Derecho civil.Manifestación del consentimiento en la forma establecida por la ley
Enviado por luna219 • 26 de Febrero de 2023 • Apuntes • 8.892 Palabras (36 Páginas) • 70 Visitas
DERECHO CIVIL IV
Agustín Moreno Frías
Criterios de evaluación:
- Examen Parcial 🡪 20%
- Examen Parcial 🡪 20%
- Examen Final 🡪 50%
- Asistencia 🡪 5%
- Trabajos 🡪 5%
Convenio:
Es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (Genero) 🡪 Art. 1279 CCEG.
Contrato:
Es el acuerdo de voluntades para producir o transferir derechos y obligaciones. (Especie) 🡪 Art. 1280 CCEG.
Elementos de existencia (Art. 1794 CCF y Art. 1281 CCEG):
- Consentimiento.
- Objeto.
Elementos de validez (Art. 1795 CCF y Art. 1282 CCEG):
- Ausencia de vicios.
- Manifestación de consentimiento.
- Capacidad de las partes.
- Motivo, objeto o fin licito.
CONSENTIMIENTO:
Acuerdo de dos o mas voluntades destinadas a producir consecuencias o fines de interés legal en la celebración de cualquier convenio o contrato. 🡪 Proviene del latín “consensus”.
Clasificación:
De acuerdo al Art. 1291 CCEG:
- Expreso: Cuando se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología o por signos inequívocos.
- Tácito: Resulta de hechos o actos que lo presuponen o autoricen su presunción.
Elementos:
- Oferta o policitación: Es una manifestación unilateral de carácter recepticio mediante la cual se manifiesta el deseo de celebrar un contrato cuyas características establecen y se hacen a apersona determinada o indeterminada en forma expresa o tacita.
- Aceptación: Es una manifestación unilateral de la voluntad que se realiza frente a una persona determinada y se hace de manera expresa o tacita, de forma lisa y llana se acepta la oferta.
Características de la oferta:
- Naturaleza jurídica: Deber jurídico de mantener la oferta por el tiempo necesario dependiendo si se trata de contrato entre presentes o ausentes.
- Carácter recepticio: Se dirige a una persona que la debe recibir y completar para integrar el consentimiento.
- Elementos: Debe de contener los elementos característicos del contrato que se pretende celebrar.
- Manifestación de oferta: Expresa o tacita. 🡪 El silencio no es una forma de manifestación de voluntad.
- -Publicación: Debe ser seria, es decir, que de verdad tenga intenciones de contratar.
OBJETO:
De acuerdo al Art. 1312 del CCEG:
Es la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Clasificación:
- Inmediato: La operación o el acto que se celebra en sí mismo, es decir, la creación o la transmisión de derechos u obligaciones.
- Mediato: Consiste en el dar, hacer o no hacer acordado en el contrato a cargo del deudor.
Características:
- Objeto – cosa (Art. 1313 CCEG): Deben ser física o legalmente posibles, deben existir en un futuro, ser determinadas o determinables en cuanto su especie o calidad y estar en el comercio.
- Objeto – hecho (Art. 1315 CCEG): Posibles y lícitos.
CAPACIDAD:
Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Tipos de capacidad:
- Capacidad de goce: Aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones. 🡪 Art. 20 y 21 CCEG.
- Capacidad de ejercicio: Aptitud para disponer de derechos y contraer obligaciones. 🡪 Art. 23 CCEG.
Incapacidad legal o natural (Art. 503 CCEG):
- Menores de edad
- Alcohólicos consuetudinarios.
- Personas privadas de inteligencia.
- Sordomudos que no sepan leer ni escribir.
VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO:
Error:
Concepto falso de la realidad, es decir, una creencia no conforme con la verdad.
Tipos de error (Art. 1301 y 1302 CCEG):
- Error de derecho: La equivocación recae sobre la existencia jurídica, alcance o interpretación de las normas jurídicas.
- Error de hecho: La equivocación se refiere a circunstancias de hechos fáctica que impiden la realización del contrato.
- Error de cálculo: Es un error numérico en la estimación de lo que es sujeto a contratarse.
Dolo:
Cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir al error o mantener en el a alguno de los contratantes. 🡪 Art. 1304 CCEG: El dolo produce la nulidad del contrato, si proviene de uno de los contratantes o de un tercero.
Tipos de dolo:
- Dolo incidental: Aquel que no recae sobre la causa determinante para la realización del acto. 🡪 NO produce nulidad.
- Dolo principal: Aquel determinante para la realización y ejecución del acto, mismo que produce su nulidad.
- Dolo bueno: Consiste en exageraciones evidentes que a modo de propaganda se efectúan para la recomendación de algún objeto o servicio.
- Dolo reciproco: Cuando ambas partes proceden con dolo, ninguna de ella puede alegar nulidad del acto.
Mala fe:
La disimulación del error en uno de los contratantes, una vez conocido. 🡪 Art. 1304 CCEG: La mala fe produce la nulidad del contrato, ya sea que provenga por uno de los contratantes o de un tercero.
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Violencia:
Cuando se emplea fuerza física, o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante o de parientes cercanos. 🡪 Art. 1306 CCEG: Causa la nulidad del contrato.
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