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Declaratoria de perjuicio


Enviado por   •  6 de Mayo de 2024  •  Apuntes  •  376 Palabras (2 Páginas)  •  54 Visitas

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Declaratoria de perjuicio

La declaratoria de perjuicio es un requisito equivalente, un requisito equivalente no se encuentra regulado en forma expresa por el código nacional de procedimientos penales, si no que se encuentran previstos en una legislación especial, como en el cff.

Los requerimientos equivalentes son la manifestación, opinión, resolución o solicitud de una autoridad, organismo publico o gobierno extranjero para que se proceda penalmente a una persona que cometa un delito fiscal.

Una declaratoria de perjuicio es un dictamen técnico contable que elabora la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En este documento, la SHCP plasma los daños o perjuicios que la federación ha sufrido o podría sufrir como consecuencia de una conducta probablemente delictiva de una persona

La declaratoria de perjuicio es un presupuesto de la acción penal, es decir, es previo al proceso.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece, en su art 92, que para proceder penalmente por los delitos fiscales, la SHCP debe declarar que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio. El CFF establece solamente dos casos en los que impone a la autoridad fiscal que establezca dicho perjuicio: uno es en el caso de contrabando; y el otro es en el caso de robo de mercancías que se encuentren en recintos fiscales o fiscalizados.

También establece que en los delitos fiscales en que sea necesaria la declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal.

¿Cuando no se formulará declaratoria de perjuicio?

Art 102: Delito de contrabando

No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $225,940.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor.

Art 103: Conducta equiparante del delito de contrabando

No se formulará declaratoria de perjuicio, a que se refiere la fracción II del artículo 92 de este Código, si quien encontrándose en los supuestos previstos en las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII de este artículo, cumple con sus obligaciones fiscales y de comercio exterior, y quien pague, sus multas actualizaciones y recargos, antes de que la autoridad se entere.

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