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Derecho de Contradicción de títulos valores


Enviado por   •  18 de Octubre de 2024  •  Apuntes  •  554 Palabras (3 Páginas)  •  36 Visitas

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A nivel internacional

Según Gallego (2018) en su artículo titulado “Aproximación a la teoría de la integración abusiva del título valor en blanco o con espacios en blanco”, menciona que los títulos valores que no cumplen con todos los requisitos estipulados por la ley se consideran incompletos. Estos se originan cuando el emisor tiene la intención genuina de emitir el título, pero debido a un error o descuido no completa algunos detalles. A pesar de este inconveniente, la validez del título se mantiene, pero su ejecución puede resultar ineficaz en términos de obligaciones cambiarias. Por esta razón, no se le aplican las disposiciones del artículo 662 del Código de Comercio Colombiano.

A nivel nacional

Según Cortijo (2023) sostiene en su artículo titulado “Problemática en torno a los títulos valores incompletos y su alternativa de solución con el uso de las tic y las nuevas tecnologías”, que las controversias en la práctica jurídica surgen a menudo con títulos valores incompletos cuando se intenta cobrar montos superiores a lo pactado. Estas acciones pueden infringir los acuerdos originales, y si el deudor no posee el documento del acuerdo, su derecho de defensa se ve limitado. En muchos casos, la falta de este documento se debe a maniobras del acreedor, dejando al deudor en una posición vulnerable. Esta situación no solo pone en riesgo la seguridad jurídica, sino que también va en contra de los principios de literalidad y buena fe.

Huamán y Vilca (2022) aseguran en su tesis titulado “Consecuencias jurídicas que genera el Derecho de Contradicción de títulos valores incompletos establecido en el inciso 2 del artículo 690-d del Código Procesal Civil”, que al examinar los títulos valores incompletos, se observa que contienen derechos de crédito que requieren presentación para su cobro. En su emisión, no tienen que satisfacer todos los criterios legales, salvo la firma. Estos títulos son cruciales para que el deudor pueda debatir las afirmaciones del acreedor en el procedimiento ejecutivo.

Rivero (2020) en su tesis titulada “Análisis Jurídico-Doctrinal a efectos de reconocer la característica de abstracción como principio rector de los títulos valores en el derecho comercial peruano”, nos menciona que los títulos valores incompletos son esenciales en ciertos negocios comerciales, industriales o de servicios debido a particularidades que impiden definir montos exactos al momento de su emisión, como lo indica la Ley N° 27287 en su Artículo 1. Si bien estos títulos son indispensables para algunas transacciones, no representan necesariamente negocios futuros sino actuales. Se utilizan cuando no se puede determinar de manera precisa el monto, y se completarán según lo acordado entre las partes involucradas. Por lo tanto, son herramientas válidas en ciertas circunstancias comerciales específicas.

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