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Derechos de naturaleza económica


Enviado por   •  5 de Junio de 2023  •  Ensayo  •  51.595 Palabras (207 Páginas)  •  89 Visitas

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EXÁMENES DE GRADO 2022 y 2023

Constitucional. Rubano.

DERECHOS DE NATURALEZA ECONÓMICA.

Son derechos de segunda generación, los ECONOMICOS, SOCIALES O CULTURALES, nacen como consecuencia de la integracion del hombre en los grupos intermedios y la sociedad-

El art 19 señala “LA CONSTITUCION ASEGURA A TODAS LAS PERSONAS” dejando demostrado el reconocimiento que otorga el ordenamiento juridico, con los terminos: -ASEGURA: Le otorga el carácter de INAMOVIBLES, INVIOLABLES E IMPRESCRIPTIBLES. -A TODOS: Igualdad e universalidad entre todos los seres humanos. -PERSONA: Cualquier individuo de la especie humana.

Es necesario interpretar está norma con el art 1 inc 4 “El estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comun, para lo cual DEBE contribuir a CREAR las condiciones sociales que permitan a TODOS y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor REALIZACION  espiritual y MATERIAL posible, con pleno respeto de los derechos y garantias que la constitucion establece.”

El estado frente a los derechos de 2 generacion tiene un rol SUBSIDIARIO.- Se aplica la regulacion ANTI MONOPOLICA, se prohibe el monopolio (DECRETO LEY 211) Y permite la libre competencia. Lo encontramos en la constitución en:

-LIBERTAD DE TRABAJO 19 N 16

-LIBERTAD DE SINDICARSE 19 N 19 (Afiliacion sindical voluntaria art 1 inc 3 y 23)

-DERECHO NEGOCIACION COLECTIVA 19 N 16

-DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL 19 N 18

-DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD 19 N 9

ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO:

“CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS JURIDICAS QUE ORGANIZAN LA ECONOMIA DE UN PAIS Y FACULTAN A LA AUTORIDAD PARA REGULARLA EN ARMONIA CON LOS VALORES DE LA SOCIEDAD NACIONAL FORMULADOS EN LA CONSTITUCION” DEL 19 N 20 AL 24.

*Principio de libertad economica 19 N 21

*La subsidiariedad economica del estado

*Derecho a la propiedad 19 N 24

*La no discriminacion economica arbitraria

*Derecho para adquirir toda clase de bienes 19 N 23

*Principio de politica monetaria independiente

*Igualdad en materia de cargas tributarias 19 N 20

PRINCIPIO BASE EN MATERIA ECONÓMICA.

La libertad del trabajo

La admision a todas las funciones y empleos publicos

Derecho de adquirir toda clase de bienes

Derecho de propiedad

Derecho de asociacion

      GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Las garantias constitucionales son los mecanismos o medios de tutela a través de los cuales se hace efectivo el legitimo ejercicio de un derecho, siendo INSTRUMENTOS que entrega la constitucion para las personas para hacer efectivo los ejercicios de sus derechos. Las garantias se clasifican en 2 grupos: 1- Las Generales: Encontrando solo la del art 19 N 26. 2- Especificas: Encontrando las del ART 12 Reclamacion por perdida o desconocimiento de nacionalidad-19 N 21 LEY 18.971 Amparo economico - ART 20 Accion de proteccion.- ART 21 Accion de Amparo – 38 INC 2 Responsabilidad del estado.

  • Garantia General 19 N 26: “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni im poner condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

En concreto lo que busca este precepto es complementar las garantias establecidas en el articulo 19 evitando limitantes que afecten los derechos en su escencia, impogan condiciones, impidan su libre ejercicio. La unica excepcion donde no podra ser aplicable está norma es en los casos de EXCEPCION CONSTITUCIONAL donde algunos derechos pueden ser suspendidos o restringidos en beneficio del interes general.

El origen de está norma es tutelar los derechos que son Inherentes al ser humano y que la constitucion solo busco darle el reconocimiento. Está garantia se llama GENERAL puesto que asegura todos los derechos constitucionales sin exclusion a diferencia de otros como el amparo y proteccion que protegen causales especificas.

  • ART 12 Accion de perdida o desconocimiento de nacionalidad: Fundada en el derecho de peticion del 19 N 14, ya que las acciones tienen por objeto solicitar el reconocimiento o declaración de un derecho que se cree tener, por el contrario, los recursos tienen por objeto impugnar resoluciones judiciales, al pretender modificar, revocar, o invalidar una resolución judicial por la parte perjudicada.

ART 12: “La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.”. Del mismo articulo se entiende que procede en 2 situaciones: Acto de la autoridad Adm o Resolucion de la autoridad Adm. El titular es la persona que se le desconoce o priva personalmente o un 3ro en su nombre.

Solo procede contra actos emanados de autoridades administrativas no de resoluciones judiciales. PLAZO 30 dias fatales desde que se tiene conocimiento de la notificacion de la resolucion o acto por el perjudicado.

La accion la conoce la Corte Suprema en Pleno y como Jurado ya que falla en CONCIENCIA. Desde que se interpone la accion se suspende los efectos del desconocimiento del acto o resolucion.

  • Amparo ART 21: Tambien conocido como “HABEAS CORPUS” cabe mencionar que la accion de amparo se divide en 2 Amparo Correctivo aART 21 INC 1 y 2 y Amparo Preventivo Art 21 INC Final. El ART 21 establece: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.

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