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Definición Teoría del Derecho


Enviado por   •  17 de Julio de 2023  •  Ensayo  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  178 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En este trabajo se analizarán tres autores para establecer el significado de la teoría del derecho, siendo considerada como una ciencia explicativa que basada en las leyes de la naturaleza, permite adecuar la noción de lo jurídico al momento histórico del hombre en su relación en sociedad, de tal suerte que esta evolución y reforma sea posible tomando en consideración la jurisprudencia y los estudios comparativos existentes.

DESARROLLO DEL TEMA

CONCEPTO

Pasukanis (traducción por Virgilio Zapatero, 1975) indica que la teoría general del derecho puede definirse como el desarrollo de los conceptos jurídicos fundamentales, es decir, los más abstractos, por lo que son igualmente utilizables en todas las ramas del derecho y sus significación lógica y sistémica permanece invariable independientemente del contenido concreto al que sean aplicados. Un ejemplo son las definiciones de “norma jurídica”, relación jurídica”, “sujeto jurídico”, etc.

Recomienda distinguir en los conceptos jurídicos, los conceptos puros (representan formas generales del pensamiento, encuentran su aplicación en todos los problemas jurídicos y deben ser extraídos de definiciones del derecho con validez inmutable) y los conceptos condicionados (utilizados en la jurisprudencia dogmática como disciplina práctica y en cierto sentido técnica).

Establece que la ciencia del derecho comienza allí donde termina la jurisprudencia, pero de esto no se deduce que la ciencia del derecho deba echar por la borda las abstracciones fundamentales que expresan la esencia teórica de la forma jurídica.

Surge la pregunta ¿Está en condiciones la jurisprudencia de llegar a convertirse en teoría general del derecho sin disolverse por ello en la psicología o en la sociología? Para la filosofía del derecho burgués (basadas en posiciones neokantianas) el problema indicado queda resuelto con la simple contraposición de dos categorías: la categoría del ser y la categoría del deber ser, reconociendo dos tipos de ciencias: causales y normativas.

1. Ciencias causales o explicativas, tratan de encontrar las leyes de la naturaleza en base a las cuales se desarrollan o deben desarrollarse los procesos de la vida real.

2. Ciencias normativas, tratan de establecer las bases de lo que debe suceder, aunque a veces no se verifique.

Explica que la jurisprudencia como ciencia normativa por excelencia fue adquiriendo una base metodológica que pretendía ser estable, y la tentativa de profundizar esta metodología condujo a Kelsen a la convicción de que la jurisprudencia era la ciencia normativa por excelencia porque se puede mantener dentro de la concepción lógico formal de la categoría del deber ser.

Las teorías sociológicas y psicológicas del derecho son aprovechables porque intentan explicar el derecho como fenómeno en su origen y en su desarrollo, pero dejan fuera de su observación la forma jurídica, y si lo hacen, es para presentarla como un “fantasma ideológico” (actitud naturalista o nihilista). No ven los problemas implícitos en la forma jurídica pues operan con conceptos extrajurídicos, siendo compatibles con las teorías idealistas del derecho embebidas en teologismo y moralismo.

El derecho en cuanto forma existe sólo en sus contradicciones: derecho objetivo-derecho subjetivo, derecho público-derecho privado, etc.

CONCEPTO

Bix (2008), dice que “una barrera para un mayor diálogo y entendimiento de la teoría jurídica es la falta de reconocimiento de la variedad de formas y propósitos de las diferentes teorías de (o sobre) la naturaleza del derecho”.

Además, de mencionar que la lista de tipos de teoría del derecho que uno proponga depende de la gran proporción de cómo y cuán ampliamente se defina “teoría del derecho”.

Divide las teorías en tres amplias categorías:

1. T. Descriptivas, pretenden determinar cuál es el caso, antes de hacer juicios de valor u ofrecer argumentos acerca de cómo las cosas deberían ser hechas ofreciendo un revelamiento de las prácticas o concepciones, desde la perspectiva de un participante que “acepta” el sistema jurídico como proveedor de razones para la acción.

2. T. Analíticas o Conceptuales, hacen proposiciones o aserciones verdaderas acerca de la naturaleza necesaria o intrínseca de alguna práctica o institución. El análisis conceptual involucra la aseveración filosófica de que la teoría ha capturado aquello que es esencial a cierto concepto o práctica

3. T. Prescriptivas, Normativas o Críticas, argumentan acerca de cómo las prácticas u opiniones deben ser reformadas. Bix (2008), cita a Finnis (1980) para establecer que una teoría del derecho sin elementos normativos no sería otra cosa que “una conjunción de lexicografía con historia local”.

Indica que, para distinguir entre teorías, debe tener en cuenta diferentes escuelas de teorización social, es decir, si el foco está puesto en los individuos o en las estructuras y si la descripción de la acción social es conductista o hermenéutica (interpretativa).

Señala que la teoría del derecho involucra una explicación metafísica -abstracta- (ontológica -filosófica-) del derecho y conceptos jurídicos, que si es rechazada debe explicarse en términos de la naturaleza de la verdad jurídica, en términos empíricos observables o en el otro extremo en “una especie de platonismo” en el cual se piensa que los conceptos jurídicos se corresponden con entidades metafísicas.

Mientras que la teoría del hecho institucional es considerada una posición intermedia más coincidente con la comprensión común de los términos, sin requerir compromisos con proposiciones metafísicas ambiciosas o inusuales.

CLASIFICACIÓN DE LAS DISCIPLINAS QUE ESTUDIAN

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