaciones que derivan de la Constitución, cualquier autoridad debe de realizar un control difuso de la constitución a efecto de inaplicar leyes o fracciones de ella que no se vean adecuadas a la constitución, es decir, la tarea principal para los administradores de justicia, así como los que auxilian en dicha tarea, será el de realizar una prudente interpretación de la constitución.
Dentro de la lectura a tratar se aborda las temáticas principales del Derecho de Familia, que en principio se vieron afectadas por influencia internacional, y también modificadas en nuestra ley primaria, en razón de la adecuación de la norma a la realidad social, temáticas como lo son la transformación de la base biológica de las personas, uniones o matrimonios entre personas del mismo sexo, técnicas de reproducción asistida, la voluntad procreacional, la autonomía de los niños, el ejercicio de sus derechos, el interés superior de éstos en todos los temas en que pudieran afectarles, etcétera.
Asimismo, se establece una crítica sobre las concepciones dogmáticas en relación con las instituciones del derecho en comento, relativas específicamente de los derechos parentales, pues se determina el poderío que en ellas se engloba respecto del padre sobre las mujeres y sus hijos, determinando en su lugar, derechos corresponsables entre las partes, así como los efectos del divorcio, y la separación de cónyuges y en los niños.
Por otro lado, se establece que existe un proceso a seguir para la interpretación de las figuras e instituciones del Derecho de Familia, acorde la Constitución, que a decir, es el siguiente:
1. La definición y características centrales de la constitucionalización del derecho familiar;
2. La identificación de algunos procesos sociales que pueden explicar su emergencia y progresiva aceptación por parte de los sistemas jurídicos;
3. La interpretación de las nociones implícitas sobre familia en la jurisprudencia constitucional y de los órganos de tratados de derechos humanos (y que se derivan de tales procesos) y;
4. La revisión de algunos precedentes constitucionales en Argentina, Colombia, México y Brasil que son indiciarios de un incipiente proceso de constitucionalización del derecho familiar en América Latina.
Por lo que atendiendo a que ciertos hechos de la sociedad requieren una adecuación inmediata de la regulación por la que nos vemos en primer lugar regidos, se ve rebasada por la constitucionalización de derecho de familia, al ser un proceso de adecuación e interpretación más garantista de protección a la dignidad de las personas, en consecuencia, el derecho de familia moderno se verá continuamente desafiado por contextos sociales dinámicos, complejos y en profunda transformación individual y social, discrepando de la familia "estática" que nuestros códigos estatales contemplan, misma que es reemplazada por una que cambia constantemente, se adapta a los planes individuales de sus miembros y se inserta en el imaginario de ellos como un propósito legítimo, pero no termina por abarcar ni satisfacer en su totalidad sus proyectos individuales, ya que estos desafíos requieren que los sistemas legales se ajusten periódicamente, para reformular sus reglas y disposiciones sobre la base de nuevos principios fundacionales.
El autor del libro génesis, señala una reflexión que el que suscribe comparte, cuya propuesta versa en el mejor desarrollo del derecho de familia, misma que tiene dos vertientes, la primera se propone la consolidación de líneas jurisprudenciales sólidas y coherentes en materia de familia, basadas en los principios y reglas esenciales del Estado constitucional y democrático de derecho. Y la segunda, se propone el desarrollo de una doctrina y legislación altamente especializadas en el campo familiar, que puedan también informar la interpretación constitucional y llenar de acuerdo con la Constitución los vacíos pendientes, para una justa y adecuada regulación de la vida familiar.
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