Derecho Comercial - casos
Enviado por Meli Castillo • 22 de Mayo de 2024 • Examen • 1.134 Palabras (5 Páginas) • 83 Visitas
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Primer Parcial
CASO 1
- Si Suarez se ofrece a pagar $30.000, Rodríguez no está obligado a recibirlo como pago parcial si no se llega a un acuerdo entre las partes, porque el Principio de Integridad del Pago lo respalda, expresando que el deudor no puede obligar al acreedor a aceptar el pago parcial, salvo que la ley lo disponga o así esté convenido en el título de la obligación, dado que las cuotas están vencidas. (5- obligaciones pag 11)
- En caso de que acepte el pago parcial, los rubros que se van a imputar primero son: los intereses vencidos y no pagados y luego el restante capital de la deuda. (5-obligaciones pag 13)
- Puede reclamar intereses por mora, ya que, el deudor está incumpliendo con el plazo vigente para pagar las cuotas (las cuotas están vencidas). Se calculan a partir del vencimiento de cada cuota impaga. Se toma en cuenta los siguientes elementos:
- Tasa: existen 3 vías para determinar las tasas, primero se aplican las que han determinado las partes. Si las partes no las determinaron anteriormente se recurre a la tasa que fija la ley, y en último lugar, se aplican las tasas que fija el Banco Central como hipótesis subsidiaria de las tasas anteriores.
- Capital: el total de cada cuota impaga.
- Tiempo: el periodo que transcurrió desde la fecha de vencimiento hasta que se hizo el pago efectivo. (5- obligaciones pág 5, 7,interpelación????)
- Para evitar los perjuicios y poder reclamar debe de emitirse el recibo. Es un instrumento público o privado (art. 896 CCyC) en el cual el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida, es un derecho que tiene el deudor. En este caso, aclarar que recibe pago parcial y que no se considera aceptación de pago de deuda total. Se recomienda incluir reservas, por ejemplo, para reclamar el saldo restante. Una manera de prevenir es exigirle al deudor que firme un segundo recibo que pruebe la recepción y la reserva. (5- obligaciones. Pag 12 y 13, no entiendo)
- Las mensualidades vencidas son mensualidades debidas, deudas pendientes. Tener un recibo de enero no implica que las anteriores estén saldadas, esto surge del artículo 899 inc. B CCyC. Todo esto debe ser comprobado, si no se puede probar la deuda se extingue, siendo legalmente a favor del deudor. (5- obligaciones. Pag 12)
- Si transcurren más de 10 años sin que el acreedor reclame la deuda, ésta se da por prescripta. El deudor ya no está obligado a pagar la deuda, por lo cual el acreedor pierde el derecho a reclamar el pago. Pasa a ser un deber moral. (5- obligaciones. Pag 15)
CASO 2
- La esposa no es responsable porque cada cónyuge responde a sus acreedores con todos su bienes propios y gananciales adquiridos, entonces es el esposo el que debe hacerse responsable (Art. 467 CCyC). (3- objetos pag 10)
- Al ser bienes gananciales, el dueño de la ferretería sí podrá exigir la totalidad del embargo de esos bienes en caso de incumplimiento, el cónyuge no puede exigir que se levante el embargo del 50%, porque se trata de un bien ganancial.
- La administración y disposición de los bienes gananciales corresponden al cónyuge que los ha adquirido, pero es necesario el asentimiento del otro para enajenar como en este caso los bienes registrables (camión) (art. 470 inc. A CCyC).
CASO 3
- Si, son actos fraudulentos porque el deudor está actuando de “mala fe”, privando a los acreedores de sus garantías. Atento a que el deudor esta enajenando sus bienes con el propósito de sustraerlos de su patrimonio provocando o agravando su insolvencia y así evitar el pago a sus acreedores. Las donaciones están permitidas siempre y cuando el deudor no se encuentre en estado de insolvencia. Buena fe? (4-actos pag 9, 10)
- Son actos dolosos porque la intención es maliciosas con el fin de perjudicar, en este caso, al acreedor. No se consideran actos con vicio de error porque no son actos casuales ni espontáneos, y hay una persona que lo está provocando. (4-actos pag 7)
- Es un acto de simulación porque se cumple que, hay un acto no real (en este caso la supuesta venta del inmueble), hay una segunda persona dentro del acuerdo involucrada en la “mentira” y, por último, el fin es engañar a un tercero. Se está encubriendo el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro. La simulación es absoluta porque en realidad no se ha realizado ningún acto. (4-actos pag 10)
- Los acreedores de Almada pueden ejercer legalmente una acción de simulación ilícita (la acción es realizada por los terceros perjudicados en la simulación anterior). (4-actos pag 10)
- Para iniciar acciones legales, el plazo de prescripción son 2 años para el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude (art. 2562 CCyC) y 2 años también para la acción de simulación (art. 2563 CCyC). (4-actos pag 14, no dice mucho o no entiendo)
CASO 4
- El Señor Dominguez s encuentra con derecho a exigir a la empresa que se cumpla las condiciones legales, ya que, se efectuó una seña confirmatoria, que demuestra que se debe cumplir con el contrato sin arrepentimientos por ninguna de las dos partes. (6-contratos pag 14)
- El Señor Dominguez (la parte cumplidora) puede hacer uso del pacto comisorio, ya que la empresa constructora está realizando un incumplimiento contractual, y así seguir la vía resolutoria (art. 1083 CCyC). Por lo cual se van a extender 15 días el plazo para que la empresa cumpla y de no cumplir el contrato queda resuelto. (6-contratos pag 16)
- Un pacto comisorio expreso hubiera sido útil, porque basta con notificar al incumplidor para que se produzca la resolución y evita los 15 días de espera. (6-contratos pag 17)
- La “seña penitencial” difiere de la “seña” porque permite arrepentirse y la suma efectuada como seña fija la penitencia, que queda a modo de indemnización. El que entregó el dinero, pierde a favor del que la recibe, en este caso. (6-contratos pag 14)
CASO 5
- Los ascendientes (padres) y los hermanos del fallecido no heredan, ya que sus descendientes y cónyuge están presentes, por lo cual los desplaza. Los herederos son conyugue e hijos. Los tres hijos heredan por derecho propio partes iguales. El viudo tiene la misma parte que sus hijos en el caso de los bienes propios, en el de gananciales le corresponde la mitad al conyugue (porque se disolvió la sociedad conyugal) y la otra mitad a los tres hijos. (9-flia pag 13).
- Frente a esta situación, se debe colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que fueron donados por el causante (art. 2385 CCyC). (9-flia pag 12).
- Como el local comercial fue adquirido durante el matrimonio, posee carácter de bien ganancial, pasando a ser heredado el 50% correspondiente al cónyuge supérstite y el resto a sus descendientes.
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