Derecho subjetivo y deber jurídico
Enviado por KMurave • 24 de Septiembre de 2023 • Informe • 3.492 Palabras (14 Páginas) • 141 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURÍDICO
ALUMNOS
FLORES PAUCAR ARACELY
TORRES PALACIOS BRUNO SEBASTIAN
SEMINARIO ALZAMORA ELENA VICTORIA (NO TRABAJO)
CALDERON PAREDES LUIS EDUARDO
BELUPU VASQUEZ MARETTE HUTSAYN
AVENDAÑO TORRES YORDIN IVAN
DOCENTE
RAMIREZ PALOMEQUE, JORGE ABRAHAM.
CURSO:
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
PIURA – PERÚ
2023
INDICE
INTRODUCCION 3
II.EL DERECHO SUBJETIVO Y EL DEVER JURIDICO 4
2.1.DERECHO SUBJETIVO 4
2.2. DEBER JURÍDICO 5
2.3. ILICITUD 6
2.4. RESPONSABILIDAD 7
2.5. LA SANCIÓN 9
III. VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS 10
IV. Conclusiones: 12
Referencias 13
ANEXOS 14
INTRODUCCION
Para empezar, las normas jurídicas son reglas u ordenaciones de comportamiento dictado por autoridades capacitadas, cuyo incumplimiento conllevara una sanción, además imponen deberes y confieren derechos. Esto quiere decir que son normas o preceptos de carácter obligatorios, dictados por una autoridad normativa legitimizadas la cual tiene por objeto regular la relaciones sociales o conductas del hombre que vive en sociedad.
Existen complementos tales como el derecho que es una posición crítica, el derecho se ubica en el campo de las regulaciones (El mandamiento jurídico), el cual corresponde al género de las reglas de conducta, las que, por normar ésta, se alejan del campo de la ley natural.
El Derecho existe, en la medida en la que exista un órgano de formulación y una conducta susceptible de ser regulada, con independencia de las hipótesis que se presenten o no se presenten pues el campo lógico-jurídico no se condiciona al de los hechos, porque, si fuera así se tendría que aceptar el absurdo de que la norma existe sólo como norma aplicada.
Lo que me quiero dar a entender es que los presupuestos fundamentales de los derechos son: un órgano de formulación y un destinatario.
Antes de pasar a exponer las distintas teorías elaboradas sobre el derecho subjetivo y de ensayar una reconstrucción de la figura en base a las mismas, dos advertencias deben ser hechas. En primer lugar, no vamos a abordar aquí, por razones de espacio, la discusión sobre la existencia del derecho subjetivo; discusión que a estas alturas del desarrollo dogmático carece de trascendencia.
El derecho subjetivo y el deber jurídico son dos conceptos complementarios en el derecho. Un derecho subjetivo es la facultad que tiene una persona de exigir de otra el cumplimiento de una determinada obligación o de disponer de un bien o de un interés en su propio beneficio. Por otro lado, el deber jurídico es la obligación que tiene una persona de cumplir con ciertas normas o preceptos legales.
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II.EL DERECHO SUBJETIVO Y EL DEVER JURIDICO
2.1. DERECHO SUBJETIVO
El origen del derecho en la sociedad (producto social, cultural, histórico y político) ha traído como consecuencia que desde la doctrina éste se clasifique con arreglo a cuestiones prácticas. De este modo, las clasificaciones que existen permiten comprender y vislumbrar las diversas maneras en las que el derecho puede ser abordado y manejado, al mismo tiempo que se distingue su evaluación, dependiendo de las épocas y doctrinas. Por eso, cuando hablamos de derecho subjetivo, nos referimos al conjunto de potestades, libertades y facultades jurídicas que poseen los individuos. Se sustentan en cualquier razón admisible en derecho como la naturaleza, el acuerdo mutuo (contratos) o el ordenamiento jurídico (derecho objetivo).
La noción de derecho subjetivo está estrechamente vinculada al concepto de persona. En efecto, sólo las personas pueden ser titulares de derechos subjetivos, ya que sólo ellas son capaces de actuar en el mundo jurídico. Así, se dice que los derechos subjetivos son inherentes a la personalidad, ya que son una extensión de la capacidad jurídica de la persona.
Un derecho subjetivo jurídico puede y suele ser, al mismo tiempo, un derecho subjetivo moral. Esto es así porque los sistemas jurídicos suelen reflejar la moral mayoritaria, o al menos dominante, de la comunidad jurídica respectiva. En consecuencia, se puede afirmar que para cada concepto de derecho subjetivo hay dos clases de fundamento: un fundamento jurídico y un fundamento moral. A
La teoría del derecho le interesa primero. A la filosofía política del derecho le
interesa el segundo
¿Cómo aplicamos el derecho subjetivo?
El derecho subjetivo se refiere al conjunto de facultades o poderes que tiene una persona en virtud de una norma jurídica, para proteger y hacer valer sus intereses. Aplicar el derecho subjetivo implica ejercer esos poderes para obtener un beneficio o proteger un interés propio.
Para aplicar el derecho subjetivo, es necesario seguir algunos pasos generales:
- Conocer el derecho subjetivo: Es fundamental tener un conocimiento claro de los derechos que se poseen, su alcance y las condiciones en las que se pueden ejercer.
- Identificar la situación: Es importante identificar la situación en la que se puede aplicar el derecho subjetivo. Por ejemplo, si se tiene un derecho a una compensación por daños y perjuicios, se debe identificar la situación en la que se sufrió el daño.
- Recopilar pruebas: Es necesario recopilar todas las pruebas necesarias para hacer valer el derecho subjetivo, tales como documentos, testigos, peritajes, entre otros.
- Iniciar la acción legal: Una vez identificada la situación y recopiladas las pruebas, se debe iniciar la acción legal correspondiente. Esto puede implicar presentar una demanda o realizar una reclamación ante la autoridad correspondiente.
- Hacer valer el derecho: Una vez iniciada la acción legal, se debe hacer valer el derecho subjetivo ante la autoridad competente. Esto implica demostrar que se tiene derecho a la protección o beneficio solicitado.
En resumen, para aplicar el derecho debemos conocer nuestros derechos, buscar en qué situación podemos aplicarlo, luego tomar acciones legales y hacerlo valer con una autoridad.
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