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Derecho laboral V1. Caso: Jorge


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2024  •  Ensayo  •  1.839 Palabras (8 Páginas)  •  38 Visitas

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  • Portada. Con los nombres de todos los integrantes del equipo, matrículas, nombre del Módulo, nombre de la Evidencia de Aprendizaje y fecha de elaboración.

Derecho laboral V1

¿Qué ley laboral le asiste?: foro

14 de Julio del 2024

María Monserrat Torres Corona      15004496    

Alfonso Reed Acosta Booker      23002396

Ana Karen Albor González          20025162

Julio César Ramblás Maldonado 18003828

Sarahi Méndez Morales              22023008

Víctor Winston Méndez Amador    20014840

Gerardo Omar Joaquín García      22012269

Caso: Jorge, ¿qué ley labora le asiste?

Jorge acude a ustedes y les comenta que entró a trabajar a una agencia de automóviles, específicamente en el área de servicio exprés el día 1 de enero y que le dijo a su patrón que era mecánico especializado.

Como al patrón le urgía que alguien comenzara a trabajar contrató de inmediato a Jorge, quien le entregó documentos personales a su patrón, como por ejemplo un certificado que lo califica como técnico electricista y una carta de recomendación del empleo anterior, donde decía que se había desempeñado como auxiliar general, haciendo diversas actividades.

Fue hasta el día 30 de marzo cuando el patrón se dio cuenta de que Jorge era electricista y no mecánico y mucho menos especializado, ya que habló a la empresa en la que le habían extendido la recomendación y el jefe de taller sólo se limitó a decir que había sido un buen chalán y que como no se había querido capacitar, tuvieron que prescindir de sus servicios. El patrón ya había recibido quejas por parte de los clientes, pues manifestaron que en sus vehículos no sólo no habían sido reparados, sino que presentaban nuevas fallas.

El patrón al ver el título de técnico electricista en lugar del de mecánico que necesitaba despidió a Jorge, aduciendo que el despido era justificado y que Jorge lo engañó al decirle que era mecánico especializado.

  • Desarrollo. Proporciona las respuestas a las preguntas que trabajaron en el foro:
  • B1. ¿Jorge celebró el tipo de contrato adecuado para demostrar su experiencia? Argumenten ampliamente.

Jorge no firmó el tipo de contrato adecuado para demostrar su experiencia, ya que obtuvo el empleo de manera deshonesta. Alegó cumplir con ciertos requisitos que en realidad no cumplía y presentó documentación falsa. Esto es ilegal de acuerdo con los artículos 53 y 47 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales permiten al empleador terminar el contrato sin responsabilidad de indemnización si el trabajador engañó al empleador con certificados falsos o referencias fraudulentas sobre su capacidad.

Considero que Jorge no celebró el contrato adecuado, ya que cualquier tipo de contrato debe cumplir con ciertos requisitos para ser válido, según lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo. Además, los Artículos 25, 26 y 27 de la misma ley especifican el contenido necesario para estos contratos.

Es importante destacar que, en el Derecho Laboral Mexicano, el vínculo jurídico entre un trabajador y un patrón no siempre depende de un contrato formal. La Ley Federal del Trabajo otorga efectos jurídicos tanto a la relación laboral como al contrato, de manera que un acuerdo verbal puede tener la misma validez para cumplir con los derechos y obligaciones de la relación laboral.

En este contexto, Jorge y su empleador debieron haber celebrado un contrato de periodo de prueba, ya que Jorge iba a realizar labores técnicas o profesionales especializadas, conforme a lo establecido por la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento según la Ley Federal del Trabajo.

  • B2. ¿Se trata de un despido justificado o injustificado?; ¿cuál es el fundamento legal?

En este punto hubo algunas diferencias respecto al despido, pero en conclusión consideramos que fue un despido injustificado ya que como se establece en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón puede terminar el contrato de un trabajador sin responsabilidad si este ha proporcionado información falsa. Sin embargo, esta disposición queda sin efecto después de los 30 días de trabajo. En el caso de Jorge, quien ha trabajado durante 3 meses, esta cláusula ya no aplica. Por lo tanto, considero que su despido se considera injustificado.

Además, es crucial seguir con precisión el procedimiento para la notificación de despido. Si el despido se realiza incorrectamente, podría ser declarado nulo. Independientemente de que el patrón alegue haber sido engañado por el trabajador, el despido no se efectuó conforme a la Ley Federal del Trabajo, específicamente según el artículo 46, fracción XV, que establece que el patrón debe notificar por escrito al trabajador, especificando claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y las fechas en que ocurrieron. Considero que, al notar esta discrepancia desde el principio, el patrón debió haber decidido no contratar a Jorge o, al menos, haberlo puesto a prueba antes de formalizar su contratación.

  • B3. ¿Qué sustento tiene el patrón para rescindir el contrato que tenía celebrado? Argumenten ampliamente.

A pesar de que el artículo 47 de LFT no podrá justificar el despido del señor Jorge por la información falsa que proporciono para ser contratado; sin embargo, sí puede hacerlo justificadamente bajo las fracciones V, VI y VII de dicho artículo. Debido a que Jorge no posee los conocimientos requeridos para desempeñar las actividades de un mecánico especializado, está poniendo en riesgo la integridad y seguridad de los clientes y la empresa el caso menciona que el patrón había recibido quejas por parte de los clientes, ya que había manifestado que sus vehículos no había sido reparados, además que presentaban nuevas fallas, es por eso que el señor Jorge hacía perder la fiabilidad del taller comprometiendo la seguridad de los clientes en cuanto a sus vehículos.

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