Contratos de juego y apuesta
Enviado por cristianha10 • 21 de Junio de 2023 • Trabajo • 4.891 Palabras (20 Páginas) • 65 Visitas
Cristian Herrera Almanza Sección 06
CONTRATOS DE JUEGO Y APUESTA
Objetivos de aprendizaje
- Definir los contratos de juego y apuesta y señalar las diferencias entre ambos.
- Identificar las características de uno y otro, sus elementos esenciales y de validez, así como las disposiciones legales aplicables; asimismo, formular un modelo de cada uno de los mencionados contratos.
Introducción
Los contratos de juego y apuesta, los de renta vitalicia y de compra de esperanza, se estudian dentro de los contratos aleatorios.
El juego se define como el:
Contrato aleatorio en el cual el beneficio o la pérdida de las partes depende del resultado favorable o adverso de una actividad que se desarrolla entre ellas, con fines de distracción o de ganancia o, más frecuentemente, con ambos fines a la vez.
En cambio, el contrato de apuesta, según Colín y Capitán, se define:
Contrato en virtud del cual dos o más personas convienen, recíprocamente, en realizar una determinada prestación en favor de aquella que, en relación con un hecho, cuestión u opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que resultare ser cierto o exacto.
El Código Civil no da una definición de estos contratos y los regula en el mismo capítulo, en muchas ocasiones tratándolos como si fueran semejantes. Georges Ripert señala la diferencia entre ambos contratos: “El juego deberá ser realizado por las partes, mientras que la apuesta depende de la simple verificación de un hecho ya realizado o un hecho futuro, pero que en último caso no deberá ser obra de las partes.
CONCEPTO Y DIFERENCIAS ENTRE EL JUEGO Y LA APUESTA
Concepto de contrato de juego
El maestro Rafael de Pina da la siguiente definición del contrato de juego: Contrato aleatorio, en el cual el beneficio o la pérdida de las partes depende del resultado favorable o adverso de una actividad que se desarrolla entre ellas, con fines de distracción o de ganancia o, más frecuentemente, con ambos fines a la vez. El Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda consigna la definición siguiente: “Tiene lugar cuando dos o más personas entregándose al juego se obligan a pagar, a la que ganare, una suma de dinero u otro objeto determinado.” La definición anterior se fundamenta en el artículo 2052 del Código Civil argentino.
Concepto de contrato de apuesta
Rafael de Pina, al referirse a la apuesta, da la definición siguiente: “Contrato en virtud del cual dos o más personas convienen, recíprocamente, en realizar una determinada prestación en favor de aquella que, en relación con un hecho, cuestión u opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que resultare ser cierto o exacto. Consideramos que el maestro De Pina se basó en la definición que hace Ruggiero al señalar: “La apuesta es una convención, en cuya virtud la apuesta (sumas de dinero u otra cosa determinada) es atribuida a aquella parte cuya afirmación respecto a un hecho o cuya opinión relativa a un asunto o materia que es objeto de discusión, resulta cierta, exacta. Las palabras que se encuentran entre paréntesis son nuestras.
Por su parte, Ramírez Gronda define la apuesta así: “Contrato por el cual dos personas que son de opinión contraria, sobre cualquier materia, convienen en que aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suma de dinero, o cualquier otro objeto determinado. Dicha definición está tomada del artículo 2053 del Código Civil argentino. La legislación civil mexicana no da ninguna definición de estos contratos.
Diferencias
La diferencia más generalizada entre el juego y la apuesta es que, en el primero, las partes participan e influyen en el resultado final; en cambio, en la apuesta, el resultado no depende de la actividad de las partes. El Código Civil regula estos dos contratos en el mismo capítulo, sujetándolos a las mismas normas, aunque son contratos distintos, como señala De Pina, producen idénticos efectos. Los artículos que se refieren a estos contratos son del 2764 al 2773 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF).
CARACTERÍSTICAS DE AMBOS CONTRATOS
Principales
Porque existen por sí mismos, es decir, tienen existencia propia, no dependen de ningún otro contrato.
Aleatorios
En razón de que la cuantía de las prestaciones depende de un acontecimiento incierto. Es la característica fundamental de estos contratos, incluso el título bajo el cual se encuentran en el Código Civil es: “De los contratos aleatorios.” Por ser ésta la característica que los identifica, en el mismo título se encuentran la renta vitalicia y la compra de esperanza. El concepto de contrato aleatorio lo determina el artículo 1838 del Código Civil.
Bilaterales
En razón de que se originan derechos y obligaciones para ambas partes.
Onerosos
En virtud de que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
Consensuales
Se da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por el medio que deseen. Por otra parte, al contrato de juego se le clasifica en: juegos de destreza, de azar y mixtos.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL JUEGO Y DE LAS APUESTAS
Consentimiento
El consentimiento en estos contratos sigue las reglas generales relativas a su formación.
Objeto
El objeto lo constituyen todas las cosas, dinero, bienes muebles e inmuebles de los cuales se dispone para arriesgarlos, tanto en el juego como en la apuesta.
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL JUEGO Y DE LAS APUESTAS
Capacidad
Se requiere la capacidad general para contratar: ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades; sin embargo, las partes deben tener, además, la capacidad que se requiere para poder disponer de las cosas que se arriesgan.
Licitud
Hacemos mención especial de este requisito, porque si se trata de un juego o apuesta prohibidos, los contratos estarán afectados de nulidad absoluta, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8o. y 2225 del Código Civil. Después indicaremos las consecuencias de un juego o apuesta prohibidos.
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