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CONTRATO DE AGENCIA.


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  5.094 Palabras (21 Páginas)  •  916 Visitas

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CONTRATO DE AGENCIA

Y REPRESENTACIÓN

El contrato de agencia es un contrato de intermediación comercial en el que una de las partes, el agente, queda encargada de promocionar, distribuir o comercializar los productos o servicios de la otra llamada empresario o principal.

María luisa Lobregack Hurtado, señala que el contrato de agencia presenta como rasgo diferenciador de otras modalidades contractuales próximas, la existencia de un mecanismo de autorización, en sentido estricto y técnico, a favor de un comerciante, establecido de forma estable y permanente por una o varias casas mercantiles con el fin de promover la celebración de contratos de los terceros con aquellas.

Un contrato de agencia, resulta cuando una persona, el agente, acuerda realizar un servicio al otro, el principal. El intercambio, como se mencionara, se realiza porque uno valora más el servicio que va a recibir que el monto que va a pagar mientras que el otro lo valora a la inversa, pero el cumplimiento del contrato necesita ser controlado. En el caso del agente, éste controlará que el principal cumpla con el pago determinado y otras cláusulas del contrato de agencia. En el caso del principal porque si bien el que contrata pretende que el agente actúe contribuyendo a su interés, esa persona puede verse tentada a perseguir objetivos propios, los cuales no coincidan con los del principal.

1. EL CONTRATO DE AGENCIA Y REPRESENTACIÓN Y SU BASE LEGAL EN EL PERÚ

Meseguer Diego explica que en el Perú no existe un dispositivo legal expreso que norme las relaciones entre los agentes o representantes de firmas extranjeras, aplicándose las normas de mandato y comisión mercantil en cuanto le resulten pertinentes.

Sin embargo, existe amplia doctrina sobre las principales características de este contrato, en especial acerca de sus diferencias con otras figuras contractuales previstas en el derecho positivo.

Por tal motivo este es un contrato moderno para el Perú, puesto que gracias al proceso de globalización que se está viviendo se está más interconectado con las demás partes del mundo y se pueden realizar transacciones mayores a las que se dan actualmente.

Por ser un contrato atípico, el contrato de agencia no posee normatividad en el Perú, pero en el caso de España el Rey Juan Carlos I dio la famosa ley 12/92 sobre el contrato de agencia.

2. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE AGENCIA

Promoción y mediación:

Esta actividad se desarrolla cuando el agente consigue ofertas de negocios con terceros y las comunica a su mismo agenciado, para que éste decida sobre el negocio y él mismo lo celebre; o para que lo perfeccione el agente, cuando tenga el poder de representarlo.

El contrato de agencia no enmarca necesariamente la representación del agenciado, puesto que cuando el agente promueve no es indispensable que realice actos jurídicos en nombre del agenciado. Se dice que la representación es una posibilidad, y la falta de ella no afecta el contrato de agencia.

Actuación por cuenta del agenciado:

Este generalmente es un requisito indispensable. Aquí se trata de pretender obtener para un tercero (agenciado) las utilidades del negocio.

Estabilidad o permanencia:

La permanencia y continuidad del agente en la empresa, así como la coordinación con otros agentes es totalmente necesario, dado que el mercado exige adaptarse a las necesidades del cliente y a los cambios de la competencia. Esta organización y coordinación sólo se consigue con una estabilidad y permanencia en las relaciones contractuales. En clara contraposición con la ocasionalidad y eventualidad propia del contrato de comisión mercantil.

Independencia:

El agente en los contratos de agencia y representación realiza su trabajo en forma autónoma, es titular de su propia empresa y la prestación de su servicio no la realiza de manera subordinada, no está ligado al principal laboralmente; puede operar con exclusividad para el principal, como agente único o puede compartir la representación con otros agentes.

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3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE AGENCIA

Y REPRESENTACIÓN

a) Contrato de Duración o de tracto sucesivo:

Se refiere a que las prestaciones comprometidas por las partes sirven causalmente a necesidades de colaboración estable. El principal contratará al agente para que promueva o celebre un número indefinido de los negocios comprendidos en el encargo, cuantos más mejor, sin que dicho encargo pueda entenderse agotado mediante la promoción o la celebración de un único negocio. El agente contratará para asegurarse, una fuente de remuneración regular, creciente a medida que los resultados de su actividad vayan siendo mayores.

Sería injusto que una vez que el agente hubiese superado las dificultades iniciales que siempre supone la apertura de nuevo comercio y la conquista de nuevos clientes, el comerciante decidiese prescindir a su arbitrio de los servicios del agente, encargándose directamente o encomendando a otro las operaciones que han sido posibles gracias a la actividad del agente.

b) Contrato cuyo objeto es la promoción o la conclusión de otros contratos:

Este contrato queda configurado como un negocio jurídico celebrado para la promoción o la celebración de otros negocios. Debemos distinguir entre el agente meramente promotor de negocios y el agente con poderes de contratación con terceros:

 Promotor de negocios: se ocupará de promocionar activamente en el mercado los bienes y servicios cuya gestión se le haya encomendado, quedando obligado a transmitir al dominus los pedidos que obtenga, al efecto de que aquél decida aceptar o rechazar por sí mismo cada uno de los negocios propuestos.

 Con poderes de contratación: además de encargarse de la tarea anteriormente indicada, tendrá la facultad de celebrar por sí mismo los negocios como representante del principal.

En ambos casos el agente actúa en nombre y por cuenta del principal.

c) Contrato celebrado entre empresarios mercantiles:

El agente será un empresario “cuya profesionalidad se caracteriza por hacer de la agencia su actividad económica habitual, poniendo su propia empresa a disposición de la colaboración con el principal”. La independencia empresarial del agente deberá estar sometida a las instrucciones técnicas y comerciales del principal. Bajo el concepto de agencia mercantil queda englobada una tipología económica muy heterogénea entre dos clases de “empresarios” mercantiles.

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