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DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  9.572 Palabras (39 Páginas)  •  343 Visitas

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PRESENTACIÓN

En nuestro país se ha procurado establecer los ordenamientos legales para el correcto funcionamiento de los centros penitenciarios tanto locales como federales. Con esta idea, podemos decir que el antecedente fundamental se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la que se sujetan el resto de las leyes y reglamentos en la materia penal. Así mismo, en nuestro país se han suscrito diversos documentos internacionales (promulgados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos) y se han realizado las adaptaciones necesarias, por lo que se podría presumir que la legislación penitenciaria en nuestro país es respetuosa de los derechos humanos. Por lo contrario, no podemos decir lo mismo en la práctica dentro de las cárceles de México, ya que por diversos factores, como la falta de presupuesto, la falta de instalaciones adecuadas, el nivel de ignorancia de los sujetos a proceso y reos sentenciados, así también la corrupción de los funcionarios encargados de los centros y del personal de guardia y custodia, está lejos del modelo idóneo que se quiere alcanzar.

Tenemos que entender cuáles son los derechos y garantías con las que cuentas los procesados y sentenciados dentro de los centros penitenciarios.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL

En el art. 1º de nuestra Carta Magna se dispone que: “Todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. El propio ordenamiento, en los artículos siguientes, consagra las garantías individuales y derechos de todos los gobernados, los que son reconocidos, en los ordenamientos penitenciarios. Estas reglas son, en general, aplicadas a la mayoría de los presos. Sin embargo, en los hechos algunos reclusos con poder económico (por ejemplo, narcotraficantes, secuestradores) gozan de privilegios y como ejemplo tenemos: mayor espacio para su uso personal, otros internos a su servicio, alimentos de alta calidad y la posesión de objetos prohibidos.

Así mismo, el contenido del artículo 18 constitucional es la base de todas las leyes secundarias y reglamentos para el sistema penitenciario.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

SEGURIDAD JURIDICA PARA LOS PROCESADOS EN MATERIA PENAL

El artículo 18 de nuestra Constitución establece diversos derechos a favor de las personas que se encuentren compurgando una pena en algún reclusorio, o bien sujetas a prisión preventiva, es decir, que no han sido sentenciadas, pero que debido a la gravedad del delito del que

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