“Derechos humanos en prision”
Enviado por sandra stewart • 16 de Mayo de 2023 • Ensayo • 1.268 Palabras (6 Páginas) • 75 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
“DERECHOS HUMANOS EN PRISION”
19/11/2022
INDICE
I. EL DERECHO HUMANO MAS IMPORTANTE
II. FACTORES NEGATIVOS EN LA PRISION
III. CAUSAS QUE INCIDEN EN LA CRISIS DE LA PRISIÓN
IV. SISTEMA ADMINISTRATIVO PARA LOS INTERNOS
V. CONCLUSIONES
El derecho humano más importante, es el derecho a la vida, después de ese derecho el derecho más valorado por los seres vivos, es el derecho a la libertad.
En principio el derecho a la libertad se ve vulnerado con la pena de prisión, por lo tanto el tema de los derechos humanos es sumamente delicado en los centros penitenciarios; máxime que dicha vulneración a la libertad se presenta incluso antes de que una persona sea condenada por sentencia firme, en el caso de la prisión preventiva.
México se ha rezagado en la tarea de evitar violaciones a los derechos humanos y los problemas al respecto son “graves y persistentes”, asegura la organización Human Rights Watch (HRW) en su informe mundial 2009.
Human Rights Watch destaca que en México el sistema de justicia penal tiene graves problemas en derechos humanos.
Los detenidos o recluidos en prisiones, son sometidos a:
• Torturas;
• Trato degradante,
Los funcionarios encargados de la aplicación de la ley “a menudo no investigan ni juzgan a los responsables de violaciones a los derechos humanos, como los abusos que se cometen actualmente en los operativos para promover seguridad pública. HRW añade que otros casos son las violaciones cometidas en el contexto de la denominada guerra sucia y la violencia sexual y doméstica contra mujeres y niñas.
La organización internacional reconoce que México ha desempeñado un papel importante en el Consejo de Derechos Humanos en la Asamblea General de la ONU.
Sin embargo, añade, lamentablemente se ha rezagado en la resolución de los graves y persistentes problemas de derechos humanos que tiene. La organización cita además que el sistema de justicia no ofrece justicia a las víctimas de crímenes violentos y violaciones de derechos humanos.
Esta falla, acusa, responde a diversas causas, como corrupción, capacitación, recursos insuficientes y prácticas abusivas de la policía, que no tienen mecanismos de rendición de cuentas.
De igual forma, HRW hace notar que la tortura continúa siendo un problema generalizado del sistema de justicia penal.
Subraya que uno de los factores que perpetúan ese problema es la aceptación por los jueces de pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos.
COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.
En los penales mexicanos hay 20 reclusos por cada custodio, situación que plantea un régimen de autogobierno
Sobrepoblación de 129% en las cárceles de todo el país; la prisión preventiva cuesta 11 millones de pesos diarios al erario público.
Ahora bien, retomando el fin resocializador, consideramos que entre los factores negativos que inciden en su “virtual fracaso” destacan los siguientes:
a) La sobrepoblación como consecuencia del abuso por parte de legisladores y operadores jurídicos del derecho penal, ignorando la esencia del mismo, esto es, la subsidiariedad y fragmentariedad del mismo;
b) La violencia como resultado de la estancia ociosa de los reclusos;
c) Los motines derivados de las disconformidades y desconciertos que existen en el interior de la institución por parte de quienes se encuentran recluidos
d) La corrupción como consecuencia de la impunidad imperante en el interior de los establecimientos;
e) La opinión ciudadana que descalifica todo tipo de actividades que se realizan en los centros penitenciarios, motivada por el desconocimiento de lo acontecido en los mismos.
Paralelamente, existen otras causas que inciden en la crisis de la prisión mexicana, tales como:
a) La dispersión normativa
b) La ausencia en todo el país de un órgano que fiscalice la ejecución de la pena privativa de libertad, independiente del Poder Ejecutivo
c) La ausencia de una Ley Federal Penitenciaria que regule detallada y uniformemente la ejecución de las penas privativas de libertad del país
La propia Constitución, en los artículos siguientes, consagra los derechos de todos los gobernados, los cuales son reconocidos, a su vez, en los ordenamientos penitenciarios.
El artículo 16 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal dispone que en las instituciones de reclusión se establecerá un sistema administrativo para registrar a los internos.
...