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Critica de la positividad como valor


Enviado por   •  23 de Febrero de 2023  •  Resumen  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  67 Visitas

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1.7.3.1 Critica de la positividad como valor.

En la crítica de la positividad como valor, KARL MARX precisa como se debe entender la verdadera positividad de una ley o de un sistema jurídico. El valor positivo de las leyes estriba en la medida que se fundamenta racionalmente en la naturaleza o el contenido del objeto del derecho. Regulan u orientan la conducta externa humana; donde la positividad de un acto constituya o no una violación del derecho por ejemplo de propiedad, no depende de la calificación jurídica que la ley positiva aplique, tampoco depende de la configuración histórica del derecho de la propiedad. “De manera general y autentica sobre la naturaleza jurídica de la cosa. La naturaleza jurídica de los hechos no puede amoldarse a la ley, sino que por el contrario es esta la que debe conformarse a aquella”. Haciendo uso de los juicios reflexivos, inductivos (de la naturaleza de los hechos del caso) como de juicios determinantes: Razonamiento que va de lo general (regla del derecho). Solo así podemos hablar de una práctica del Estado de derecho. Por lo que el derecho positivo, entendido como la interpretación que hace la autoridad competente en la ley para aplicarla a los hechos de un caso concreto define un estado de legalidad y una práctica arbitraria. La legalidad planta una fijeza, una generalidad y el carácter abstracto de la Ley escrita. La generalidad de la ley es la garantía contra la tiranía del gobierno hacia el individuo. Sin embargo, se requiere que esas formas legales contengan las demandas concretas de los ciudadanos expresadas en el respeto de la dignidad de la población y los derechos de la población. Los juicios de valor de una ley deben corresponder a los hechos. La ley no escapa al deber universal de decir la verdad, cuando llama robo a una acción que no lo es, por la naturaleza de los hechos reales, la ley miente, sacrifica la verdad a una mentira legal. De acuerdo con FRIEDRICH ENGELS, el derecho positivo (normatividad científica de la sociedad burguesa) fija la conducta externa del hombre, haciendo uso de la lógica formal, formula y tipifica (hipotéticamente) la conducta de acuerdo a necesidades y disposiciones de la clase dominante correspondiente a un periodo histórico de la sociedad capitalista. Toda vez que las normas son reglas, doctrina jurídica donde el tiempo y el espacio están considerados como absolutos, sin cambios. Así, el derecho asegura estabilidad y gobernabilidad formalmente al poder político, sin embargo, a la dialéctica de las relaciones antagónicas de clase en una sociedad las que a su vez definen el grado de gobernabilidad, en la realidad en un momento dado. Es por eso que ENGELS nos señala en la obra citada anterior lo siguiente: “el método gnoseológico empleado por el derecho se basa en el llamado método ideológico que suele llamarse apriorístico de IMMANUEL KANT; consiste en no registrar las propiedades de un objeto estudiando el objeto. Primero se forma uno un concepto del objeto por su imagen, el concepto. El objeto debe regirse por el concepto, no el concepto por el objeto.” Así el legislador y el jurista elaboran los conceptos y juicio o hipótesis del comportamiento humano en todas las esferas de la vida social. Elaboran conceptos del matrimonio, trabajo, libertad, familia, mercado, huelga legal o inexistente, etc. en consecuencia, ene el momento de un juicio, los hechos reales se ajustan a estos. El problema esencial, es que la ley debe confrontarse con los cambios de la realidad social. Por lo tanto, en el método apriorístico. la justicia como concepción y practica institucional de la clase dominante en un Estado capitalista el ejercicio de la justicia se efectúa sobre los limites del principio de propiedad privada. Esta contradicción se ha venido tratando de resolver de manera formal, es decir, apriorísticamente: ajustando los hechos reales al Derecho de esta manera convenida por los actores involucrados y por lo tanto este proceso de acomodamiento forzado produce infinidad de anomalistas de todo orden, lo principal que es la fuente de violación a los derechos humanos. Es el caso del Código de Comercio para el Distrito Federal elaborado en el periodo porfirista de finales del S. XIX, que tiene vigencia hasta