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Derecho tributario. Ingresos públicos


Enviado por   •  15 de Abril de 2024  •  Apuntes  •  1.207 Palabras (5 Páginas)  •  57 Visitas

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INGRESOS PUBLICOS

  • TRIBUTOS
  • RECURSO AL CRÉDITO (TESORO BONOS, OBLIGACIONES)
  • DEUDA PUBLICA
  • INGRESOS PATRIMONIALES (RENTA OBTENIDA POR ALQUILER DE INMUEBLE)

CLASIFICACIÓN: ECONÓMICA

ORDINARIOS

  • TRIBUTARIOS (ACTIVIDAD FISCAL)
  • NO TRIBUTARIOS (PRODUCTO DE ACTIVIDADES)

R. EXTRAORDINARIOS

- INGRESOS DE DINERO NO CONTINUOS PARA GASTOS NO PLANIFICADOS

CLASIFICACIÓN JURIDICA:

  • RELACIONES DE PUBLICAS Y PRIVADAS
  • RELACIONES PUBLICOS

PRINCIPIOS LEGALES DE LOS INGRESOS PÚBLICOS

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD: LEYES Y TRIBUTOD DEBEN ESTABLECERSE POR LEYES
  • PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: A MAYOR CAPACIDAD ECONÓMICA, MAYOR SERÁ EL PAGO
  • PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD: EVITAA QUE LA LEY TRIBUTARIA PUEDA AFECTAR IRRACIONAL Y DESPROPORCIONALMENTE LA ESFERA PATRIMONIAL DE LA PERSONA. COBRO DE TRIBUTO NO SERÁ PERSONAL
  • PRINCIPIO DE IGUALDAD: NINGUNA PARTE DEL POBLACIÓN DEBE EXCLUIRSE.
  • PRINCIO DE GENERALIDAD: TODA PERSONA FISICA TIENE EL DEBER DE CONTRIBUIR

GASTO PÚBLICO

  • GASTOS CORRIENTES
  • GASTOS DE CAPITAL
  • GASTOS AL SERVICIO DE LA DEUDA

ORIENTADOS A LA ATENCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ACCIONES DESARROLLADAS POR ENTIDADES CON SUS FUNCIONES Y OBEJTIVOS INSTITUCIONALES.

ESTRUCTURA

  • CLASIFICACIÓN ECONÓMICA:  presupuesto por gatos corrientes, capital y servicios de deuda.
  • CLASIFICACIÓN FUNCIONAL PROGRAMÁTICA: gastos en el cumplimiento de las funciones primordiales del estado
  • CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL:  entidades con Créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos institucionales.

DESDE PUNTO ECONÓMICO

TIPOS DE GASTO:

  • DESARROLLO SOCIAL: SALUD, SEGURIDAD, ETC
  • DESARROLLO ECONÓMICO: GASTO MAL O DE INVERSIÓN:  EMPLEO, ENERGIIA, TEMAS LABORALES, ETC
  • GOBIERNO

  • DERECHO PROSUPUESTARIO: rama de derecho financiero estudia todo relacionado con presupuestos generales del estado. Formación, fiscalización y relacionado con gasto público.
  • Estudia las relaciones jurídicas entre ingresos y los gastos.
  • Regula la preparación , aprobación +, ejecución y control del presupuesto.

OBJETIVOS:

  • El estado debe Lograr un desarrollo sostenido utilizando los recursos disponibles.
  • Búsqueda del pleno empleo
  • Desarrollo de áreas deprimidas
  • Reducción de tasa de inflación
  • Estabilidad

SISTEMA NACIONAL DEL PRESUPUESTO

Integrado:

  • Dirección general de presupuesto público Dependiente de (viceministerio de hacienda de ministerio de economia de finanzas) ente rector, alta autoridad tecnico normativa. Funciones:

Programar, dirigir, controlar, evaluar el proceso presupuestario

Elaborar el anteproyecto

Emitir directivas y normas presup

Regular la programación del presup

Emitir opinión en materia presupuestario de manera ixclisiva  y excluyente

 

  • oficinas de presupuesto:

responsable de conducir el proceso presupuestario

sujeto a disposiciones de DGPP-MEF

Organiza, consolida, verifica, presenta info presupuestaria

Coordina y controla l info de ejecución de ingresos y gastos.

ALCANCE DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

G. NACIONAL

G. REGIONAL

G LOCAL

AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO

El derecho financiero tiene relaciones estrechas con derecho constitucional.

Objeto de estudio:  autonomía científica

Doble dirección:

  1. distinción respecto del análisis propio de diciplinas no jurídicas
  2. estrictamente jurídico respecto a otras ramas del derecho publico

10-------- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SOBRE EL TRIBUTO

PRINCIPOS TRIBUTARIOS

DEFINICIÓN

Conceptos de naturaleza axiológica con existencia anterior a la norma positiva.

  • Orientan a la legislación a la creación de la norma
  • Orientan a la administración tributaria
  • Sirve de garantía a contribuyentes

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

  1. PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA

Regla básica en el reparto o distribución de la carga tributaria

  • Funciona como determinación negativa, sirve al legislador en la configuración de los tributos
  • El legislador no puede establecer tributos si no es tomando la capacidad económica
  • Medir la capacidad económica

PRINCIPIO DE IGUALDAD

  • Se opone a la discriminación en el tratamiento de situaciones que pueden considerarse iguales.

PRINCIPO DE GENERALIDAD

La generalidad significa que «todos» están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

La progresividad constituye una característica del sistema tributario que implica que a medida que se incrementa la riqueza del sujeto su contribución al sistema también aumentará.

P. LIMITEDE NO CONSFISCATORIEDAD

si bien lo hará en una proporción superior al incremento de la riqueza con el límite que marca el principio de no confiscatoriedad.

12--------FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO

QUE ES EL PODER TRIBUTARIO:

Poder que los estados tienen para recaudar la riqueza individual efectuando exigencias.

Este poder se ejerce con el objetivo de recaudar ingresos o con el fin de cumplir los objetivos de política económica que percibe el estado.

Poder legislativo: Los tributos se crean, modifican, derogan o se exoneran exclusivamente por ley o decreto legislativo.

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