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Contrato de agencia, correduría y mediación


Enviado por   •  6 de Junio de 2023  •  Resumen  •  2.087 Palabras (9 Páginas)  •  67 Visitas

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CONTRATO DE AGENCIA

DESCRIPCIÓN:

Ana María Molas:

El contrato de agencia no es un contrato de trabajo —no existe subordinación laboral—, sino un vínculo de colaboración comercial en que el agente es un elemento externo de la empresa concedente de la agencia... Las instrucciones que suele recibir el agente comercial, no obstante a su calidad de auxiliar autónomo, que trabaja por su cuenta y riesgo y que por su explotación habitual y profesional adquiere calidad de comerciante...

El agente mantiene con el principal una relación de carácter duradero, el objeto de la agencia puede ser tanto la conclusión de actos jurídicos como la promoción de los mismos para que sean celebrados directamente entre el principal y los terceros, respecto de los cuales el agente actúa como simple intermediario.

CONCEPTO (Definición):

Es aquel por virtud del cual una persona, denominada agente, asume de modo permanente y mediante una retribución el encargo de promover y/o concertar actos y contratos en nombre y por cuenta de un empresario, en una zona determinada, sin asumir el riesgo de tales operaciones, salvo pacto. Dominico Barbero lo conceptúa como el contrato por el cual una parte asume establemente, contra una determinada compensación, el encargo de promover la conclusión de contratos por cuenta de la otra en una zona determinada.

PARTES (Elementos personales):

Agente: es un auxiliar del comercio por cuya intervención y actuación se celebran actos de comerci.

Principal: debe ser un empresario, productor, fabricante o distribuidor de bienes.

CLASIFICACIÓN:

Atípico, por cuanto ninguna ley lo regula como tal.

Innominado, pues, según se expuso líneas antes, nuestro derecho positivo sólo habla de agentes, de agencias y de intermediarios, no así del contrato de agencia.

Consensual en ocasiones, pues así lo demuestra cierta práctica comercial, pero formal en otras, de modo especial como consecuencia de disposiciones legales que así lo exigen.

De adhesión en algunos casos, particularmente en los que la autoridad impone modelos.

Bilateral, ante la existencia de la obligación, por parte del agente, de representar al principal en la promoción y celebración de operaciones, y la de dicho principal de cubrirle la comisión o participación convenida.

De tracto sucesivo, pues propia de la agencia es la representación para actuar en un número indeterminado de operaciones y en un lapso igualmente imprevisto.

MODALIDADES:

Agentes de seguros y de fianzas. Art. 2º. LISF. (Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas). Las actividades de intermediación que pueden realizar los agentes y apoderados consisten en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguros o de fianzas, su conservación o modificación, renovación o cancelación.

El agente es una persona física o moral autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) para realizar actividades de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas, y pueden ser trabajadores o agentes auxiliares del comercio, ya sea personas físicas independientes sin relación de trabajo con las instituciones, que operen con base en contratos mercantiles o personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades.

Agentes aduanales. El art. 159 de la Ley Aduanera como la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diversos regímenes aduaneros previstos por la ley.

Agentes navieros. Son los agentes especializados en materia naviera y servicios anexos con la navegación y el comercio marítimo, autorizados para otorgar pólizas de fletamento y firma de conocimientos de embarque. El art. 22 LNCM, Califica de agentes navieros A la persona física o moral que actúa en nombre del naviero (la persona que opera y explota una embarcación de su propiedad o bajo su posesión) u operador (quien sin tener la calidad de naviero o armador, celebra el nombre propio los contratos de transporte por agua para la utilización del espacio de las embarcaciones que él, a su vez, haya contratado) como mandatario o comisionista mercantil y está facultado para representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías y de fletamento.

Agentes De viajes. Son las personas facultadas para reservar espacios en los medios de transporte y en hospedajes, así como para expedir en nombre de los transportistas u hoteleros y a favor de los turistas los boletos, cupones o reservaciones correspondientes.

Agencias (pues así les denomina el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado en el DOF 03 marzo 2006), que son las personas físicas o morales de derecho privado o en calidad de dependencias u organismos oficiales, dedicadas a prestar el servicio de colocación de trabajadores, las primeras mediante una retribución económica, y las segundas sin derecho a percibirla.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

Obligaciones del agente:

a) Desempeñar la agencia de manera personal o por medio de sus dependientes.

b) Actuación de manera diligente, leal y de buena fe.

c) Promover y concluir los actos de comercio en nombre del empresario.

d) Proporcionar al principal toda la información que se genere obtenga.

e) Sujetarse a las instrucciones del empresario que sean razonables y no afecten su independencia.

f) Recibir el nombre del empresario cualquier reclamación de terceros por defectos oficios de calidad y cantidad de bienes y servicios.

g) Llevar una contabilidad.

h) Asumir el riesgo y las consecuencias de los actos u operaciones por el ejecutados si existe acuerdo expreso y por escrito.

i) No competencia.

j) Exclusividad.

k) Rendición de cuentas.

Obligaciones del empresario:

a) Poner a disposición oportuna de la gente los bienes objeto de la agencia, y en su caso los muestrarios, los catálogos, tarifas de los mismos y demás documentos necesarios para la actuación del agente. El empresario también debe actuar con lealtad y buena fe ante el agente, por lo que ha de proporcionarle dicha información, así como la relativa a la ejecución de las operaciones concluidas por el agente.

b) Pagar la remuneración pactada a favor del agente.

c) Comunicar la

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