hoy y con el se fundamento el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1998 para resolver como legal la capitalización del interés: Crecimiento de capital financiero a partir de intereses de deudores que presentaron cartera vencida de sus deudas, contraídas en un contexto de crisis financiera internacional y nacional y devaluación continúa del preso frente al dólar,, em base a la inflación del mercado de esta divisa. Los Bancos quedaron libres de su déficit este lo pagaran los deudores en plazos y términos estipulados por la ley y el pueblo en general al legalizar la cartera vencida como deuda pública. Públicos y banqueros del sector privado que amasaron fortunas con el abuso de FOBAPROA. Los artículos 2384 a 2397 del Código Civil para el Distrito Federal establecen las modalidades del contrato mutuo con interés, en el que se define a este como contrato por un medio del cual mutuamente se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras fungibles al mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Lo cual explica porque la banca a posteriori presiono a os deudores a reestructurar a sus deudas en UDIS para subsanar la existencia de contratos, y de poder aplicar capitalización de interés sobre la base al del 363 del código del Comercio. Las tasas variables de los contratos de apertura de crédito son determinables, no imprecisas. Este caso planeado nos muestra que se trata de un Estado de legalidad y no de Derecho, lo que existe en México como sistema jurídico. Si fuera lo contrario se debería atender a las condiciones reales del impacto económico producido en los salarios y sueldos derivados de la crisis y su capacidad de pago afectiva de los deudores. De lo que se trata es que el Derecho se ajuste a las necesidades del desarrollo de la sociedad continuamente, no de que se beneficien la clase y los sectores de clase burguesa financiera mas poderosa económicamente. Siguiendo la cita de ENGELS (supra) “la filosofía de la realidad  pues, también aquí, que es ideología la deducción de la realidad se da no a partir de la misma sino a partir de la representación, este modelo apriorístico sobre el cual se ha fundamentado el derecho explica la crisis que viven los Estados Nacionales en sus sistemas jurídicos corrupción presente en las instituciones en la misma practica del Derecho narcotráfico el crimen organizado y violación de los derechos humanos por los propios administradores de la justicia. No es lo mismo la sociedad que comenzaba en la época de IMMANUEL KANT a finales del siglo XVIII. Comenzaba la etapa del capitalismo moderno de libre competencia donde KANT valientemente critico el sistema teológico basado en una doctrina cuyos objetos de conocimiento son dentro de las religiones suprasensibles y que KANT los transforma en objetos de conocimiento sensible a la lógica formal. La ciencia jurídica como ciencia social normativa, forma parte de principios universales o generales, inferidos del pensamiento (de los autores sociales que la elaboran como legisladores y jurisconsultos) de los cuales hay que aplicarlos a la conducta externa del hombre. Se debe actualizar el sistema de normas y se debe tecnificar los medios y pruebas periciales que hagan posible la cientificidad del ejercicio del derecho. El legado de KANT con respecto a la constitución del Derecho positivo, tiene que ver con el postulado de libertad en la voluntad humana. Ambos elementos y la voluntad humana deben atender al principio supremo universal de la Justicia entendida por KANT como el reconocimiento de derechos y obligaciones. El imperativo categórico kantiano “de actuar de tal manera que nuestra norma moral se eleve a la categoría de ley universal” consiste en que mi voluntad libre, autónoma, y guiada por la razón se oriente por el Estado de derecho. De acuerdo con KANT el imperativo categórico que hoy se puede traducir en términos de derecho positivo bajo las formas de reglas de derecho, estas deben ser construida al igual que toda ley de un sistema jurídico, a partir de dos tipos de juicios: 1) JUICIOS DETERMINANTES. Es un tipo de razonamiento que consiste en subsumir lo particular en lo universal, es decir, los casos particulares reales que se presentan en lo universal de los principios y reglas del derecho. 2) JUICIOS REFLEXIVOS.  que consisten en un razonamiento que subsume los principios universales las reglas y leyes mismas en los casos particulares reales (en la realidad social) con prudencia.  