Contrato De Agencia Comercial
Enviado por jeniffer_98765 • 24 de Enero de 2017 • Ensayo • 2.128 Palabras (9 Páginas) • 401 Visitas
Contrato De Agencia Comercial
En primer lugar, para hablar de los contratos de agencia comercial se debe hablar de los contratos que se denominan de comisión asimilado con mandato en el código de comercio en el artículo 1287 “La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.” (Colombia, Código de Comercio de Colombia, 1971) Y dentro de los cuales los más importantes son, los contratos de agencia, los contratos de distribución comercial y los contratos de franquicia que tienen como finalidad económica la de suministrar bienes o servicios a los últimos destinatarios, en el momento de hablar del contrato d agencia es importante mencionar los contratos de distribución comercial que es definido como “un fenómeno económico que envuelve todas las operaciones destinadas a colocar un producto o servicio en el mercado (…)” (Torrano, 2012,p.318). En estos contratos hay distribución directa, la cual es realizada por el propio fabricante o prestador del servicio y la más utilizada que es la distribución indirecta en la cual los prestadores de servicios o fabricantes delegan la distribución a otros empresarios con la única finalidad de ampliar su red comercial o clientela.
La agencia es un establecimiento de comercio (llámese tienda, oficina, almacén, fábrica, bodega, planta industrial, factoría, etc.) abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador carece de facultades para representarla legalmente.
El contrato de agencia comercial se efectúa cuando una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra denominada empresario (aunque el agente también lo es) de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por medio de terceros sin asumir la suerte de tales operaciones, también lo vemos definido en el código de comercio en su artículo
1317. Definición del contrato de agencia comercial. Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.
La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente. (Colombia, Código de Comercio de Colombia, 1971)
Para la formalización del contrato: se perfecciona por el mero consentimiento de agente y empresario, así se haya expresado de manera verbal y escrita sin embargo para las disposiciones que tiene el agente y la remuneración es de suma importancia que el contrato se realice de manera escrita; disposiciones como la conclusión y promoción, la limitación de competencia, y a que debe estar dirigida la función del agente, el termino de permanencia y estabilidad del contrato que si no se fija será indefinida ya que es un contrato de duración, en cuanto a la garantía de los actos de comercio no recae sobre el agente a menos de que sea acordado y pactado y por último la actuación directa e indirecta del agente la cual deberá estar pactada por escrito, por el contrario se entenderá concedida la indirecta.
En la ley colombiana no es necesario el otorgamiento de una licencia de los derechos de propiedad del agente, para proteger los derechos de propiedad intelectual, el propietario deberá inscribirlos y registrarlos, ya que es lo único que garantiza la propiedad de las marcas y patentes.
Dentro del contenido del contrato se fijarán las obligaciones de las partes las cuales deben actuar de manera leal y de buena fe, obligación que no es necesario proclamarla expresamente. Entendamos como obligación el vínculo jurídico mediante el cual dos partes quedan ligadas, debiendo una de las partes cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos lícitas y que se encuentren dentro del comercio.
Las obligaciones que tiene el agente serán:
De carácter general, la única obligación que tiene además de actuar lealmente y de buena fe, es velar por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe.
Y las obligaciones de carácter particular del agente serán:
- Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.
- Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
- Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
- Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.
- Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
Las obligaciones que tiene el empresario en particular serán:
- Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
- Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
- Satisfacer la remuneración pactada, dentro de esta, el empresario debe satisfacer al agente la remuneración que corresponda, consistiendo en una cantidad fija, en una comisión o en una combinación de ambas.
- Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar, al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Así mismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.
En este tipo de contrato existen dos clases de indemnización.
Para empezar haremos referencia a la indemnización por clientela, cuando se extinga dicho contrato, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado con los clientes preexistentes las operaciones, tendrá derecho a una indemnización si la actividad anteriormente realizada pueda continuar ofreciéndole provecho trascendente al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
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