La ética debe basarse en juicios reflexivos mientras que el Derecho debe basarse en los dos tipos de juicios simultáneamente. Esto es lo que hace diferente la naturaleza de un Estado de derecho basado en todas sus leyes en el principio supremo de justicia y un Estado basado en el legalismo. Y pasa a ser falsa conciencia ideológica (la ideología dominante) toda vez que las normas jurídicas no reflejan ya la realidad en otro momento histórico de la evolución del sistema capitalista. Sin embargo, KANT no llegaría a apreciar las etapas del Estado y del sistema capitalista moderno, paralelamente los cambios políticos que sufrirían las burguesías nacionales respecto al programa revolucionario democrático burgués. Como apuntaría claramente LEON TROTSKI en la era de la revolución industrial la burguesía era revolucionaria y todos los sectores de clase se reflejaban en su proyecto de Estado y la Fórmula jurídica que uniforma a todos por igual frente a la Ley, etc., ofreciendo una serie de tareas democrático-sociales, al campesinado, a los obreros, etc., donde las normas generales pasan a ser anhelos cumplidos por el sistema, porque las condiciones de concentración de la riqueza ya no lo permiten. Esto asegura que existía una vigencia real del sistema jurídico además formal. De acuerdo con la sociología jurídica el problema del principio de justicia universal kantiano es meramente formal, no señala contenidos o criterios sociológicos, políticos, e históricos de concebir y operativizar o comprobar la justicia, La ley es verdadera no solo desde el punto de vista lógico sino cuando su racionalidad y sus juicios corresponden a los atributos de los hombres, el positivismo lógico y el pragmatismo de DAVID HUME critican el legado de KANT en ese sentido, las costumbres son verdades eternas, los hábitos no permiten conectar hechos (desde otros conceptos o principios jurídicos distan el empirismo lógico); y propone un uso del derecho utilitarista, al servicio de las acciones y fines de los hombres, donde la fuente principal del derecho y la legitimidad de un orden jurídico sea la convención, el acuerdo, el contrato etc., este paradigma o uso del derecho positivo pragmático es el que domina en la actualidad. Donde los programas no corresponden a los hechos políticos. Y las acciones del poder judicial quedan el arbitrio de autoridades y de la mercantilización de sus funciones. La conclusión del apartado es que dominan epistemológicamente en los sistemas jurídicos occidentales incluyendo el caso del mexicano, tres tendencias: el positivismo, el neopositivismo o método apriorístico, y el pragmatismo en la elaboración e interpretación o aplicación de leyes, todas ellas enmarcadas en una condición filosófica de positividad de conocer el objeto del derecho (la conducta externa, social del hombre determinado históricamente). ADAM SCHAFF, ambos rayan en la posición idealista. La primera basada en un escepticismo metafísico; se mantiene la sospecha hasta presentar pruebas” en un juicio. Y el segundo modelo: Idealismo subjetivista: Los jueces se basan en pruebas por un lado y en la interpretación de la ley por el otro. Eso explica el estado filosófico que conserva. Así toda descripción o proporción de conducta externa del hombre, en cualquier materia, hoy debe explicar al valor supremo de la sociedad capitalista: La búsqueda de la justicia, como fundamento de la felicidad social e individual, condición determinante de la convivencia social, ya que las sociedades se componen hasta hoy de clases sociales relacionadas antagónicamente, donde la procuración de los derechos humanos seria la practica de la justicia social, sometiendo el razonamiento a la naturaleza de los hechos reales. Lo anterior lo esta definiendo la propia lógica del proceso de mundialización de la economía capitalista, y lo determinan las contradicciones entre la concentración de capitales en países ricos y pauperización de grandes masas en países pobres. Sociológicamente hablando, la practica del derecho positivo que se efectúa en nuestro país y en el mundo civilizado burgués y los contenidos de los juicios expresados en el derecho positivo corresponden a una ideología dominante de una clase social hegemónica: la burguesía. No nacen directamente las normas de ellos sino a través de las leyes y principios jurídicos existentes que ya no reflejan la realidad social que supone regulan, cuyos contenidos ideológicos ya nada o poco tienen que ver con la evolución de la vida social actual.  

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